Peña pide ratificar acuerdo Mercosur contra comercio ilícito de armas, municiones y explosivos

Conferencia de prensa en la Senad sobre las Armas incautadas en el operativo Dakovo. Judiciales Virgilio Vera 06-12-2023 Virgilio Vera 06-12-2023

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso para el acuerdo constitucional el “Acuerdo Mercosur para el intercambio de información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, entendimiento que se firmó en 2017.

El Poder Ejecutivo a cargo del presidente Santiago Peña remitió, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, al Senado el “Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y los Estados Asociados para el intercambio de información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, entendimiento que se firmó el 20 de julio de 2017 en la ciudad de Mendoza, Argentina.

El documento ingresó este miércoles último en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, y se giró a las comisiones de Asuntos Constitucionales, Relaciones Exteriores y Prevención y lucha contra el narcotráfico y delitos conexos.

En la presentación del acuerdo, se refiere a que Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en calidad de Estados Partes del Mercosur, y Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, son partes del presente Acuerdo.

El entendimiento reconoce “que la tendencia al incremento del crimen organizado transnacional implica nuevos desafíos que requieren la intensificación de acciones conjuntas y coordinadas en toda la región, con el propósito común de reducir al mínimo posible los delitos y su impacto negativo sobre la población y la consolidación de la democracia en los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados”.

Los países signatarios reafirman “la voluntad de los Estados Partes del Mercosur y de los Estados Asociados de potenciar la cooperación en el enfrentamiento a las acciones del crimen organizado, incluyendo el comercio ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, con los recursos y medios disponibles de los órganos directamente responsables del control de las armas de fuego y materiales afines”.

También consideran el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, adoptado en julio de 2001; la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Uruguay y Argentina ya ratificaron

Los Parlamentos de Uruguay y Argentina ya ratificaron el acuerdo. En Brasil, sigue el trámite parlamentario. En Paraguay, ahora el Ejecutivo remitió el documento al Congreso para el acuerdo constitucional de rigor.

Para que el entendimiento esté vigente, se necesita que los cuatro Estados parte ratifiquen el documento.

Se espera que la Cumbre del Mercosur, prevista el 30 de junio en la sede de la Conmebol, aborde la lucha contra el crimen organizado, como uno de los temas de la agenda política. (Foto de archivo).

¿Qué dice el acuerdo?

Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1- Las Partes, por intermedio de los organismos competentes y en el marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, se prestarán cooperación a través del intercambio de información, para investigar, prevenir y/o controlar, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, entre los Estados Partes del Mercosur y los Estados Asociados.

Art. 2- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un mecanismo permanente de intercambio de información sobre la fabricación y la circulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Capítulo II INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Art. 3- Cada Parte comunicará por vía diplomática a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, el punto focal que establecerá a los efectos del presente mecanismo, así como toda modificación que tenga lugar.

Art. 4 - El punto focal será encargado de recibir de las otras Partes solicitudes de información que correspondan al ámbito de su competencia y de transmitir las respuestas correspondientes, así como formular solicitudes de información a las otras Partes y de recibir sus respuestas.

El punto focal establecerá un sistema de comunicación con las autoridades de aplicación interna de la Parte requerida que permita el trámite expedito de los requirentes relativo a la información que formule la Parte que así lo requiera.

Toda solicitud de información será remitida en el formulario Anexo al presente, el cual contendrá los datos necesarios para efectivizar el intercambio de información.

Art. 5 - Las autoridades de aplicación del presente mecanismo serán los organismos de cada Parte que tengan competencia en el control, fabricación y comercialización de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, así como los organismos responsables de la inteligencia estratégica referida a la identificación de grupos criminales involucrados en esos ilícitos y de sus modus operandi.

Cada Parte comunicará por vía diplomática a la Presidencia Pro Tempore del Mercosur el organismo que actuará como autoridad de aplicación del presente Acuerdo.

Art. 6 - Las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial mutua para la investigación de delitos relacionados con el tráfico y fabricación ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Art. 7 - Las Partes mantendrán el nivel de confidencialidad de la información cuando así lo requiera la Parte que solicite o suministre la información. El levantamiento del nivel de confidencialidad o su modificación será autorizado por la Parte que ha requerido el mantenimiento del mismo.

Capítulo III DISPOSICIONES FINALES

Art. 8 - El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del último instrumento de ratificación por el Estado Parte del Mercosur. Para los Estados Asociados, el Acuerdo entrará en vigor una vez que todos los Estados Partes del Mercosur lo hayan ratificado. Si lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor para los Estados Asociados en la fecha del depósito del instrumento de ratificación del último Estado Parte.

Para los Estados Asociados que no lo hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, se aplicarán solamente a los Estados que lo hayan ratificado.

La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efecto el acuerdo celebrado sobre la misma materia entre Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, el 29 de junio de 2012.

Art. 9 - Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del Mercosur y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en la controversia.

Art. 10 - El presente Acuerdo estará abierto a la firma de la República de Colombia y la República del Ecuador hasta el 31 de julio de 2018.

Art. 11 - El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del Mercosur, quienes deberán depositar el correspondiente instrumento de adhesión ante el depositario.

Art. 12 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

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