Guillermo Moral: frenan sobreseimiento de supuesto financista del sicariato

Sicarios matan al teniente coronel Guillermo Alicio Moral Centurión De Iván Leguizamón <ileguizamon@abc.com.py> Destinatario Fotografía ABC Color <foto@abc.com.py> Responder a ileguizamon@abc.com.py Fecha 03-10-2025 15:33Gentileza

La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera se opuso al sobreseimiento definitivo de la persona incialmente sindicada como financista del asesinato del Tte. Cnel. Guillermo Moral. Asimismo, la magistrada dispuso elevar a juicio oral la causa con relación a uno de los acusados por su presunta participación en el sicariato del militar.

El pedido de sobreseimiento definitivo de Jorge Guillén Bogado, quien fue detenido el 16 de octubre de 2025 bajo sospecha de haber financiado el crimen del Teniente Coronel Guillermo Moral, fue presentado por los fiscales José Martín Morínigo, Christian Ortiz y Alejandro Cardozo y ratificado en audiencia preliminar por los dos primeros.

Guillermo Alicio Moral Centurión, de 44 años, fue asesinado de un balazo en el pecho a las 16:32 del jueves 2 de octubre de 2025, cuando estacionaba su camioneta sobre la calle Congreso de Colombia, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), en el barrio Santísima Trinidad, en la capital del país.

Teniente coronel Guillermo Moral, víctima de sicariato.

El militar se desempeñaba como ayudante general del presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar, general de división Nicolás Ángel Narváez Retamozo.

Moral fue testigo clave en el proceso penal que derivó en la condena del militar Luis Belotto y su esposa Alba Lidia, por soborno y otros hechos, al hacer llegar un celular al acusado Miguel “Tío Rico” Insfrán, fallo que se conoció un mes antes de su asesinato.

Trámite de oposición y remisión a la Fiscalía General del Estado

Sin embargo, la magistrada resolvió dar trámite de oposición al requerimiento y dispuso la remisión del expediente al Fiscal General del Estado, quien de conformidad al Art. 358 del Código Procesal Penal, por el plazo de diez días hábiles para ratificar o rectificar el dictamen de los fiscales inferiores con relación a Guillén Bogado.

Jorge Guillén Bogado y su sobrino Ángel David González Guillén, procesados por el crimen del militar Guillermo Moral.

En el auto interlocutorio (AI) N° 924, la jueza Lovera explica que la decisión obedece a la necesidad de realizar un control vertical de las actuaciones por el órgano superior y no requiere de mayor fundamentación.

Elevación a juicio por supuesto sicariato y asociación criminal

Por otro lado, a través del auto interlocutorio (AI) N° 925, la magistrada dispuso la elevación de la causa con relación al procesado Ángel David González Guillén -sobrino de Jorge Guillén- como supuesto cómplice de sicariato y coautor de asociación criminal, cuya expectativa de pena es de hasta 30 años de cárcel.

Para la Fiscalía, a pedido del también procesado Carlos Antonio Báez, alias Lulú, Ángel González Guillén y los también procesados Marco Antonio Florentín y Luis Fernando Guillén realizaron transferencias a las cuentas de los autores del homicidio doloso.

A esta conclusión llegaron a partir de los informes de extracción de datos realizado por el Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, en los que también se verificó que el número utilizado por Ángel González Guillén no tuvo interacción con el número utilizado por Guillén Bogado, razón por la cual la Fiscalía solicitó la desvinculación del tío del acusado.

Cynthia Lovera, jueza penal de Garantías.

En la misma resolución de elevación a juicio oral, la magistrada rechazó el sobreseimiento definitivo planteado por la defensa de González Guillén, a cargo de la abogada Sandra Lorena Serratti, A continuación, los principales argumentos de la magistrada:

  • Entrando al estudio del sobreseimiento definitivo planteado por la representante de la defensa técnica del acusado, y al analizar las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia preliminar, así como las constancias obrantes en autos y en la carpeta de investigación fiscal, el Juzgado sostiene primeramente que la defensa técnica no ha demostrado la existencia de alguno de los requisitos o presupuestos establecidos en el Art. 359 del C.P.P, para el otorgamiento del instituto procesal solicitado.
  • Al respecto, el artículo en cuestión refiere que el sobreseimiento definitivo corresponderá: 1) cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye hecho punible o que el imputado no ha participado en él; 2) cuando, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura a juicio; 3) por extinción de la acción penal.
  • Cabe señalar que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, quien tiene la obligación de demostrar en juicio, los extremos de su acusación y la responsabilidad penal de quien resulte acusado.
  • En cuanto a la participación o no del justiciable, esta magistrada considera que las mismas merecen un análisis más profundo que deberán ser debatidas y controvertidas en un juicio oral y público, conforme a la teoria del caso que cada parte fije. Las pruebas de cargo y descargo serán valoradas con mayor objetividad por el Tribunal de Sentencia, quienes con las facultades que le son conferidas por la Ley, podrán llegar a la conclusión más objetiva acerca de la verdad real de lo acontecido, absolviendo o condenando al acusado.

Acusado por crimen de Guillermo Moral seguirá con prisión preventiva

En la misma resolución, la magistrada también rechazó la revocatoria y revisión de la prisión preventiva planteada por la defensa de González Guillén, por considerar que están latentes tanto el peligro de fuga, además de resaltar la gravedad de hecho investigado.

“(...) no se puede perder de vista la alta expectativa de pena que podría imponérsele al incoado, como resultado del procedimiento y en el caso particular el supuesto hecho punible acusado al procesado Ángel David González Guillén” destaca la jueza.

“Tampoco la prisión preventiva dictada en relación al acusado Ángel David González Guillén supera ni equivale a la pena minima prevista para los hechos punibles de sicariato y asociación criminal. Tampoco excede la duración de los plazos de extinción de la acción penal ni la prescripción establecidos en el C.P.P. Así mismo la prisión preventiva dictada no ha adquirido las características de una pena anticipada.

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