Prohibición de uso de celulares hoy queda sancionada en su versión que incluye a docentes

Quedó sancionado en Diputados el proyecto del ley que plantea regular el uso de celulares en instituciones educativas.

Hoy finalmente tiene sanción automática y pasará al Ejecutivo para su promulgación o veto, el proyecto de ley que prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles (celulares) en escuelas y colegios públicos y privados de todo el país. Salvo que haya veto parcial del Ejecutivo, las restricciones de uso incluyen a docentes y otros personales de las instituciones educativas, aunque se establece “excepciones pedagógicas y didácticas”.

A consecuencia de la última raboneada en la Cámara de Diputados del martes pasado, el proyecto de ley que “prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles en instituciones educativas, en los niveles de la educación inicial, educación escolar básica y educación media” tiene sanción automática hoy en su versión del Senado.

Entre los puntos más relevantes de la Ley, que no están en controversia, es que la prohibición afecta tanto a escolares como a colegiantes de instituciones públicas y privadas, sin distinción.

Esto quiere decir, matriculados en educación inicial, que va desde tres a seis años de edad (jardín, preescolar y otros) hasta los del 3° de la educación media. Es decir, ya no afecta a universitarios.

Otro punto relevante es que la prohibición no solo se circunscribe al aula, esto es así porque la ley establece taxativamente que la prohibición también regirá “durante las clases, los recreos o descansos entre clases, salvo los casos y en la forma expresamente previstos en la presente ley”.

Este mismo artículo, 4.° “Prohibición de uso”, es el que genera controversia, ya que en su segundo párrafo establece que “esta prohibición también se aplica a las personas que acompañan y forman parte de procesos educativos de los alumnos, de acuerdo a los roles que desempeñan en instituciones afectadas por la presente ley”, es decir, docentes, coordinadores, directores y otros.

Este punto pretendía ser rechazado por Diputados, pero por la irresponsabilidad de una mayoría que rompió el quórum, quedó vigente y obliga a forzar también la facultad de veto del Ejecutivo.

No es habitual -pero tampoco está prohibido- que el Ejecutivo vete solo un párrafo de un artículo, pero en este caso, si veta el artículo 4° en pleno, también estaría inutilizando la iniciativa, al quitar la prohibición para los alumnos.

Las excepciones que plantea el proyecto

Aunque un poco controvertida, la ley también establece excepciones que pueden considerarse ambiguas y amplias, dejando mucha discrecionalidad para evadir la prohibición, según cada institución.

Primeramente, se plantean excepciones obvias, como ser en el “marco de situaciones de estado de peligro, estado de necesidad o fuerza mayor, cuando existan necesidades educativas especiales, discapacidades documentadas o por condiciones de salud acreditadas”.

Sin embargo, también deja abierta la posibilidad de uso con fines pedagógicos o didácticos “bajo orientación directa de los profesionales de la educación”, es decir, exclusivamente para alguna tarea específica en el aula.

Las sanciones previstas según la iniciativa

Si bien el órgano de aplicación es el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), al que la ley autoriza y obliga a “realizar auditorías, fiscalizaciones e inspecciones en instituciones educativas, de oficio o a solicitud de parte interesada” para revisar el cumplimiento de la Ley, también se compromete a los demás eslabones de la comunidad educativa, so pena de castigos en caso de inobservancia de la ley.

En tal sentido, el artículo 13 establece que “las instituciones educativas serán responsables de implementar todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la presente ley”, y por ende, en caso de incumplimiento, serán blanco de los castigos.

Ante ello, se agrega que se “considera falta toda acción u omisión que implique incumplimiento” y, en el caso de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, se estipulan los castigos respectivos.

En el caso de educadores de instituciones públicas y subvencionadas, se rigen por el Estatuto del Educador, que define como “falta de segundo grado” el “Incumplimiento de las disposiciones emanadas de la superioridad”, como sería en este caso.

Esto se castiga con suspensión sin goce de sueldo hasta por ciento ochenta días; Separación del cargo y traslado. El traslado se hará a otro cargo de rango inferior, si lo hubiese; y, destitución, según el caso que corresponda.

En el caso de las instituciones educativas privadas, existen dos niveles, faltas leves y graves. Las graves son:

  • El incumplimiento del apercibimiento o emplazamiento que realice la misma autoridad de aplicación para la adecuación al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la presente ley.
  • La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de dos años.

Finalmente, en cuanto a las sanciones a las instituciones educativas, se les imponen dos posibles castigos en caso de incumplimiento, empezando por un apercibimiento, que indica el plazo para la adopción de medidas de adecuación hasta incluso multas de hasta cincuenta jornales mínimos (G. 5.853.850, según el jornal actual).

La prohibición empezará a regir desde el momento de la promulgación de la Ley, es decir, dependerá de la decisión que tome el Ejecutivo. Si veta parcialmente, el proyecto deberá retornar al Congreso, donde ambas cámaras pueden por ejemplo optar por aceptar el veto parcial y promulgar la parte no objetada.

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