El “principio de ponderación”

El ministro Víctor Ríos, de la Corte Suprema de Justicia, explicó el pasado jueves 11, en la “La Primera Mañana” de la 730 AM ABC Cardinal, que cree en el “principio de ponderación” para el caso de normas constitucionales en conflicto.

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Este “principio” se refiere a que cuando hay dos normas que se encuentran en conflicto aparente, se debe “ponderar” (“1. tr. Determinar el peso de algo. 2. tr. Examinar con cuidado algún asunto…5. tr. Contrapesar, equilibrar. 6. tr. Mat. Atribuir un peso a cada elemento de un conjunto con el fin de obtener la media ponderada.”) cuál de ambas normas debe prevalecer.

El ministro Ríos usó como caso el aparente conflicto entre el derecho al tránsito garantizado por el Artículo 41 de nuestra Constitución y el derecho de manifestación garantizado por su Artículo 32, situación que ocurre cuando se usa una calle o una ruta, como es habitual en nuestro país, para realizar una protesta.

Explicó el ministro que cuando esa situación se da, alguien debe “ponderar” cuál de ambos Artículos de nuestra Constitución debe ser suspendido en beneficio del otro.

El abogado argentino Ricardo Guibourg es uno de los defensores regionales de este “principio” y, por supuesto, es el referente en Paraguay gracias a su asociación con Daniel Mendonca, aunque el padre del mismo es el alemán Robert Alexy.

Alexy desarrolló el “principio” con el propósito de reducir las arbitrariedades que pudieran derivarse de argumentaciones débiles o endebles para la aplicación de las normas jurídicas y lo propuso para que quienes trabajan con el Derecho confundan lo menos posible los principios con las reglas y, sobre todo, para una valoración adecuada de reglas según su impacto en la dignidad humana y en la sociedad.

Hasta donde sé, no creo que Alexy haya propuesto directamente nada que se parezca a la aplicación que se hace en Argentina y en Paraguay del “principio de ponderación” para usar algunas normas constitucionales para derogar otras normas constitucionales a conveniencia del gobierno o del Estado.

Reflexionando sobre su compatriota Karl Schmitt, el constitucionalista de Hitler cuya filosofía aplicaron los autores de la Acordada del 10 de setiembre de 1930 de la Corte Suprema argentina, Alexy admite que “el esquema amigo/enemigo adquiere también una dimensión para la disciplina” -el Derecho- (en la entrevista que le hizo Manuel Atienza). Creo que el desatino argentino y paraguayo nace de esta cruda aceptación de Alexy.

Los abogados paraguayos que estudiaron Derecho argentinizado aquí, en Harvard o en La Sorbona: ¿De dónde sacan, pues, que el “principio de ponderación” autoriza a la Corte o al gobierno a suspender partes de nuestra Constitución que supongan “en conflicto” con sus necesidades “vitales”?

Lo sacan de Schmitt. De ahí les viene esa idea totalitaria que ya usó en su sentencia contra Esther Roa la ministra Gladys Bareiro de Módica, por citar un caso reciente y soñado.

Porque en nuestra Constitución no existe Artículo alguno de ella, ni un inciso, ni una coma, que autorice a la Corte o al Gobierno a suspender parte alguna la nuestra Carta Magna alegando alguna otra parte de la misma, salvo su Artículo 288, por causas muy precisas y específicas.

Por suerte, en el mismo programa mencionado al principio, Víctor Ríos reconoció que la Corte carece de poder para suspender derechos constitucionales como lo hizo Bareiro de Módica.

evp@abc.com.py

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