El pedido apunta a una investigación administrativa sobre el proceso de evaluación y aprobación del préstamo, así como a la eventual aplicación de sanciones si se confirman fallas institucionales.
El caso involucra a Isabelino Cipriano González, un joven funcionario con discapacidad auditiva severa, analfabetismo y discapacidad cognitiva certificada, quien figura como titular de un crédito desembolsado en diciembre de 2023.
Según la comisión, existen indicios de que la operación fue concretada sin garantizar condiciones mínimas de comprensión contractual ni consentimiento informado, lo que podría constituir una grave vulneración de los derechos del consumidor financiero.
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De acuerdo con los antecedentes y la nota remitida a la Superintendencia de Bancos, el crédito fue estructurado a 60 cuotas bajo el sistema de amortización francés y habría sido gestionado mediante la intervención de un tercero que actuó como intermediario ante la entidad bancaria.
Este habría inducido al afectado a suscribir el contrato sin comprender las implicancias económicas y legales del compromiso asumido, aprovechando su condición de vulnerabilidad.
El informe legislativo subraya que González cuenta con un certificado de discapacidad del 71% expedido por la SENADIS, con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial severa a profunda, retraso mental leve y condición de analfabetismo.
En ese contexto, la comisión sostiene que el banco debió aplicar protocolos reforzados de debida diligencia, incluyendo mecanismos de comunicación adaptados, como intérpretes de lengua de señas o sistemas de apoyo que permitan asegurar un consentimiento válido.
Respuesta del BNF generó preocupación, señalan
En una nota remitida a la comisión, la entidad afirmó que la comunicación con el cliente fue “verbal y sin inconvenientes”, lo que fue calificado como una afirmación “fáctica y jurídicamente absurda”.
La comisión presidida por el senador Rafael Filizzola (PDP) advierte que resulta imposible que una persona con sordera profunda haya mantenido una comunicación verbal efectiva sin asistencia, por lo que dicha declaración podría constituir una admisión de negligencia grave e incluso una posible falsedad ideológica en documento administrativo.
El documento también plantea interrogantes sobre el cumplimiento de normas clave del sistema financiero paraguayo, incluyendo disposiciones del Banco Central del Paraguay en materia de transparencia, protección del consumidor, gestión de riesgos y conducta bancaria.
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Asimismo, se menciona la posible violación de principios del Código Civil relacionados con el consentimiento válido, así como de la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad, que obliga a garantizar ajustes razonables en los procesos de contratación.
En ese sentido, la comisión solicita a la Superintendencia de Bancos la apertura de una investigación administrativa que incluya la revisión del expediente crediticio completo, la identificación de los funcionarios que intervinieron en el proceso y la verificación de las medidas adoptadas para asegurar la comprensión del contrato por parte del cliente.
También se pidió evaluar la realización de una inspección in situ en el Banco Nacional de Fomento, a fin de analizar sus controles internos y procedimientos de otorgamiento de créditos.
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Finalmente, el órgano legislativo plantea que, de confirmarse irregularidades, se apliquen las medidas administrativas y regulatorias correspondientes.
El caso es considerado de alta relevancia institucional, ya que podría evidenciar fallas estructurales en la protección de clientes financieros vulnerables y sentar un precedente en la supervisión del sistema bancario paraguayo.