En agosto de 2025, la empresa Bioteng SA presentó una demanda judicial contra la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tras ser excluida de un millonario proceso de adquisición de fármacos valuado en casi US$ 7.7 millones (G. 51.532.800.000).
El conflicto, promovido ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas de Asunción, se originó en la Licitación LPN N° 21/2025 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), destinada a la provisión de medicamentos biológicos esenciales para el tratamiento de pacientes con enfermedades autoinmunes.
La empresa demandante, representante de una marca India, sostiene que las condiciones impuestas en el pliego restringieron la competencia de manera arbitraria, lo que derivó en un sobrecosto estimado de G. 25.000 millones para el Estado Paraguayo.
Juicio sin que participe
El llamado contemplaba la adquisición de las drogas Rituximab y Leflunomida, utilizadas para afecciones como el cáncer, lupus y esclerosis múltiple,
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El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) obligaba a que las drogas ofrecidas cuenten con doble certificación técnica (GMP y Registro Sanitario) emitida exclusivamente por cinco agencias sanitarias internacionales de alta vigilancia, como la estadounidense FDA o la europea EMA.
Bioteng interpuso una protesta contra la condición el 28 de marzo de 2025 pero la DNCP rechazó la protesta y ratificó su postura al denegar un recurso de reconsideración. Atendiendo a esto, Bioteng SA no presentó su oferta en el llamado.
Los oferentes contratados ofrecieron precios que oscilaron entre G. 10.500.000 y G. 13.100.000, superando ampliamente la cotización de G. 6.350.000 ofrecida por Bioteng en otros procesos. Los contratos igual se formalizaron en el segundo semestre del 2025.
Control vs. Precios
Bioteng reclama que las exigencias técnicas se diseñaron para excluir competidores y favorecer el encarecimiento de la contratación. La empresa alega que su medicamento Rituxirel cuenta con el aval de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), y ha sido suministrado exitosamente al sistema de salud pública durante los últimos años.
Por su parte, la DNCP defendió la legalidad del pliego argumentando que la exigencia de un “doble filtro” técnico es una potestad discrecional de la convocante para garantizar la seguridad y eficacia de fármacos de alta complejidad biotecnológica. Contrataciones sostuvo que los estándares elevados buscan minimizar riesgos inmunogénicos en pacientes críticos.
Por su parte, el MSPBS manifestó que en el mercado existen más de cinco productos que cumplen con los requisitos, lo que desvirtúa las acusaciones de direccionamiento. El ministerio enfatizó que la preservación de la salud pública es un bien jurídico superior que debe prevalecer sobre las valoraciones de carácter económico.
Tras agotarse la instancia administrativa, la DNCP presentó su contestación a la demanda judicial el 18 de septiembre de 2025.
A finales del año pasado, tanto la DNCP y Bioteng ofrecieron pruebas y el caso está pendiente de resolución en el Poder Judicial.