Tras un trabajo conjunto con la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP), de la Dirección General de Material Bélico (Digemabel) y la Policía Nacional, en la Cámara de Diputados se presentó el proyecto de ley “que regula el uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (EPA) y Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) en la República del Paraguay”, que rige principalmente a los drones, incluidos los de uso con fines domésticos, comerciales y hasta de seguridad.
El proyecto está firmado por el presidente de la Comisión de Defensa, Pedro Ortiz, y sus colegas -todos cartistas-, Diego Candia, María Ida Cattebeke, Yamil Esgaib y consta de 32 artículos.
En lo que refiere a los pilotos de drones, la nueva ley pretende imponer que todos tengan habilitación, a la que se puede acceder solamente realizando un curso y pasando exámenes psicotécnicos. Deben tener cuanto menos 18 años, salvo excepciones donde se admiten a partir de los 16 años.
Los requisitos para los pilotos son los siguientes y se dividen por categorías:
- Habilitación Estándar: para operaciones abiertas. Requiere curso presencial certificado y examen práctico.
- Habilitación Avanzada: para operaciones específicas. Requiere formación especializada, evaluación psicofísica y examen teórico-práctico.
- Habilitación Especial: para operaciones de defensa nacional, seguridad interna y seguridad pública.
En todos estos casos, los pilotos deberán contar con al menos 18 años, pudiendo ser desde los 16 años “con expresa autorización de sus representantes legales”, demostrar “aptitud psicofísica”, “no registrar antecedentes policiales y judiciales vinculados a delitos contra la seguridad pública” y pagar el arancel correspondiente, cuyo monto no está especificado en el proyecto de ley, lo que deja abierta la fijación del monto a la reglamentación.
Para acreditar la capacitación exigida, el piloto deberá obtenerla en alguno de los “Centros de Instrucción para Pilotos Remotos (CIPR)" que pueden ser de gestión pública o privada, pero que deberán estar habilitados por la Dinac y y sus programas educativos avalados por la Prefectura General Aeronáutica de la Fuerza Aérea.
Requisitos varían según tipo de drones
El proyecto de ley también establece categorías por el tipo de aeronave no tripulada que se utilice, tanto según la envergadura como la utilidad de la misma.
En tal sentido, se establecen las siguientes tres categorías:
Categoría Pequeña: hasta 1 kilogramo. (la mayoría de los drones domésticos y recreativos tales como el DJI Mini 5 Pro, Avata 360, Air 3S, los FPV (First Person View), etc).
Categoría Mediana: de 1 a 150 kilogramos. (Drones para uso agrícola o delivery).
Categoría Grande: más de 150 kilogramos (otros tipos mayores).
La iniciativa agrega que “la clasificación del uso de RPA y RPAS será determinada conforme a la naturaleza, finalidad, nivel de riesgo, entorno operativo y demás criterios técnicos que establezca la reglamentación”. Sin embargo, a rasgos generales se plantean las siguientes categorías:
Operación Abierta: actividades de bajo riesgo realizadas en zonas no restringidas: uso recreativo y uso deportivo.
Operación Específica: actividades de riesgo medio que requieren autorización previa de la DINAC: uso comercial, profesional, científico y sanitario.
Operaciones de Seguridad: actividades de riesgo medio y alto que requieren autorización de la FAP y coordinación con la DINAC.
Drones deberán contar con seguros y permisos hasta de la comisaría
Para poder operar los drones, en la mayoría de los casos se requerirán de permisos y hasta la obligación de avisar de actividades a la sede policial jurisdiccional (Comisaría). También se plantea exigir seguro para terceros.
Por ejemplo, para cubrir eventos masivos o realizar vuelos nocturnos, se obligadará a que los drones cuenten con señales lumínicas, así como un aviso previo a la policía.
“El desarrollo de operaciones nocturnas sin perjuicio de otras autorizaciones, requerirá autorización previa de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, así como también la comunicación por escrito a las dependencias policiales existentes en la zona de operaciones, según la magnitud del evento", señala.
En lo que refiere a la obligación de contar con seguro, puede incluir incluso a la categoría de drones pequeños, dependiendo de si son utilizados con fines comerciales.
