La causa contra el hijo deñ expresidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) Ramón González Daher, caratulada “Fernando Ramón González Karjallo sobre apropiación y otros” se inició tras conocerse que había alquilado uno de los inmuebles objeto de comiso, que estaba a cargo de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
Recordemos que González Karjallo fue condenado a 5 años de prisión por lavado de activos, en el mismo juicio en el que su padre fue sentenciado a 15 años de cárcel, por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.
La histórica sentencia, dictada en un juicio oral y público que concluyó el 17 diciembre de 2021, dispuso además el comiso de bienes de RGD y su hijo por la suma de G. 240.554.525.035 y US$ 11.711.977, es decir, unos 47 millones de dólares en total.
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Una vez agotados todos los recursos planteados por la defensa, el miércoles 7 de setiembre de 2022 Ramón Mario González Daher y su hijo Fernando Ramón González Karjallo se convirtieron en los presos número 2.806 y 2.807, en ese orden, de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú (hoy Centro Nacional de Prevenidos).
Los hechos que motivaron la imputación a Fernando González Karjallo
La imputación que dio inicio al proceso a González Karjallo por supuesta apropiación y usurpación de funciones públicas relata los siguientes hechos:
- En fecha fecha 01 de mayo de 2024, en la ciudad de Luque, el Señor Fernando González Karjallo, habría firmado un contrato de alquiler con la señora Katherine Lorena Rodríguez, en la dirección ubicada en Mariscal López 35 casi Rosario de la ciudad de Luque, sobre un inmueble ubicado en la calle Celsa Spperatti esq. Rogelio Santacruz de la la ciudad de Asunción, Cta. Cte. Catastral 12-0875-07, del distrito de San Roque.
- El inmueble mencionado anteriormente fue objeto de comiso, según AI. 779 de fecha 22 de mayo de 2023, y con la medida de prohibición de innovar y contratar sobre varios inmuebles inscriptos a nombre de Fernando González Karjallo, entre ellos el inmueble: “...22588/22588 URB A03 San Roque - Capital, con Cta Cte Catastral N° 12- 875-7...”
- Por oficio N° 541 del 24 de octubre de 2023, el juez de Ejecución Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, da ingreso a la Dirección de Registros públicos la medida de prohibición de innovar y de contratar incluyendo el inmueble detallado anteriormente.
Expectativa de pena por los dos delitos investigados
El Código Penal, en su artículo 241, establece lo siguiente: “Usurpación de funciones públicas - El que sin autorización asumiera o ejecutara una función pública o realizara un acto que sólo puede ser realizado en virtud de una función pública, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.
El mismo texto legal, en el artículo 160, sobre Apropiación, prevé lo siguiente: “1º El que se apropiara de una cosa mueble ajena, desplazando a su propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Será castigada también la tentativa. 2°(...)“.
El 2 de abril de 2025, el fiscal Aldo Cantero requirió la homologación del acuerdo conciliatorio entre el procesado y la Senabico y la extinción de la acción penal, mientras que la defensa planteó lo mismo, con el consecuente sobreseimiento definitivo.
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Ante la oposición del magistrado, el caso fue derivado a la Fiscalía Adjunta que a través del dictamen N°115 del 16 de julio del 2025 rectificó el dictamen de Cantero y requirió el sobreseimiento provisional de González Karjallo.
Diligencias recomendadas por la fiscalía adjunta
El dictamen fiscal de referencia señaló una serie de diligencias a ser incorporadas a la carpeta fiscal antes de dar por concluida la investigación y que son las siguientes:
- Solicitar a la Dirección de Registros Públicos un informe detallado sobre los datos de la persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentra inscripto actualmente el inmueble identificado con finca/matrícula 22588 UBR AD3 San RoqueCapital, Cta. Cte. Catastral N. 12-0875-07 y sus condiciones de dominio;
- Solicitar a la Dirección General de los Registros Públicos informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el oficio n.º 541 de fecha 24 de octubre del 2023 emanado del Juzgado Penal de Ejecución N.º 4 Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción y, en caso afirmativo, precisar la fecha de inscripción de los inmuebles de Fernando Ramón González Karjallo a nombre de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, como así también, la fecha de registro de las medidas cautelares de prohibición de innovar y de contratar sobre las propiedades que pertenecían al procesado;
- Requerir a Katherine Lorena Rodríguez que arrime el contrato de alquiler original de fecha 01 de mayo del 2024, celebrado con Fernando González Karjallo, con relación a la Cta. Cte. Ctral. N.º 12-0875-07, Distrito de San Roque, ubicado sobre la calle Celsa Spperatti esq. Rogelio Santa Cruz de Asunción;
- Solicitar a Katherine Lorena Rodriguez la presentación de las facturas originales, boleta de depósito en cuenta bancaria o algún otro documento que acredite el pago a Fernando Ramón González Karjallo en concepto de alquiler del inmueble indicado en el contrato de alquiler;
- Recibir la declaración testimonial ampliatoria de Katherine Lorena Rodriguez para que se sirva informar los datos personales del intermediario que operó para la concreción del contrato;
- Obtener la declaración testimonial del intermediario señalado en el numeral anterior;
- .Oficiar al Departamento de Identificaciones de la Policia Nacional, que remita los antecedentes policiales, prontuario y fotografia ampliada de Fernando Ramón González Karjallo.
