Peña veta parcialmente ley que eleva la mezcla de biodiésel

El presidente Santiago Peña vetó parcialmente el proyecto de ley que introduce cambios sustanciales al régimen de promoción del biodiésel vigente desde 2019. (Foto de referencia).Beearter

El presidente Santiago Peña vetó parcialmente el proyecto de ley que introduce cambios sustanciales al régimen de promoción del biodiésel vigente desde 2019. La objeción argumenta razones técnicas y fiscales. La norma actual prevé un aumento gradual del 1% anual hasta un tope del 5%. El nuevo texto reemplaza ese esquema por un rango fijo del 5% al 20%, lo que otorga mayor flexibilidad a la autoridad de aplicación para definir el porcentaje efectivo. El proyecto retorna al Congreso para su consideración.

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 5.790, con fecha 16 de abril de 2026, por el cual objeta parcialmente el proyecto de Ley N° 7635 “que modifica los artículos 5°, 10, 15, y abroga el articulo 9° de la ley n° 6389/2019 “que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del biocombustible apto para la utilización en motores diésel”.

La Cámara de Diputados sancionó el 17 de marzo pasado la norma que introduce cambios sustanciales al régimen de promoción del biodiésel vigente desde 2019.

La iniciativa, que tuvo origen en la Cámara de Senadores, modifica tres artículos de la legislación vigente y abroga uno, alterando la política de mezcla de biocombustibles, el fomento a la innovación tecnológica y el régimen de beneficios tributarios aplicables al sector.

Del 5% al 20%

El cambio más relevante es la reformulación del artículo 5°, que regula la proporción mínima de biodiésel que debe mezclarse con el gasoil. La ley vigente establece un incremento gradual del 1% anual hasta alcanzar un máximo del 5%, esquema que el proyecto reemplaza por un rango fijo de entre el 5% y el 20%.

Según la exposición de motivos, esta modificación amplía considerablemente el margen de acción de la autoridad de aplicación para definir el porcentaje efectivo de mezcla, sin fijar un calendario de incremento gradual. La prohibición de importar biodiésel apto para motores diésel se mantiene intacta.

Beneficios tributarios extendidos a la exportación

La modificación del artículo 15 extiende el alcance de los beneficios impositivos más allá del mercado interno. Mientras la norma actual limita las exoneraciones a productores que elaboren biodiésel con destino a la mezcla obligatoria local, el nuevo texto incorpora también a quienes produzcan para exportación.

En materia de IVA, la exención se amplía para cubrir, además de los rubros ya contemplados, los intereses derivados del financiamiento con entidades reguladas por el Banco Central del Paraguay, así como los honorarios por servicios técnicos prestados a los productores. Se mantienen las exenciones al impuesto a la importación de bienes de capital y al impuesto al capital sobre inmuebles vinculados a la actividad.

El Poder Ejecutivo argumenta, en la objeción parcial, razones técnicas y fiscales. (Foto de archivo).

Desarrollo sostenible

El artículo 10, referido al fomento y la innovación, incorpora un párrafo que no figura en la legislación original: la promoción del desarrollo sostenible de la cadena de valor de los biocombustibles, con énfasis en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la mejora de la calidad del aire y la conservación de los recursos naturales. El título del artículo también varía, sustituyendo la referencia al “desarrollo productivo” por “desarrollo sostenible”.

Argumento del veto parcial

En el considerando del decreto, el Poder Ejecutivo refiere que el proyecto de Ley contiene ciertas disposiciones normativas de talante fiscal y tributario que presentan carencias insalvables desde el punto de vista técnico-jurídico y de la política fiscal de la Republica del Paraguay.

“Que en este sentido, el articulo 1° del Proyecto de Ley modifica el articulo 15 de la Ley N° 6389/2019 e incorpora como ultima oración de su inciso a) la siguiente frase: “También a los intereses derivados del financiamiento con entidades financieras reguladas por el BCP a los honorarios por servicios técnicos prestados a los productores”.

