Conocé los permisos de los trabajadores para el día de las elecciones municipales

Máquinas de votación. Foto de archivo. Imagen de referencia.gentileza

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dio a conocer cuáles son los permisos para los trabajadores dependientes durante el día de las elecciones municipales 2026. Jorge Rojas, abogado laboralista, explicó cuáles son los alcances de los mismos.

Este domingo se realizan las elecciones municipales 2026 en todo el territorio nacional, donde los ciudadanos de los 263 municipios elegirán a sus autoridades para las intendencias y las juntas municipales.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) habilitó a un total de 5.043.154 electores para estas elecciones, mientras que el Instituto Nacional de Estadística (INE) estima que aproximadamente 1.108.000 paraguayos son trabajadores con vínculos formales con empresas, por lo que esta sería una cifra aproximada de los trabajadores que participarán de las elecciones.

Ante esto, el MTESS emitió un comunicado informando sobre el derecho de permisos que tienen los trabajadores para no asistir al trabajo durante el día de la votación sin descuento de haberes.

Aclaran además que en algunos casos les corresponde un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 15 días siguientes a los comicios, ya que el mismo no corresponde automáticamente al lunes siguiente de las elecciones.

Permisos laborales remunerados para trabajadores para el día de las elecciones municipales de este domingo.

¿Quiénes tienen permiso remunerado para las elecciones?

La persona que trabaja el domingo y debe ir a votar tiene derecho al tiempo necesario para acudir a su local de votación, cumplir con el sufragio y regresar al trabajo, sin ningún tipo de descuento.

El integrante de mesa receptora de votos tiene derecho a permiso para no asistir al trabajo durante el día de la votación, sin descuento de haberes. Además, le corresponde un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 15 días siguientes a los comicios (el día libre no corresponde automáticamente al lunes siguiente de los comicios).

Aclaran que los ciudadanos que sean apoderados o veedores electorales tienen derecho a permiso para no asistir al trabajo durante el día de la votación, sin descuento de haberes.

También el trabajador que, por razones de trabajo, se encuentre a más de 50 km de su local de votación puede estar eximido de la obligación de sufragar, siempre que justifique esta situación ante la autoridad competente.

Los trabajadores de un servicio público cuya interrupción no sea posible también está eximido de la obligación de sufragar.

Sanción por ausencia el día de votación es ilegal, según abogado

Por su parte, el abogado laboralista Jorge Rojas explicó a nuestra redacción que para obtener estos permisos, los trabajadores deben presentar la resolución que le nombre miembro de mesa, apoderado o veedor citando el artículo 62 del Código del Trabajo, pidiendo que el permiso sea remunerado.

Dicha resolución es emitida por el TSJE días antes de la elección y puede ser gestionada a través de los apoderados de las organizaciones políticas por las que la persona participará en representación con estos roles.

Citó que en el artículo 62 del Código del Trabajo establece que ‘son obligaciones de los empleadores’, en el inciso H, ‘conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes, disposiciones gubernativas, pero el empleador no está obligado a reconocer para estas causas más de dos días remunerados en cada mes calendario y en ningún caso más de 15 días en el mismo año’.

Señaló que el permiso para los miembros de las mesas receptoras está establecido en el artículo 185 del Código Electoral, el cual establece que “los miembros de las mesas receptoras de votos que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los quince días siguientes a los comicios en que hubieren desempeñado dicha función”.

“La ley determina la obligatoriedad de los permisos, por ende, no puede ser objeto de negociación o negativa por parte de la patronal. Así también, el día libre pago dentro de los 15 días pasadas las elecciones para los miembros de las mesas receptoras de votos. Las patronales no pueden sancionar por ausencia injustificada ni descontar esos salarios en razón que la fuente normativa es la ley”, precisó.

Reiteró que la ley no es objeto de negociación, es un precepto de cumplimiento obligatorio y que cualquier sanción por ausencias en el día de la votación para los agentes electorales es ilegal.

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