En el fallo íntegro del Tribunal de Sentencia, presidido por María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo, se exponen las conclusiones a las que arribaron para condenar a 8 años de prisión al exlegislador Hernán David Rivas Román, por su título falso de abogado. Los mismos están contenidos en la Sentencia Definitiva (SD) N° 499.
El colegiado al momento de examinar los presupuestos de la punibilidad, valoraron elementos a favor y en contra del acusado para determinar el quantum de la pena a imponerle. Entre los puntos valorados están la motivación que tuvo Hernán Rivas para la comisión de los ilícitos, la energía criminal que puso para llevar a cabo su fin y el riesgo y el daño que provocó con ello.
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Cabe agregar que, los jueces establecieron un marco penal al que se exponía Hernán Rivas en la instancia final de su juicio, de 6 meses a 15 años de pena privativa de libertad, pero terminó recibiendo una condena de 8 años. Esto luego de considerar probada la comisión de la producción mediata de documentos públicos de contenido falso (art. 251) y el uso de los mismos (art. 252).
Al respecto los jueces tuvieron en cuenta la gravedad de la conducta de Hernán Rivas, en consideración al inciso 3° del artículo 250, pero en conexión directa con el uso de los documentos públicos de contenido falso. “No se trató de una actuación aislada o circunstancial, sino de una conducta desplegada de manera consciente y sostenida, mediante la cual se hicieron incorporar datos falsos en instrumentos públicos y posteriormente se hizo uso de ellos, proyectando sus efectos en distintos ámbitos institucionales”, sostuvo el tribunal.
Rivas afectó la credibilidad institucional del JEM
Por otra parte, los jueces consideraron “que la conducta generó una situación de riesgo jurídicamente relevante que excedió la mera existencia de los instrumentos individualmente considerados”.
“La condición profesional falsamente documentada adquirió aptitud para ser invocada y reconocida como presupuesto habilitante ante órganos estatales, permitiendo que esa apariencia jurídica continuara desplegando efectos mientras no fuera desvirtuada”, indicaron los jueces sobre la intervención de Rivas en el JEM.
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Tras referir aquello, señalaron que su incorporación generó un peligro, el cual “radicó en haber introducido en el ámbito institucional una cualificación profesional inexistente al introducir al acusado como persona dotada de poder de decisión, se pone en peligro la confiabilidad de todas las decisiones emanadas de ese órgano donde el señor Rivas tuvo intervención”.
Entonces, cuando Hernán Rivas formó parte de un órgano constitucional pese a no contar con la aptitud requerida, “las decisiones donde el mismo participó pierden su aptitud intrínseca de generar certeza, quedando bajo sospecha, afectándose de esa manera la credibilidad de la documentación institucional”.
Según el análisis del tribunal, Hernán Rivas al ser representante de un poder en donde debería conocer de leyes y por ser ese, el lugar en donde nacen las leyes de la República del Paraguay, quebrantó su principal deber.
“Hernán Rivas Román ejercía funciones públicas como integrante del Congreso Nacional y actuó en ámbitos institucionales en los que la veracidad de las condiciones personales y profesionales invocadas adquiere relevancia”, por lo que “se encuentra sujeto a un deber particularmente intenso de conducirse con veracidad”, consideraron los jueces.
Sin embargo, añadieron que, “ese deber adquiere mayor significancia cuando la condición profesional invocada se proyecta sobre el ejercicio de funciones públicas vinculadas al funcionamiento de órganos constitucionales”.
Supuesta amenaza de Hernán Rivas a fiscala que lo investigó
En otor momento, los jueces señalaron que “el acusado se mantuvo sometido a la jurisdicción, compareció a los actos procesales para los cuales fue requerido y no se ha acreditado en este juicio una conducta procesal concreta que pueda ser legítimamente ponderada en su contra”.
En tanto que, sobre la denuncia supuestamente hecha por Hernán Rivas a través de un tercero, dirigida a la fiscala Patricia Sánchez, y de la cual se puso a conocimiento al Tribunal de Sentencia, los jueces indicaron que “tampoco puede ser valorada desfavorablemente la referencia efectuada por el Ministerio Público a la amenaza recibida por la Agente fiscal”.
