Repudian uso de bienes públicos para acto político de la hija del intendente en Carapeguá

El salón municipal de Carapeguá está habilitado exclusivamente para actividades cívicas, sociales, culturales y pedagógicas, y no para actos de carácter partidario.Emilce Ramírez

CARAPEGUÁ, departamento de Paraguarí. La Junta Municipal local expresó su repudio institucional ante la utilización, cesión o eventual autorización de uso del salón municipal para el cierre de campaña de Luz Cañete, hija del intendente cartista Luciano Cañete Galeano y precandidata a sucederlo en el cargo.

Los concejales cuestionan el uso de bienes públicos con fines político-partidarios y exigen al Ejecutivo municipal la remisión, en un plazo de 72 horas, de todos los antecedentes administrativos relacionados con una eventual autorización, cesión o uso del inmueble municipal para el acto político, de cierre de campaña electoral convocado inicialmente para el 29 de mayo.

La postura fue asumida mediante una minuta presentada en la sesión de la Junta Municipal por los concejales colorados Ederson Centurión, Pedro Espínola y Rosa Ramos; los liberales Margarita Miró e Ygnacio Ojeda y Enrique González Quintana (PJ).

Afiche de Luz Cañete (HC-JCB), aspirante a suceder a su padre, el intendente de Carapeguá Luciano Cañete, invitando al cierre de campaña en el salón municipal.

Dicha preocupación fue respaldada por los concejales municipales en referencia a la organización del acto de cierre de campaña de la precandidata oficialista a la intendencia, Luz Cañete, hija del actual intendente de este distrito.

El documento señala que el rechazo guarda relación con la convocatoria realizada para el pasado viernes 29 de mayo en el salón municipal de la ciudad, donde estaba previsto el cierre de campaña de la hija del intendente, quien aspira a sucederlo en el cargo. Sin embargo, la actividad fue suspendida y reprogramada en el mismo local para este miércoles a las 19:00.

Uso del salón no autorizado para acto partidario

Los concejales enfatizan que cualquier autorización administrativa concedida fuera de las competencias legales correspondientes debe ser aclarada ante el órgano legislativo comunal. En la minuta también recuerdan que la Ordenanza Tributaria N°07/2025 vigente, regula determinadas modalidades de uso de bienes municipales, pero no contempla expresamente el arrendamiento o cesión del tinglado o salón municipal para actividades partidarias.

Otro de los argumentos expuestos por los ediles hace referencia a la Resolución N.º 179/2024, firmada por Cañete, mediante la cual la Intendencia Municipal dispuso la suspensión del alquiler y préstamo del salón municipal para eventos sociales, estableciendo que dicho espacio público sea destinado exclusivamente a actividades educativas, pedagógicas, culturales y comunitarias.

Junta Municipal de Carapeguá repudia el uso de bienes públicos con fines partidarios.

Ante dicha situación, el órgano deliberativo solicitó al intendente municipal la remisión, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, de todos los antecedentes administrativos relacionados con la eventual autorización, cesión o uso del referido inmueble municipal.

Cañete justifica uso del salón

En relación con la consulta sobre la intención de utilizar el salón municipal con fines partidarios, dijo que nada prohíbe realizar un acto partidario en el salón municipal.

El intendente de Carapeguá, Luciano Cañete Galeano (HC).

Incluso sostuvo que existe una resolución que autoriza a los concejales municipales a utilizarlo una vez al año para cualquier actividad. Sin embargo, tal expresión fue desmentida por los ediles, quienes aseguran que no existe dicha normativa.

Intentando justificar su decisión de ceder el salón municipal para el cierre de campaña de su hija, manifestó que no utiliza otro lugar como el polideportivo municipal del barrio Santo Domingo porque queda lejos y muchas personas no podrían llegar hasta el lugar.

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