Hernán Rivas condenado a 8 años de cárcel: catástrofe judicial sin precedentes

Exsenador Hernán Rivas.
Exsenador Hernán Rivas.Juan Pablo Pino

El Tribunal de Sentencia condenó a 8 años de cárcel al exlegislador y extitular del JEM Hernán Rivas (ANR-HC), por hechos derivados de su título falso de abogado en instituciones públicas. La Fiscalía había solicitado una pena de 12 años y calificado la conducta de este como especialmente grave.

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Hernán David Rivas Román, exdiputado, exsenador y exmiembro y expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), fue condenado a 8 años de pena privativa de libertad por el Tribunal de Sentencia, integrado por Juan Carlos Zárate Pastor, María Fernanda García de Zúñiga (presidenta) y Yolanda Portillo, por el caso de su título falso de abogado.

El Colegiado consideró que el reproche del juzgado es elevado y trascendió la esfera particular, y provocó un daño incalculable a la ciudadanía.

La presidenta del tribunal Fernanda García de Zúñiga anunció que a la sentencia íntegra se dará lectura el próximo 2 de octubre, a las 12:45.

Alba Zaracho con blusa blanca y saco oscuro reflexiona, mientras Hernán Rivas, con camisa de rayas y saco negro, muestra expresión tensa.
La abogada Alba Zaracho y el condenado Hernán Rivas escuchan la lectura de los fundamentos del fallo a cargo de la jueza María Fernanda García de Zúñiga.

El veredicto lo dio a conocer el colegiado luego de poco más de 3 horas y media de deliberación, a la cual se sometieron tras escuchar este jueves los alegatos finales de la defensa de Rivas, ejercida por la abogada Alba Zaracho, quien pidió la absolución de su defendido.

El colegiado declaró probada la acusación presentada por la Fiscalía, representada por Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez, que el lunes último solicitó una condena de 12 años para el exlegislador.

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El Ministerio Público indicó tres porciones fácticas relacionadas a los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, entre la Resolución N° 1438 de la Cámara de Diputados, en 2020, cuando fue designado como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM); el Acta N° 4773 emitida por la Corte Suprema de Justicia que le otorgó la matrícula, en 2021, y la Resolución N° 21 de la Cámara de Senadores, de 2023, cuando fue designado otra vez para representar ante el JEM.

Juicio a Hernán Rivas
Alegatos finales en el Palacio de Justicia en el juicio a Hernán Rivas. Tribunal, a cargo de María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Portillo.

Por su parte, la abogada Alba Zaracho atacó varios flancos que -según ella- no supo explicar la Fiscalía, uno de ellos consistente en que no se determinó la conducta de Hernán Rivas.

“¿Cómo actuó para obtener los documentos y cómo los usó?“, indagó la defensora, quien sostuvo además que los elementos presentados por el Ministerio Público no tienen certeza absoluta y que no se agotó la investigación.

Voto en minoría pedía castigo de 14 años para Hernán Rivas

El miembro del colegiado, Juan Carlos Zárate, expuso su voto en disidencia sobre el quantum de la pena y sobre esto, refirió sobre los actos de Hernán Rivas y su intervención como falso abogado en un estamento que juzga a magistrados y fiscales, “las consecuencias que podrían acarrear no sabemos, podrían ser consecuencias institucionales y no sabemos de económicas y políticas”.

Posteriormente, amparado en el artículo 400 del Código Procesal Penal, señaló que para Zárate “la pena justa es de 14 años”, teniendo en cuenta el perjuicio catastrófico que produjo Rivas al acreditar falsamente algo que no es, como lo hizo con la profesión de abogado para representar a un poder del Estado ante un órgano constitucional.

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Por su parte, la jueza Yolanda Portillo también intervino previamente para señalar su disidencia en cuanto al marco penal, estableciendo a su consideración una pena máxima de 5 años de pena privativa de libertad o multa, teniendo en cuenta el concurso por los hechos de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y el uso de los documentos públicos de contenido falso.

Ello porque no consideró utilizar la gravedad señalada en el artículo 250 del Código Penal para elevar el marco penal hasta los 10 años.

Hernán Rivas fue un “alumno fantasma” para los jueces

Al momento de emitir sus argumentaciones, la jueza Fernanda García de Zúñiga, señaló que en base a todas las pruebas producidas en juicio se llegó a la conclusión de que Hernán Rivas fue un “alumno que solamente aparece en dos lugares, en un certificado de estudios y en un título”.

Posteriormente, lo calificó como un “alumno fantasma, cuyo supuesto paso por la universidad no dejó un solo documento de rastro” y que Rivas, solo “aparece en documentos finales, pero no en documentos que hacen a la trayectoria de una carrera”.

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Añadió la magistrada que Hernán Rivas Román “no brindó ni una sola referencia académica que acredite su formación universitaria”, aludiendo a entrevistas en las que podía de forma espontánea mencionar aspectos de su tiempo en la universidad así como tampoco durante el juicio oral y público.

García de Zúñiga también hizo énfasis en que el “escenario de desorden institucional (sobre el manejo de la Universidad Sudamericana) hizo que Hernán Rivas presentara como existente una trayectoria inexistente en carácter institucional”, cuando que “Rivas Román no realizó el recorrido académico que dijo hacer”.

Más tarde la magistrada sostuvo, con base a todo lo producido en juicio, que “Hernán Rivas no solo hizo valer una nota, sino toda una carrera” y que en ese sentido, el colegiado llegó a la conclusión de que “la prueba producida en juicio desmiente la trayectoria que esos documentos (certificado de estudios y título) pretenden acreditar como real”.

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En otro momento la jueza esbozó que “Hernán Rivas no cursó ni aprobó la carrera de Derecho” y que “la certeza del tribunal no nace del silencio del acusado, sino de lo que en juicio se demostró”.

La jueza hizo mucho énfasis en que Hernán Rivas “hizo valer una condición profesional, ante la Corte y ante las cámaras del Congreso, que lo habilitaba a ejercer la profesión para la cual no era idóneo”.

Reiteró en tal contexto que “la carrera no se realiza en un papel, se cursa durante años, al relacionarse con compañeros y profesores”.

Mencionó también García de Zúñiga que “las resoluciones emanadas de las cámaras (de Diputados y Senadores) revisten de carácter de instrumento público. En el presente caso fueron expedidas por órganos constitucionales del Estado, con la finalidad de documentar una decisión institucional” y es ahí donde la “conducta del acusado adquirió relevancia ante instituciones del Estado”.

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Ello teniendo en cuenta que, esos mismos “instrumentos no acreditan que Rivas Román sea abogado, pero dieron plena fe de su idoneidad para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, según relató García de Zúñiga, haciendo referencia a las consecuencias de estos actos de Hernán Rivas.