Los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez contestaron este lunes 2 la apelación presentada por la defensa del exsenador Hernán Rivas Román (ANR - cartista), y pidieron a la Cámara de Apelaciones que ratifique la condena a 8 años de cárcel, impuesta al exlegislador por su título falso de abogado.
El escrito fiscal, de 27 páginas, resalta que el recurso plantado por la Abg. Alba Zaracho, en representación de Rivas Román, debe ser declarado inadmisible por su notoria improcedencia, ya que no puntualiza los supuestos errores del fallo dictado en primera instancia.
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Al respecto, los agentes del Ministerio Público agregan que la condena a 8 años de cárcel, impuesta al exsenador Hernán Rivas por Sentencia Definitiva N° 499 del 24 de setiembre de 2026, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Portillo; debe ser confirmada.
La presidenta del colegiado, al momento de dar a conocer la sentencia, resaltó que Hernán Rivas fue un “alumno que solamente aparece en dos lugares, en un certificado de estudios y en un título”; en consecuencia lo calificó como un “alumno fantasma, cuyo supuesto paso por la universidad no dejó un solo documento de rastro”.
Rivas no fundamentó supuesta prescripción, según fiscales
Sobre el primer agravio expresado por la defensa del exsenador Hernán Rivas, que alegó la supuesta prescripción de la primera porción fáctica presentada por el Ministerio Público y que el fuero parlamentario no constituye una causal de suspensión de la prescripción; los fiscales fundamentan una omisión por parte de la Abg. Alba Zaracho.
Puntualizan que la defensa de Rivas fundamentó su discrepancia con lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, en que la inmunidad parlamentaria no impide investigar ni formular imputación, pero omitió explicar en su recurso de apelación por qué esa posibilidad excluye el impedimento para continuar la persecución penal, expresamente contemplado en el artículo 103 del Código Penal.
A criterio de los agentes fiscales, la defensa de Hernán Rivas no explica concretamente por qué el impedimento jurídico identificado por el Tribunal de Sentencia quedaría excluido del supuesto legal aplicado para dictar la condena.
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“La mera proposición de una interpretación alternativa, sin una crítica suficiente del razonamiento decisivo, no satisface la carga recursiva exigida por los artículos 467 y 468 del Código Procesal Penal”, resalta parte de la contestación fiscal.
Postura fiscal sobre supuesta incongruencia
En cuanto al fundamento de la defensa de Hernán Rivas sobre la supuesta incongruencia entre la acusación y la sentencia del tribunal, respecto al hecho de producción de documentos públicos de contenido falso, los fiscales del caso afirman que la Abg. Alba Zaracho “confunde la descripción del acontecimiento histórico con la valoración probatoria y el juicio de subsunción”.
Sobre el punto los agentes del Ministerio Público resaltan que el Tribunal de Sentencia individualizó las resoluciones parlamentarias de designación de Hernán Rivas ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el procedimiento de solicitud, la obtención de matrícula profesional y el acta de juramento ante la Corte Suprema de Justicia, vinculándolos con las conductas atribuidas al ahora condenado.
En ese sentido, remarcan que la defensa no identifica una omisión fáctica concreta, sino que cuestiona la suficiencia jurídica de las expresiones empleadas para describir las conductas, pretendiendo convertir una discrepancia sobre la subsunción en un defecto de determinación del hecho, sin explicar en qué consistiría la infracción procesal denunciada.
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“La defensa sostiene que la referencia a una manifestación ante la bancada de Honor Colorado constituye un hecho nuevo, pero omite confrontar integralmente los hechos acusados con los establecidos en la sentencia y explicar por qué dicha circunstancia habría modificado sustancialmente el núcleo histórico sometido a juicio”, resalta otra parte de la contestación fiscal a recurso de apelación especial.
Defensa pretende reexamen de pruebas, afirma fiscalía
Por otro lado, los agentes del Ministerio Público cuestionan que en el recurso de apelación la defensa haya argumentado que con todas las pruebas producidas en juicio oral exista duda sobre el paso de Hernán Rivas por la carrera de Derecho, y que el Tribunal de Sentencia haya invertido la carga de la prueba para tener por probado que el acusado no cursó la carrera de Derecho.
Sobre dicho agravio, los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez señalan que la defensa de Rivas sostiene que el Tribunal de Sentencia utilizó intervenciones públicas del acusado no incorporadas al juicio, pero no individualiza suficientemente qué intervención específica habría constituido un elemento probatorio autónomo, cuál fue su contenido ni qué conclusión decisiva se sustentó en ella.
En cuanto a la entrevista periodística, el silencio del acusado y las manifestaciones que la Abg. Alba Zaracho afirma le fueron indebidamente atribuidas al exsenador cartista, los fiscales señalan que la letrada no identifica una inferencia mediante la cual el silencio haya sido convertido en presunción de culpabilidad, ni explica por qué la valoración de una entrevista incorporada al juicio vulneraría la garantía invocada.
De acuerdo con la contestación fiscal, la defensa de Rivas pretende que el Tribunal de Alzada reexamine la suficiencia de los indicios, el valor de los testimonios y documentos y la reconstrucción de los hechos acreditados, sin identificar adecuadamente una infracción lógica o procesal autónoma.