28 de julio de 2026

El Ministerio de Trabajo oficializó la Resolución N° 670/2026 que detalla el reajuste del 5% para todas las categorías del sector privado. Desde este mes, el sueldo base es de G. 3.044.000, pero existen variaciones importantes según la profesión, la jornada y el horario de trabajo.


La estructura salarial en Paraguay se presenta muy diferenciada dentro de la población ocupada asalariada del sector privado. Al observar los datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) por tamaño de empresa: en las microempresas, el 54,2% de los asalariados percibe menos del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV), el 18,6% recibe un salario igual y solo el 27,1% supera ese umbral. Esto marca una señal relevante para el mercado laboral: el menor tamaño empresarial se asocia con una mayor concentración de trabajadores por debajo del salario mínimo, lo cual refleja una menor capacidad de pago, mayores restricciones de productividad o una estructura laboral más precaria.


Durante el primer trimestre de 2026, la población ocupada en Paraguay totalizó 3.204.472 personas. Dentro de ese universo, la cobertura legal del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) comprende, principalmente, a los trabajadores en relación de dependencia: asalariados del sector privado, asalariados del sector público y trabajadores domésticos. En conjunto, estas categorías representan el 59,7% de la población ocupada, equivalente a 1.914.273 trabajadores, por lo que constituyen el universo de referencia para analizar la aplicación del salario mínimo.