Refiere que “las instancias técnicas con competencia especifica en materia fiscal, tributaria y de promoción industrial han analizado la disposición normativa que se pretende introducir y han formulado objeciones de orden técnico y jurídico, debido a los efectos que su aplicación produciría sobre las finanzas publicas, la coherencia del sistema tributario y los objetivos de la política de fomento sectorial”.

Señala además que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Informe Técnico DGEES N° 14/2026 del Viceministerio de Economía y Planificación, del Informe Técnico de la Dirección General de Política Macro Fiscal y del Dictamen de la Abogacía del Tesoro, ha señalado que la extensión de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los intereses derivados del financiamiento con entidades financieras y a los honorarios por servicios técnicos prestados a los productores amplia los beneficios fiscales existentes más allá del proceso productivo en sentido estricto, sin que el Proyecto de Ley incorpore estimaciones de costo fiscal ni análisis de retorno económico o social asociado.

Asimismo añade que para el MEF dicha extensión podría contrariar el principio de neutralidad tributaria y el criterio de generalización de la imposición instaurado con la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, en tanto introduce tratamientos preferenciales adicionales que no se extienden a los demás sectores de la economía en condiciones equivalentes.

El Decreto indica que el MEF advirtió que la ampliación de beneficios fiscales sin una justificación adecuada, y sin haber llevado a cabo estudios y estimaciones de impacto y viabilidad, podría impactar negativamente en la base recaudatoria y comprometer la sostenibilidad financiera del Estado.

La DNIT, en contra

Por su parte, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), expidió su parecer técnico señalando que los intereses derivados del financiamiento con entidades financieras reguladas por el BCP y los honorarios por servicios técnicos no constituyen elementos del proceso productivo en sentido estricto, sino costos de gestión transversales comunes a toda actividad empresarial; por lo que su incorporación como beneficio tributario implica una extensión del alcance de la norma que excede los limites impuestos por el articulo 179 de la Constitución, que consagra el mandate de interpretación restrictiva de las exoneraciones tributarias.

Agrega que el MEF advirtió que la ampliación de beneficios fiscales sin una justificación adecuada, y sin haber llevado a cabo estudios y estimaciones de impacto y viabilidad, podría impactar negativamente en la base recaudatoria y comprometer la sostenibilidad financiera del Estado.

La DNIT también señala que la categoría “honorarios por servicios técnicos”, a la cual la norma objetada hace extensiva la exoneración impositiva, carece de definición normativa precisa, lo que abre un espacio para el uso abusivo mediante la facturación de consultorías de gestión, asesorías genéricas o servicios entre partes vinculadas sin relación directa con la actividad productiva, con efectos de elusión fiscal de difícil cuantificación".

Además la DNIT señala que dicha extensión “genera una asimetría” en el tratamiento tributario respecto de los demás sectores productivos, incompatible con el principio de igualdad tributaria consagrado en la Constitución, por lo que también ha recomendado la objeción parcial del Proyecto de Ley”.

El Ejecutivo refiere que la objeción parcial -no altera- la unidad ni la congruencia sistémica del Proyecto de Ley sancionado por el Congreso (Foto de referencia).

MIC acompaña veto parcial

En tanto, el Ministerio de Industria y Comercio refiere que la incorporación de la exoneración del IVA sobre los intereses de financiamiento y los honorarios por servicios técnicos genera una redundancia jurídica con el régimen de incentivos fiscales ya previsto en la Ley N° 7548/2025; ley esta ultima que establece el régimen general de incentivos a la inversión. Recomienda, en aras a preservar la coherencia y el carácter sistémico de la regulación en la materia, la objeción parcial en los mismos términos que el MEF y la DNIT.

Finalmente, el Ejecutivo refiere que la objeción parcial -no altera- la unidad ni la congruencia sistémica del Proyecto de Ley sancionado por el Congreso, siendo este plenamente aplicable en todos sus demás enunciados normativos; en este sentido, las disposiciones objetadas tienen plena autonomía normativa respecto de las demás disposiciones del Proyecto de Ley, que merecen su aprobación y ulterior vigencia plena.

El proyecto de ley retorna al Senado, la cámara de origen, para su estudio de rigor.

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