Petropar admitió recién ahora que firma catarí no tenía capacidad de cumplir

Tras 10 prórrogas y sin recibir una sola entrega, Petropar reconoció que la firma catarí no tenía intención ni capacidad de cumplir el contrato.ARCENIO ACUÑA

Recién ahora Petropar admitió que la firma catarí Doha Holding Group LLC, ligada a Alejandro Domínguez Pérez, no tenía intención ni capacidad de cumplir el millonario contrato de provisión de gasoíl, luego de haberle concedido diez prórrogas sin recibir una sola gota del carburante. Esta conclusión, 19 meses después de la firma del contrato, derivó en la rescisión del contrato y la ejecución de una garantía bancaria por más de US$ 3 millones.

El gerente de Comercio Exterior de Petróleos Paraguayos (Petropar), Ramón Benítez, quien tuvo un rol protagónico en la concesión de las diez prórrogas a la firma catarí Doha Holding Group LLC, ligada a Alejandro Domínguez Pérez, admitió recién ahora que la empresa no tenía intención ni capacidad de cumplir con el contrato de provisión de gasoíl.

Benítez fue uno de los principales responsables de sostener la continuidad del vínculo contractual mediante sucesivas adendas, incluso con sospechas de violación de la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, respaldadas con sus dictámenes técnicos que, según los antecedentes, reiteraban los mismos argumentos para justificar las diez extensiones.

Sin embargo, en la Resolución PR/WW N° 152/26, que rescinde el contrato con la incumplidora compañía, firmada el 20 de abril por el presidente de Petropar, William Wilka —y publicada recién la semana pasada en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)—, la propia Gerencia de Comercio Exterior reconoce la incapacidad de cumplimiento del proveedor.

“Queda asentado que la empresa Doha Holding Group LLC no tiene intenciones de cumplir con el contrato, dado que argumenta el contexto de guerra (de Medio Oriente) para afirmar que las circunstancias han afectado sustancialmente la capacidad para cumplir íntegramente con sus obligaciones contractuales”, reza la Nota Interna GCE N° 033/2026 y el dictamen técnico de la Gerencia de Comercio Exterior, del 9 de abril, mencionados en la resolución de rescisión.

Ramón Benítez, gerente de comercio exterior de Petropar.

Doha Holding habría mentido a Petropar

En el mencionado documento, la gerencia de Benítez también señaló que la firma Doha Holding Group ratificó su intención de suspender el contrato alegando una supuesta fuerza mayor. No obstante, el área rechazó esta justificación debido a la “falta de sustento respaldatorio” y a la ausencia total de documentación que acredite la situación invocada.

El informe detalla que el proveedor no presentó elementos esenciales para demostrar la existencia y envío del combustible, como la identificación del buque (Q88), el puerto de carga, el conocimiento de embarque (BL), certificados de calidad y cantidad emitidos por un inspector independiente, ni la notificación de carga y la fecha estimada de arribo (ETA).

Además, se detectaron inconsistencias en la información proporcionada por la empresa, que primero indicó a Petropar como origen de la carga Houston (Estados Unidos) y posteriormente Batumi (Georgia), sin que en ninguno de estos puntos se verifiquen condiciones de fuerza mayor. Esto sugiere que la empresa incluso habría proporcionado información falsa a la estatal.

La Gerencia también señala que, pese a haber sido intimado el 6 de abril a presentar en un plazo de 72 horas la documentación que respalde que el producto estaba en tránsito hacia el punto de entrega —Km 171 del río Paraná Guazú, en Argentina—, el proveedor continuó dilatando el proceso y brindando información insuficiente.

En ese contexto, concluye que “el proveedor continúa dilatando la entrega del producto, además de la escasa información brindada al respecto que justifique fehacientemente los motivos del atraso”, advirtiendo además que, en ese momento, aun restando 22 días para el vencimiento de la décima prórroga (30 de abril de 2026), ya no existía tiempo material para concretar la entrega del combustible, por lo que recomendó la rescisión.

Documento enviado a la DNCP que incluye el comprobante de pago de la garantía del Banco Continental ejecutada por Petropar.

Dirección Jurídica destaca falta de capacidad y voluntad

Por su parte, la Dirección Jurídica de Petropar, hoy dirigido por el abogado Iván Filártiga, mediante la Nota Interna DJU N° 50/2026, de fecha del 10 de abril, respaldó esta conclusión al afirmar que existe una “falta absoluta de elementos” que demuestren diligencia del proveedor, así como la inexistencia de pruebas que justifiquen la invocación de fuerza mayor.

El dictamen jurídico enfatizó que la empresa no acreditó jamás la capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales; mucho menos acreditó la disponibilidad del producto para su entrega acordada a Petropar, y que su conducta fue reiterativa desde el inicio del contrato, limitándose a realizar manifestaciones sin sustento documental.

Asimismo, sostiene la falta de voluntad y que el proveedor “ha dejado en claro” que no cumplirá con sus obligaciones antes del vencimiento del contrato, lo que configura un incumplimiento y habilita la rescisión.

En consecuencia, Petropar resolvió rescindir el contrato PR/EJ N° 388/2024, el 20 de abril, y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del Banco Continental por 3.050.000 dólares, el jueves último.

Los vínculos de la compañía

En el portal de Contrataciones Públicas, inicialmente figuraban como representante de la empresa, Alejandro Domínguez Pérez, hijo del titular de la Conmebol, Alejandro Domínguez, y Saad Doukali. Posteriormente se incorporó al jeque Khalifa Hamad Al-Thani, quien rubricó el contrato.

La sede local de la compañía incumplidora fue establecida en el estudio jurídico Jiménez Balbiani & Asociados, del dirigente deportivo Julio Jiménez, hermano de la directora jurídica de la Conmebol, Monserrat Jiménez.

Documentos del señalan además que Julio Jiménez incluso autorizó la firma de adendas en representación de la empresa, pese a que no está registrado como tal en el portal de la DNCP.

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