“Las aeronaves pilotadas a distancia clasificadas en las categorías Mediana у Grande, así como aquellas pertenecientes a la Categoría Pequeña cuando sean utilizadas con fines comerciales, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente como condición para su operación“, señala la propuesta de ley.
Zonas prohibidas y fuertes sanciones
Finalmente, el proyecto de ley también establece áreas prohibidas, que ya están vigentes en la actualidad, tales como aeropuertos, sin embargo, agregan otros lugares.
Se encuentran comprendidas dentro de estas áreas, entre otras, las siguientes:
- Espacios aéreos circundantes a aeropuertos, aeródromos y helipuertos, dentro de los límites operacionales establecidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil;
- Instalaciones militares, dependencias de la Fuerza Aérea Paraguaya y demás zonas vinculadas a la defensa nacional;
- Centrales eléctricas, represas hidroeléctricas y demás instalaciones vinculadas a la generación, distribución o suministro de energía;
- Infraestructuras críticas cuya afectación pueda comprometer servicios esenciales, la seguridad nacional, el funcionamiento del Estado o la continuidad de servicios públicos esenciales;
- Edificios públicos estratégicos y dependencias de organismos estatales cuya protección resulta necesaria por razones de seguridad institucional;
- Establecimientos penitenciarios, sedes policiales y dependencias del sistema judicial;
- Zonas fronterizas sujetas a controles migratorios, aduaneros o de seguridad nacional; h. Áreas protegidas declaradas por ley, salvo autorización emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para fines de investigación científica.
Sin embargo, también abren la ventana a establecer "Zonas de restricción temporal”, que pueden ser definidas a discreción de la autoridad pertinente, alegando “razones de defensa nacional, seguridad pública, protección civil, emergencias, eventos multitudinarios u otras circunstancias excepcionales que así lo justifiquen”.
Por otra parte, se establecen las siguientes medidas prohibidas, y se permite, además de imponer sanciones, a la posibilidad de “neutralizar” (derribar) los drones en caso de ser necesario. Los hechos prohibidos y sancionables son:
- La modificación de sistemas de identificación electrónica con fines de ocultamiento.
- El transporte de armas, explosivos, sustancias peligrosas o tóxicas a bordo de RPA sin autorización especial.
- El uso de RPA con fines de espionaje, vigilancia no autorizada o captación de imágenes en zonas privadas fuera de los casos expresamente autorizados por la legislación vigente.
- La interferencia deliberada con otras aeronaves, tripuladas o no.
- El uso de RPA para el contrabando, narcotráfico u otras actividades ilícitas.
En lo que refiere a la captación de imágenes en zonas privadas, podría servir para el blindaje de políticos y evitar que se fotografíen sus mansiones, como fue el caso del presidente de la República, Santiago Peña, cuya mansión en San Bernardino fue descubierta gracias a la prensa, y tras lo cual se vio forzado a declararla posteriormente ante la Contraloría.
Finalmente, en los artículos 27 y 28 se establecen las categorías y sanciones pertinentes, siendo las siguientes:
Clasificación de infracciones:
- Leves: operar sin habilitación básica, no portar documentación requerida, incumplimiento de restricciones horarias.
- Graves: operar sin registro, superar límites de altitud o zona sin autorización, operar en zona de exclusión temporal, carecer de seguro obligatorio.
- Muy Graves: operar en zona de exclusión permanente, transporte de material ilícito, interferencia con aeronaves tripuladas, uso para actividades delictivas, operación bajo efectos de sustancias psicoactivas.
Estas faltas, serán castigadas de la siguiente manera:
Infracciones Leves: apercibimiento formal y multa de 1 a 10 jornales mínimos.
Infracciones Graves: suspensión de habilitación de 30 a 180 días, multa de 10 a 100 jornales mínimos y decomiso temporal del equipо.
Infracciones Muy Graves: cancelación definitiva de habilitación, multa de 100 a 500 jornales mínimos, decomiso definitivo del equipo y remisión a la justicia penal cuando corresponda.
Finalmente, en el caso de prosperar el proyecto, se establece un plazo de 120 días para la adecuación a la nueva norma.