El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) inició de oficio una investigación preliminar a la fiscala adjunta María Soledad Machuca Vidal, el 21 de mayo de 2026. Esto sobre su actuación al frente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), con relación a una denuncia presentada en 2020 contra Hernán Rivas, cajoneada por 6 meses y luego rechazada por ella.
El 11 de junio de 2020, el abogado Federico Campos López Moreira había presentado una denuncia contra el entonces diputado Hernán David Rivas Román (ANR-HC), por prestar juramento como miembro del JEM pese a “no contar con matrícula de abogado”, recordando que Rivas obtuvo su matrícula recién el 7 de julio de 2021.
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Sobre su actuación con relación a dicha denuncia, en el marco de la investigación administrativa, el JEM remitió un oficio a Soledad Machuca a modo que brinde un descargo al respecto. En ese carácter, la misma expuso que la denuncia fue rechazada y de ello se puso en conocimiento al accionante el 31 de diciembre de 2020, a las 14:44, a través de su correo electrónico.

Ello deja expuesto que en la oficina de Denuncias Penales de UDEA, entonces a cargo de la fiscala adjunta Soledad Machuca, la denuncia permaneció cajoneada por 6 meses para luego ser rechazada, encima en el último día de ese año con excusas de que no reunía los requisitos formales.
Excusas de fiscala adjunta para rechazar denuncia contra Hernán Rivas
Según refiere la fiscala adjunta en su informe remitido al JEM, el 3 de agosto de 2026, el abogado Federico Campos López Moreira presentó escrito titulado como “denuncia” contra Hernán Rivas. “Corresponde señalar, acerca de dicha presentación, que no existía mérito suficiente para disponer la apertura de una investigación fiscal”, agregó.
Según Machuca, la carencia de méritos era porque “los datos aportados en ella eran aún insuficientes para sostener la existencia de indicios fácticos suficientes acerca de la realización de algún hecho penalmente relevante, y la consecuente apertura de una investigación penal”.
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Indicó que “el abogado Federico Campos López Moreira no realizó una exposición fáctica de modo circunstanciado, ni fueron arrimadas evidencias, que posibiliten vincular una acción u omisión concreta con una conducta descripta en el Código Penal”.
Además, para la adjunta “la presentación aludía a meras enunciaciones de tipos penales y valoraciones subjetivas, en lugar de describir hechos que permitieren, dentro del proceso de subsunción, determinar la calidad de hechos punibles”.
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“Los hechos son sucesos y situaciones del mundo externo e interno, esto es, de la vida corporal (física) y anímica (psíquica), determinados en forma concreta, en el espacio y en el tiempo, pertenecen al pasado o al presente y son susceptibles de corroboración”, expuso la fiscala adjunta en su respuesta al órgano constitucional.
Para Machuca la denuncia no cumplía los requisitos establecidos en el art. 285 del Código Procesal Penal y al respecto manifestó, “la exposición del denunciante, tanto verbal como escrita, debe contener obligatoriamente, por lo menos, la individualización con nombre, apellido y domicilio del denunciante; la relación del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo; y la mención de sus participes”.
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“Se arribó a la conclusión de que el escrito presentado por el abogado Federico Campos López Moreira no reunía los requisitos exigidos en el artículo 285 del Código Procesal Penal, para ser considerado como una denuncia penal”, de acuerdo con lo que presentó por escrito Soledad Machuca.
En otro párrafo citó el artículo 18 del Código Procesal Penal, que trata de la legalidad y el cual establece que: “El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que haya suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos”.
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“Esta representación pública ajustó su actuar a la normativa procesal penal vigente, al evidenciar que la presentación efectuada por el peticionante no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 285 del Código Procesal Penal para que sea tenida en cuenta como una denuncia penal”, finalizó la agente del Ministerio Público.
Segunda denuncia contra Hernán Rivas
otra denuncia se presentó en Fiscalía General del Estado, el 19 de octubre de 2023, por parte de la entonces fiscala Casse Giménez y bajo patrocinio de los abogados Martín Barba y Rodrigo Cuevas. El escrito estaba relacionado a las dudas sobre los títulos del senador Hernán Rivas y el diputado Orlando Arévalo.

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Luego de esta presentación, recién el 18 de enero de 2024 se inició formalmente una investigación penal contra Hernán Rivas y Orlando Arévalo. La causa contra el último luego fue desestimada. En el caso de Rivas, la imputación recién se admitió en julio de 2024, por lo que los tres rechazos anteriores, por no cumplir los requisitos, retrasaron el proceso.
Ello obligó a la fiscalía a pedir un sobreseimiento provisional, debido a que el juzgado de garantías siempre mantuvo el mismo plazo para presentar requerimiento conclusivo, el que se presentó en 2025.
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De hecho, esta causa llegó a sentencia el 24 de septiembre de 2026, cuando el Tribunal de Sentencia presidido por Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo, condenó a 8 años de cárcel a Hernán Rivas, por la producción mediata de documentos públicos de contenido falso y su uso, por su título falso de abogado.
