La apelación general interpuesta por la defensa de Gianina García Troche, pareja del supuesto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset y procesada por supuesto lavado de dinero fruto del tráfico de drogas, en el marco del caso A Ultranza; fue declarada inadmisible por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, Segunda Sala.
En concreto el Abg. Hugo Núñez, en representación de García Troche, apeló el Auto Interlocutorio N° 69 del 15 de abril de 2026, por el cual la jueza de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno Rosarito Montanía rechazó el recurso de reposición y confirmó la providencia que ordenó el traslado de la procesada al Centro Penitenciario de Reinserción Social “Martín Mendoza” de Emboscada.
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La defensa calificó como una medida “arbitraria, desproporcionada y violatoria de garantías constitucionales” el traslado de Gianina García el centro penitenciario bajo un régimen de máxima seguridad; señalando que la jueza Rosarito Montanía fundamentó la “peligrosidad” no en actos individuales de la procesada, sino en su vínculo familiar.
“La justicia paraguaya está castigando a mi defendida por “quien es” (pareja de un coprocesador) y no por “lo que hizo”, violando el principio de responsabilidad personal”, resalta parte del fundamento de la defensa. Agrega que el régimen de aislamiento afecta la salud la Gianina García y que mantener su traslado sin haber realizado la pericia médica solicitada “constituye una omisión del deber de garante del Estado y un trato cruel, inhumano y degradante.”
Resalta además que la resolución de la magistrada, al rechazar la reposición en contra del traslado de la pareja de Marset, pretende justificar su decisión basándose en incidentes menores en el penal militar de Viñas Cué que nunca fueron objeto de un sumario administrativo formal ni gradual. Sobre el punto señala que, convertir un altercado producto del estrés del encierro en una razón para el aislamiento total es un “salto lógico ilegal”.
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Traslado de Gianina García no fue arbitrario, según camarista
Los camaristas Arnulfo Arias y Paublino Escobar votaron por declarar inadmisible el recurso planteado por Gianina García, alegando que la defensa utilizó la vía de la apelación general y debió hacerlo mediante un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Por su parte el magistrado Camilo Torres votó, en minoría, por estudiar el planteamiento y por rechazar el planteamiento realizado.
“No se advierte arbitrariedad ni ausencia de fundamentación, sino una decisión debidamente motivada que permite conocer las razones que condujeron a la conclusión adoptada. El planteo se formula de manera genérica sin individualizar circunstancias concretas que permitan concluir en la existencia de un peligro cierto y actual para la salud o integridad de la procesada”, resalta parte del voto del camarista Torres.
Agregó que no se advierte que la disposición adoptada por la jueza Rosarito Montanía haya implicado una vulneración concreta de los derechos de Gianina García, puesto que dicha decisión ha sido debidamente fundada; y que el traslado de la procesada no constituye una medida arbitraria ni discriminatoria por razones de género.
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Torres destaca además que el traslado se fundamente en circunstancias concretas del caso, vinculadas tanto a la organización del sistema penitenciarios como al comportamiento de la procesada, a quien le habían sido garantizadas las condiciones básicas, acceso a visitas familiares y demás derechos inherentes a su situación, sin que tales circunstancias hayan sido consideradas por la defensa.
Proceso contra Gianina García en A Ultranza
De acuerdo con la imputación presentada el 22 de febrero de 2022 por el fiscal Deny Yoon Pak, en el marco de la causa A Ultranza, Gianina García Troche, en su carácter de pareja de Sebastián Marset, constituyó la sociedad denominada “Grupo San Jorge SA”, cuyo nombre de fantasía es “Total Cars”.
Añade el escrito fiscal que Gianina García habría habilitado una cuenta en Banco Visión, y para el efecto empleó un certificado de trabajo aparentemente de contenido falso, en el cual constaba que era dueña de un tractocamión Volvo, con placa BCR 701, supuestamente habilitado seis meses antes por la empresa transportadora denominada “Kuarahy SRL”, para realizar transportes internacionales al Mercosur en un promedio de dos a tres viajes por mes, con una ganancia de US$ 7.500 de manera mensual.
Es decir, Gianina García, a fin de asegurar el disfrute de los beneficios que Sebastián Marset obtuvo como ganancia proveniente del tráfico internacional de cargas de cocaína, constituyó una supuesta sociedad y abrió una cuenta bancaria con el objeto de poner en circulación, en el sistema financiero nacional, el dinero de origen ilícito, justificado falsamente que ello proviene de actividades genuinas lícitas, según refiere la imputación.
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Cabe señalar que el “Grupo San Jorge Sociedad Anónima”, cuyo nombre de fantasía es “Total Cars” fue constituido el 3 de mayo de 2021 e integrado con un capital de G. 1.000.000.000. A esta empresa le corresponde el RUC N° 8018277-8. Al momento de la fundación, a Gianina García Troche le correspondía el 75% de participación, como presidenta, y a Alexis Vidal González Zárate, el 25% como vicepresidente.