La condena al senador colorado Erico Galeano Segovia a 13 años de pena privativa de libertad, fue confirmada hoy por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, segunda sala.
El legislador excartista, actualmente con permiso, fue declarado culpable de los hechos punibles de lavado de activos y asociación criminal, como derivación de la causa A Ultranza Py.
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Los camaristas Paublino Escobar Garay, Arnulfo Arias Maldonado y Camilo Torres Leguizamón ratificaron la sentencia definitiva (SD) N° 68, del 4 de marzo pasado.
A través del referido fallo, el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado presidido por Pablino Barreto e integrado por Inés Galarza y Juan Dávalos declaró probada la acusación fiscal que dejó en evidencia los nexos del legislador con el esquema narco desactivado con la Operación A Ultranza.
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“(...) la sentencia explica qué se probó, con qué medios, qué valor se asignó y por qué se descartaron las hipótesis alternativas de la defensa. Por tanto, no se verifica inobservancia del art. 125 C.P.P., ni errónea aplicación del art. 239 C.P. o del art. 44 Ley 1340/88, ni vulneración al principio in dubio pro reo. La duda alegada por la defensa no es razonable, sino meramente retórica, pues el cuadro probatorio integral elimina hipótesis compatibles con la inocencia”, afirma el primer opinante, Pablino Barreto.

Agravios sin sustentos, según camarista
El preopinante Arnulfo Arias refirió que la defensa del senador con permiso, Erico Galeano, sostuvo la inexistencia de pruebas que acrediten que el mismo, por sí o por interpósita persona, haya cometido dichos ilícitos, que haya tenido conocimiento (“a sabiendas”) del origen ilícito de los fondos y que se haya beneficiado económicamente con dinero proveniente del narcotráfico.
“Dicho agravio carece de sustento. Todas las pruebas incorporadas al debate fueron producidas en el marco de un amplio proceso investigativo, con pleno respeto al debido proceso y sometidas a efectivo control jurisdiccional. Las mismas reunieron los requisitos de legalidad, pertinencia y conducencia, y estuvieron dirigidas a sostener la hipótesis acusatoria”, indicó el camarista.
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Al respecto Arias, indicó con relación al agravio de la defensa que “no existe defecto de fundamentación. El Tribunal de Mérito no partió de una ‘mera sospecha’ sino de un caudal probatorio compuesto por documentales, testimoniales e informes periciales, ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la propia defensa. La inferencia, la deducción y la inducción son etapas lícitas del pensamiento lógico y constituyen herramientas propias de la sana crítica para formar convicción”.
Además, el tribunal de sentencia “quo identificó hechos bases probados –uso reiterado de la aeronave ZP-BHQ por miembros de la organización criminal, contexto temporal de incautación de la flota del grupo el 08/10/2020, depósitos en efectivo por US$ 1.000.000 el 14/10/2020, ROS del Banco Continental, vínculo previo con Marset como jugador del Club Capiatá– y de ellos extrajo, mediante un puente lógico explicitado, la conclusión sobre conocimiento y voluntad. No hay salto lógico ni ‘orfandad probatoria’”.
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Erico facilitó su avión a grupo criminal, sostiene camarista
En otro apartado, el magistrado Arnulfo Arias trató sobre el “elemento subjetivo y el ‘a sabiendas’”, que cuestionó la defensa de Erico Galeano. “La defensa confunde causalidad con dolo”.
“La causalidad, como nexo objetivo entre la conducta y el resultado, quedó establecida al probarse que Erico Galeano facilitó su aeronave en más de cinco oportunidades a la organización de Marset/Insfrán, precisamente cuando ésta se encontraba desprovista de medios aéreos tras el procedimiento “Arrayán”. El dolo, aspecto subjetivo del tipo, fue analizado por el Tribunal desde el plano intelectual y volitivo: se valoró la condición de comerciante y contador del acusado, su capacidad de comprender operaciones inusuales, la utilización de contrato privado con pago en efectivo para eludir reportes notariales, y los testimonios de Diego Quiroz, Freddys Garcete y Alfredo Gómez Paiva que describieron la mecánica de coordinación previa e información posterior al propietario”.
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En cuanto a las inconsistencias horarias que refirió como agravio la defensa de Erico Galeano, el camarista dijo que “el propio A quo reconoció divergencias horarias en algunos registros, pero explicó fundadamente que tales inconsistencias no destruyen el hecho central: la aeronave ZP-BHQ, de propiedad de Alpina S.A., realizó vuelos con Marset y Chávez el 30/12/2020 y en otras fechas entre noviembre-diciembre 2020. Coinciden aeronave, piloto, ruta y pasajeros”.
Y también, sobre la “reproducción de la tesis fiscal”” y las “fórmulas genéricas” que manifestó la defensa, Arias indicó “que el Tribunal haya acogido la hipótesis del Ministerio Público no implica ausencia de motivación. Acoger una teoría del caso significa que, tras el contradictorio, esa versión fue la que alcanzó el estándar de certeza más allá de toda duda razonable. La sentencia no utiliza ‘sabía con seguridad’ como muletilla vacía, sino como conclusión precedida del análisis de todas las pruebas ya sean directa e indiciaria”.
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A todo ello le sumó que las “reglas de la sana crítica” y “máximas de experiencia” no son decorativas, por lo que se aplican al valorar la conducta de un comerciante que recibe USD 1.000.000 en efectivo, no reporta la operación por escritura pública, y deposita el dinero un día antes y el mismo día del contrato, generando un ROS, en alusión a la conducta desplegada por Erico Galeano.
