Desde la Presidencia difundieron este mediodía el Decreto N° 6225, del reajuste del salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado. Con esta medida, el salario mínimo para actividades diversas no especificadas asciende a G. 3.044.000, mientras que el jornal mínimo queda establecido en G. 117.077.
Esta medida entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2026.
Lea más: Salario Mínimo: Conasam no acuerda porcentaje y eleva informe al Ejecutivo
¿Por qué se estableció esta cifra?
Desde la Presidencia señalaron que el ajuste fue definido tras el análisis y las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), que consideró la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la evolución económica nacional y los planteamientos presentados por los sectores de trabajadores y empleadores.
Sin embargo, el Conasam cerró sus sesiones sin llegar a un acuerdo sobre el porcentaje de reajuste del salario mínimo.
Lea más: Salario mínimo: oposición cuestiona ajuste “arbitrario” de Peña y pide nuevos parámetros
Pese a ello, Santiago Peña ayer anunció el aumento del 5% durante la su rendición de cuentas en la Asociación Nacional Republicana (ANR).
Aseguró que decidió duplicar el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que este año fue del 2,4%.
Al respecto, mencionó que la inflación en el último año fue de 2,4%, un porcentaje que refleja “60.000 guaraníes”, según Peña.
“Un número que claramente es muy, pero muy bajo, para la clase trabajadora, he tomado la decisión de duplicar ese monto; que el incremento sea del 5%”, alegó.