“La existencia de una denuncia, por sí sola, no acredita la materialidad del hecho ni, menos aún, permite atribuirlo al acusado. Incorporarla como factor negativo en la medición de la pena importaría aumentar el reproche sobre la base de un hecho distinto cuya responsabilidad no ha sido establecida”, argumentaron los jueces.
Aspiración de Hernán Rivas hacer valer su condición inexistente de abogado
En su análisis, los miembros del tribunal de sentencia señalaron que en el caso de Hernán Rivas, “no nos encontramos ante una falsedad desprovista de finalidad o agotada en la mera apariencia de poseer un título académico”.
Para los jueces la motivación de Rivas en cuanto a “la condición de abogado que hizo valer se encontraba dirigida a producir consecuencias concretas en el ámbito institucional: presentarse ante órganos del Estado investido de cualificación profesional que no poseía y servirse de ella para acceder y desenvolverse en espacios institucionales en los que esa calidad adquiría particular relevancia jurídica”.
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Un aspecto al que hizo mucho énfasis el colegiado fue que para “la falsedad, por tanto, no constituyó un fin en sí mismo”, en alusión directa al título de abogado, sino que la misma “fue un medio mediante el cual una realidad académica inexistente fue proyectada hacia el ámbito público como verdadera y dotada de aptitud para producir efectos jurídicos”.
A su vez, esa finalidad excedió la ostentación personal de un título profesional pues Rivas “trasladó la falsedad desde la esfera individual hacia el funcionamiento mismo de instituciones constitucionales”, y ese contexto “la decisión de procurar sus fines haciendo valer ante instituciones de la República una condición profesional inexistente”, es lo que constituyó su motivación última.
Rivas obtuvo documentos sin quebrantar mecanismos legales
Otro punto señalado por los magistrados fue la forma en que Hernán Rivas obtuvo los instrumentos para conseguir su objetivo. “Lo que adquiere relevancia en este estadio es el modo concreto en que aquellas conductas fueron llevadas a cabo”, refirieron los juzgadores.
“Los hechos no se desarrollaron mediante una actuación aislada, o circunscripta a un único ámbito, sino a través de sucesivas actuaciones ante distintos órganos del Estado, en momentos diversos y valiéndose, en cada uno de ellos, de procedimientos institucionales ordinariamente destinados a otorgar eficacia y reconocimiento jurídico a situaciones legítimas”, según valoraron los jueces.
Por otra parte, resaltaron el hecho de que “el acusado no necesito quebrantar externamente esos mecanismos ni recurrir a medios extraordinarios: se desenvolvió dentro de ellos y se sirvió de su funcionamiento regular”.
“La utilización de cauces concebidos para conferir certeza y regularidad a los actos públicos otorgó a la conducta de desenvolvimiento que difícilmente habría alcanzado mediante una actuación aislada”, enfatizaron los magistrados al momento de llevar a cabo la ponderación de este punto.
Hernán Rivas pudo parar y no lo hizo
Por otra parte, mediante todo lo producido en juicio, el tribunal juzgador arribó a una conclusión de que Hernán Rivas presentó “una voluntad sostenida en la consecuencia del propósito seguido”. Esto, al analizar la energía criminal que puso para lograr su fin.
“No se trató de una determinación momentánea o circunstancial, en la que el acusado persistió en hacer valer como verdadera una condición profesional en sus actuaciones posteriores”, es lo que resaltó el colegiado al momento de ponderar esta cuestión.
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Además, “adquiere particular relevancia que no haya tratado de una decisión única cuyos efectos simplemente se prolongaron en el tiempo, sino de sucesivas determinaciones voluntarias”, haciendo relación a las veces que hizo uso de su aptitud inexistente como abogado.
El colegiado añadió que Rivas “contó, en distintos momentos, con nuevas oportunidades para apartarse de la conducta emprendida y, sin embargo, persistió en ella cuando ya existían cuestionamientos públicos acerca de su condición profesional”.
“Pese a conocer que no había realizado el recorrido académico que aquellos documentos pretendían acreditar y encontrándose ya controvertida públicamente dicha condición, mantuvo su determinación y avanzó voluntariamente en las gestiones destinadas a obtener su reconocimiento formal”, consideraron los jueces.
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Por último, en este punto, los jueces resaltaron en cuanto a la conducta de Hernán Rivas, “una determinación que no solo se mantuvo en el tiempo, sino fue renovada ante nuevas oportunidades concretas de desistimiento”.