Santiago Peña promulga la ley de arbitraje

El presidente Santiago Peña (centro) junto con los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), durante una reunión desarrollada en el Poder Judicial esta mañana.Gentileza

El presidente Santiago Peña promulgó la Ley de Arbitraje, confirmó el asesor de la Presidencia, Roberto Moreno, desde la Corte Suprema, donde el jefe de Estado tuvo esta mañana una sorpresiva reunión con los magistrados. Destacó que se trabajó durante dos años para ajustar esta normativa.

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Esta mañana, Santiago Peña se reunió sorpresivamente con los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Durante ese encuentro, se dio la firma del decreto que oficializa la Ley de Arbitraje.

Moreno explicó que establece qué tipo de causas pueden ir a arbitraje y cuáles no. En cuanto a las críticas relacionadas con el arbitraje a instituciones públicas, dijo que eso ya está permitido en la ley anterior, pero esta nueva normativa establece una larga lista de momentos en los cuales el Estado puede o no someterse al arbitraje.

“No es una cuestión de si yo quiero o no quiero, ninguna inversión grande, ninguna app se va a hacer si no es con una cláusula arbitral”, mencionó el asesor jurídico.

Agregó que otro punto de la nueva normativa guarda relación con los puntos de contacto entre el Poder Judicial y el arbitraje. “Esta ley establece reglas muy claras de competencias del Poder Judicial sobre cuándo puede y cuándo no puede intervenir para coadyuvar o auxiliar a los árbitros”, detalló.

En tercer lugar, mencionó que se regula detalladamente todo lo que tiene que ver con la nulidad de los laudos arbitrales. “También se hace mucho más fácil el laudo arbitral”, aseveró en la conferencia de prensa.

¿Cuándo va al arbitraje y cuándo al Tribunal de Cuentas?

En otro momento, Moreno señaló que la ley que entra en regir desde hoy plantea una solución en cuanto al problema de distribución de competencias.

“Es bastante clara, cuando la disputa entre el Estado y el contratista o el concesionario, sea una disputa que tiene que ver con un punto puramente contractual, categóricamente es de naturaleza arbitral y puede, por tanto, ser sometida arbitraje. Por el contrario, cuando el Estado toma un acto administrativo como una potestad exorbitante de la administración, eso no puede ir a arbitraje y va al Tribunal de Cuentas”, precisó al respecto.

Esta normativa reforma la Ley 1879/02. El proyecto pasó rápidamente por el Congreso sin mucho debate, algunos opositores aseguraron que era inconstitucional y violaría la independencia del Poder Judicial, pues le restaría facultades a la Corte en juicios contenciosos.

No obstante, la Comisión de Asuntos Migratorios y Desarrollo, que dictaminó a favor en Diputados, sostuvo que la ley tiene como objetivo central establecer un marco jurídico claro y seguro para la resolución de conflictos a través del arbitraje, promoviendo mayor agilidad y transparencia.

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