La participación de la paraguaya Carmiña Masi en el reality show “Gran Hermano Generación Dorada” de Argentina llegó a su fin de manera abrupta, luego de que la producción del programa decidió aplicar una sanción severa y expulsar a la concursante luego de que se viralizaran expresiones de índole racista dirigidas hacia una de sus compañeras.
El conflicto estalló a raíz de un comentario ofensivo de Masi hacia Mavinga, otra de las participantes, mientras esta última bailaba en el patio de la casa. “Mírala ahí, parece como si recién la hubieran comprado, como si recién se hubiera bajado del barco”, dice Masi en el extracto que fue difundido rápidamente en redes sociales y que generó un repudio generalizado.
El abogado Alvaro Núñez, representante legal de la familia de Mavinga, confirmó que presentaron una denuncia penal en contra de Carmiña Masi a pedido del marido.
Señaló que la pena es “ínfima” y va de un mes a tres años como máximo. “Para lo que implica es nada”, consideró.
Recordó el hecho de la influencer argentina que permanece detenida en Brasil por gestos racistas. “Acá estamos hablando de una comunicadora, hay una responsabilidad. No es bajo ningún punto de vista tratar a una persona de esclava” señaló para América TV anoche.
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¿Qué dice la ley?
Francisco Oneto, reconocido abogado penalista de Argentina, habló con la redacción de ABC Color para conocer qué dice la legislación de Argentina respecto a las expresiones racistas o de discriminación.
En el vecino país existe la Ley 23.592 de Argentina, promulgada en 1988, que es la norma antidiscriminación fundamental que obliga a cesar actos arbitrarios que restrinjan derechos fundamentales por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, sexo, posición económica o social.
La misma establece reparación del daño y aumenta penas de 1 mes a 3 años para quienes participen en organizaciones o realicen propaganda basada en ideas de superioridad racial o religiosa, o eleva como agravante en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de cualquier delito cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad.
“Esto en Argentina no es delito. Según el artículo 2 de la ley 23.592 puede ser un agravante de otros delitos. Por ejemplo, si vos amenazas a alguien por su raza, es un agravante. Sin embargo el artículo 1 de esa norma prevé la posibilidad de iniciar reclamos civiles”, indicó Oneto.
Agregó que lo que establece la ley como delito, conforme el artículo 3 de esa ley, es que se aliente o incite por cualquier medio a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
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¿Qué dice la ley en Paraguay?
En Paraguay si bien la propia Constitución Nacional prohíbe la discriminación, no existe una ley integral que sancione o penalice actos de discriminación. De igual forma, esta disposición constitucional legitima a las personas a interponer acciones de amparo ante actos o hechos discriminatorios.
Existen normativas sectoriales, como la Ley N° 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia, que sanciona la discriminación basada en el género.
Por otro lado, está vigente en nuestro país la Ley N° 6940/2022, normativa clave en Paraguay que establece mecanismos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación, con especial énfasis en la protección de las personas afrodescendientes.
Reglamentada en 2024, busca garantizar la igualdad real, el reconocimiento histórico y derechos fundamentales para esta comunidad.
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Multas en Paraguay por racismo
La misma entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Agrega que esta discriminación puede darse en las esferas políticas, económicas, sociales, culturales o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada.
En el artículo siete, establece la definición de losactos discriminatoriosy hace un listado de los mismos, que son los siguientes:
- Obstruir, restringir, menoscabar, impedir o anular de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas afrodescendientes, alegando motivos raciales o étnicos.
- Difundir por cualquier medio ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o formas de discriminación étnicas; incite a la violencia o a la persecución de personas afrodescendientes, fundados en motivos racistas o discriminatorios.
- Participar en una organización o asociación que promueva y/o justifique el racismo o discriminación, o incite al odio, a la violencia o a la persecución de personas afrodescendientes, fundados en motivos racistas o discriminatorios.
Ante cualquiera de estos actos discriminatorios y de racismo hacia personas afrodescendientes citados, estipula que conforme a la gravedad de la falta, una con pena de multas de entre cincuenta a cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital, y en caso de reincidencia, dicho monto se duplicará.
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El jornal mínimo en Paraguay establecido en julio del año pasado es de G. 111.502, es decir, las multas por actos discriminatorios y de racismo hacia las personas afrodescendientes serían de entre G. 5.575.100 y G. 11.150.200 y en caso de reincidencia podría alcanzar G. 22.300.400.