Tras acuerdo con la Senabico, defensa pide extinción y pena reducida
En la audiencia preliminar realizada el lunes último, el fiscal Aldo Cantero se ratificó en la acusación presentada el 10 de agosto pasado contra Fernández Karjallo por los supuestos delitos de apropiación y usurpación de funciones públicas y pidió juicio oral y público para el mismo, pero posteriormente se allanó a la solicitud de la defensa.
A su turno, la defensa -a cargo de los abogados Ricardo Estigarribia y María Gloria Núñez López- planteó un incidente de extinción de la acción penal por reparación integral del daño particular causado con relación al delito de apropiación y una pena de 6 meses de prisión por el segundo delito, el de usurpación de funciones públicas.
La reparación mencionada fue documentada con el acuerdo N.º 57 Civil “A”, celebrado el 21 de marzo de 2025 ante escribano público entre la representante de Fernando González Karjallo y el representante de la Senabico, mediante el cual este último recibió un depósito de Gs. 35.000.000, correspondiente al pago de algunos meses de alquiler del inmueble en cuestión.
“El acuerdo deja constancia de que la señora Katherine Lorena Rodríguez no había abonado suma alguna en concepto de alquileres al señor Fernando González Karjallo. Por ello, esta defensa no sostiene que Fernando “devolvió dinero que había cobrado”. Lo que sostenemos es que, aún partiendo de la hipótesis patrimonial la acusación, el eventual daño vinculado al arrendamiento fue objeto de una reparación integral que fue expresamente aceptada por Senabico", argumentó la defensa.
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En representación de la Senabico participó de la audiencia, a través de medios telemáticos, el abogado Gonzalo García de Zúñiga, quien dijo lo siguiente: “desde la Senabico nos ratificamos en el acuerdo que suscribimos, no tenemos nada que reclamar, el estado paraguayo recupero los frutos en concepto del alquiler, recuperando la posesión de ese inmueble, porlo tanto no hay nada que reclamar en ese sentido,ratificándonos en el acuerdo de fecha 21 de marzo del 2025″.
Juez pide a la Fiscalía que fundamente pedido de pena mínima, pese a pruebas
Al realizar el análisis del caso, el magistrado explicó que ante la existencia de acuerdo entre las partes, la legislación vigente permite la extinción de la acción penal por reparación integral del daño.
Sin embargo, con relación al otro delito, el magistrado explicó que ni la Fiscalía ni la defensa han fundamentado el motivo por el cual correspondería aplicar la mínima pena prevista, motivo por el cual corresponde imprimir trámite de oposición al mismo, a fin de que la Fiscalía General del Estado examine la actuación del fiscal inferior.
“Tenemos que el cúmulo probatorio obrante en la carpeta de investigación fiscal y la hipótesis fáctica, probatoria y jurídica plasmada en el requerimiento de acusación N° 24 de fecha 10 de agosto del 2026, proporcionan fundamento serio sobre la existencia del hecho punible investigado y la autoría del imputado Fernando González Karjallo", resaltó Florentín.
“En ese contexto, si bien existe una admisión del hecho que se le atribuye al imputado y su consentimiento informado para la aplicación de esta salida procesal, notamos que las partes no han esbozado razones fundantes para determinar que la pena justa y útil a serle aplicada al imputado sea la de seis meses de privación de libertad, esto es, no se ha hecho mención alguna de las circunstancias generales ni particulares para establecer la pretensión punitiva conforme a los parámetros del artículo 65 del Código Penal”, concluyó el magistrado.