Conoce las reglas básicas para las licitaciones de Hambre Cero, según Contrataciones Públicas

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió el pliego estándar para las licitaciones a realizarse en el marco del programa de alimentación escolar, ley Hambre Cero. Se trata de US$ 300 millones, cuya ejecución estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo y de las gobernaciones del país.

DNCP
El presidente Santiago Peña y el titular de la DNCP, Agustín Encina.

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El titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), Agustín Encina, firmó la Resolución N° 1319/24, por la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) estándar electrónico para los procedimientos de contratación en el marco del programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en nuestras escuelas- versión 1, según se reportó en el portal de la institución. Se trata de la polémica ley creada para el uso de los recursos que financiaban los programas de educación y de salud, a través del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide).

Encina notificó de la decisión al Ministerio de Desarrollo Sostenible (MDS), cuyo titular es Tadeo Rojas, y a las gobernaciones vía circular N° 25/24. De esta manera se supo que el ministerio no será el único responsable de las licitaciones.

El PBC constituye el conjunto de requisitos y obligaciones mínimas para los llamados de compras públicas y se denomina estándar porque es un modelo que utilizará cada convocante, y sólo lo adaptarán según sus necesidades debidamente argumentadas.

Los cambios en el plan de alimentación escolar coinciden con que se inicia la implementación de la Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas (que reemplaza a la Ley N° 2051/2003). En ese sentido se aprecia que en las indicaciones de la DNCP, el MDS y las gobernaciones deben ajustarse a las nuevas normas de evaluación de ofertas, facilitar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y de la agricultura familiar.

Entre las novedades de la normativa de compras públicas está el principio de valor por dinero, que implica que no necesariamente la oferta más barata es la que se prioriza. También rigen las prohibiciones y restricciones de contrataciones (conflicto de intereses), como que no pueden ofertar al Estado autoridades en cargos públicos, cónyuges y parientes, y sus sociedades, entre otros (artículo 21 Ley N° 7021).

Para ello, los responsables de las compras deberán verificar la lista de los beneficiarios finales de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedoras, lo cual es obligatorio para todos los oferentes.

El pliego estándar de “Hambre cero”

El pliego establece el servicio de alimentación escolar en tres modalidades, que son “adquisición de insumos para la elaboración de almuerzo/cena escolar”, “servicio de almuerzo/cena cocinando” y “servicio de almuerzo/cena catering”.

Los oferentes deberán demostrar capacidad técnica, para ello deberán contar con registros sanitarios habilitantes y vigentes, certificaciones de buenas prácticas de manufactura o almacenamiento, entre otros.

La DNCP puntualizó que la Comisión Nacional de Alimentación Escolar (CONAE) puede perfeccionar los pliegos específicos finales, que serán publicados para cada llamado.

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