Tribunal revoca traslado de Erico Galeano a la prisión militar de Viñas Cue

Erico Galeano Segovia, exsenador colorado condenado a 13 años de cárcel por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal, en el caso A Ultranza,214413+0000 DANIEL DUARTE

El exsenador colorado Erico Galeano Segovia, condenado a 13 años de cárcel por sus vínculos con la red de narcotráfico de A Ultranza, seguirá preso en el Centro Nacional de Prevenidos. Así lo dispuso un Tribunal de Apelación al revocar una resolución que autorizó su traslado a la cárcel militar de Viñas Cue.

El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción revocó una resolución que dispuso el traslado del exsenador colorado Erico Galeano Segovia del Centro Nacional de Prevenidos (ex-Tacumbú) hasta la cárcel militar de Viñas Cue.

El traslado del exlegislador condenado como derivación del caso A Ultranza, fue autorizado por el juzgado Penal de Ejecución Especializado en Crimen Organizado N° 3, a cargo de Carlos Mendoza Peña, a través del auto interlocutorio N° 5, del 18 de setiembre pasado.

Oposición fiscal al traslado de Erico Galeano

Esta decisión, adoptada en el marco de una tutela jurisdiccional, fue apelada por la fiscala de Ejecución Dominica Zayas. La agente fiscal invocó los artículos 291, 292 y 294 del Código de Ejecución Penal, destacando que la tutela jurisdiccional constituye un mecanismo destinado a reparar derechos y garantías conculcados, que en este caso no se da.

De hecho, el 19 de agosto pasado la fiscala Zayas expuso su oposición al planteamiento de la defensa mediante el dictamen N° 42. En aquella oportunidad, explicó que se trataba del mismo planteamiento realizado anteriormente, rechazado por el magistrado a través del A.I N°4 del 6 de julio de 2026.

Carlos Luis Mendoza Peña, juez de Ejecución Especializado en Delitos Económicos y Corrupción.

Zayas explicó que no existían hechos nuevos que ameriten modificar lo resuelto por el Tribunal de Setencia y afirmó que el juez pretende realizar el traslado argumentando un eventual daño y por una vía que no es la idónea.

“Conforme se desprende de la propia resolución impugnada y del informe del Centro de Prevenido el mismo Sr. Erico Galeano se encuentra en constante monitoreo, no existe una violación a su derecho o garantía. Es por ello que se agravia el Ministerio Público en el hecho de que la tutela jurisdiccional no es la vía adecuada, es decir el A quo otorgó un traslado transgrediendo la forma en la que se encuentra concebida la tutela jurisdiccional para este tipo de situaciones conforme ya lo manifestamos en el dictamen correspondiente”, explicó la agente fiscal.

“Todo ello causa un agravio al Ministerio Público representante de la sociedad, tomando en consideración que afectaría la seguridad que debe primar las decisiones judiciales y mas aun cuando existe la vía idónea para realizar este tipo de traslado”, agregó Zayas.

Juez no explica cuáles son los derechos que podrían ser vulnerados

Al realizar el análisis del caso Los camaristas Camilo Torres, Paublino Escobar y Arnulfo Arias destacaron que la tutela jurisdiccional tiene como objetivo la promoción y vigencia de los derechos y garantías o la reparación de los derechos y garantías de los condenados.

“En este caso concreto el juez no ha podido determinar objetivamente que derechos fueron vulnerados y que necesariamente debían ser reparados o aquellos que se encontraban en peligro de serlo. Si bien reconocemos que se ha señalado de forma genérica ciertos principios o garantías, citando las normativas que las rigen, no se ha logrado exteriorizar de manera concreta de qué manera estos corren peligro y deben ser precautelados ordenado un traslado a otro Centro Penitenciario”, resalta la Cámara.

Camilo Torres, miembro del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción .

El Tribunal refiere que si bien el juez ha mencionado que podrían existir situaciones que comprometerían derechos fundamentales del condenado, “ello no fue corroborado o afirmado por situaciones fácticas que demuestren un peligro inminente o tan siquiera abstracto”.

La Cámara señala que el magistrado argumentó que Galeano aún figura en el sistema como procesado y que ello podría producir consecuencias en cuanto al régimen y tratamiento penitenciario al que debe ser incorporado.

Cámara resalta error en argumento de juez de Ejecución

“Si bien reconocemos que esta circunstancia constituye una falta administrativa por parte de los órganos encargados, detectamos un error en el razonamiento empleado por el juez, ello en razón a que esta condición no constituye bajo ningún parámetro una razón suficiente para otorgar este instituto y trasladar al condenado. Y en caso de que el juez lo considere suficiente, este no ha acreditado se forma suficiente esta causalidad”, concluyó el Tribunal.

En otra parte de la resolución, la Cámara explica que la falta de registro no cambia el estado procesal del condenado, pues es de público conocimiento que el fallo condenatorio ha sido ratificado en instancias superiores.

Dr. Arnulfo Arias, miembro del Tribunal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción

“Aun existiendo este registro, esto no cambia el estado procesal del condenado, debemos recordar al Juez Penal de Ejecución que nos encontramos ante una causa penal cuya Sentencia Condenatoria ha sido confirmada tanto por la Cámara de Apelaciones como por la Sala Penal, situación de público conocimiento, que prevalece sobre cualquier registro interno”, argumenta la Cámara.

Otro problema advertido por la Cámara en la resolución revocada, es que" el Juez no ha señalado porque -a su criterio- existe una necesariedad de establecer una modalidad de custodia diferenciada de este condenado, porque el mismo a diferencia de otras personas que forman parte de la comunidad penitenciaria, debe ser remitido a instalaciones con menos concentración de personas privadas de libertad".

Paublino Escobar, integrante del Tribunal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción.

“El propio juez reconoce que no existe amenazas, incidentes o riesgos, entonces ello nos lleva a la siguiente incógnita ¿De qué manera afectaría a sus derechos procesales la permanencia del mismo en su lugar de reclusión? cuando expresamente se ha reconocido que no existe un peligro latente en contra del mismo, no hay indicios, señales o actos que nos lleven a presuponer que sus derechos o garantías se encuentran siendo vulnerados o que podría serlo y que por ello debe precautelarse los mismos", concluye el Tribunal de Apelación.

Finalmente, la Cámara insta al Tribunal de Sentencias a que arbitre los medios necesarios para la pronta remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución que corresponda, que deberá resolver el lugar de reclusión donde el exlegislador cumplirá su condena.

En consecuencia, por ahora, Erico Galeano permanecerá recluido en el Centro Nacional de Prevenidos.

La Sentencia Definitiva N° 68 del 4 de marzo de 2026, que condenó a 13 años de cárcel a Erico Galeano Segovia, por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal en el marco del caso A Ultranza Py, resalta que en el juicio quedó probado que el entonces parlamentario brindó apoyo logístico al grupo criminal que lideraban el uruguayo Sebastián Enrique Marset Cabrera y Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán Galeano.

Lo
más leído
del día