JEM enjuicia a juez de Paz por irregularidades en un caso de Niñez

La presidenta Alicia Pucheta y el consejero Enrique Berni participan, en forma presencial, en la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.Gentileza

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en forma unánime, resolvió enjuiciar a un juez de Paz del distrito de Fortín Teniente Esteban Martínez, de la Circunscripción de Presidente Hayes. Al mismo se le atribuye la no recepción e inacción ante un caso de abandono y maltrato a un niño de 5 años, denunciado por la Codeni.

Se trata del juez de Paz Proto Nelson López Arellano, quien desde este jueves es sujeto pasivo a enjuiciamiento por presunto mal desempeño funcional. Así lo resolvieron, en forma unánime, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), al apoyar la moción realizada por el vicepresidente del órgano y ministro de la Corte Suprema de Justicia, César Antonio Garay Zuccolillo.

La moción de apoyar el comienzo del procedimiento especial en el JEM estuvo apoyada por la presidenta Dra. Alicia Pucheta, el consejero Enrique Berni, el diputado Diego Candia, así como por los senadores Derlis Maidana y Mario Varela.

En relación con este caso, es preciso señalar que, por resolución del Jurado, el 27 de febrero de 2025 se inició una investigación preliminar y, con base en los datos que arrojó dicha diligencia es que el magistrado ahora es sometido a un enjuiciamiento. Para esta causa, fue designado como Celso Ayala como fiscal acusador.

El ministro César Garay refirió que al juez de Paz Proto Nelson López Arellano, quien cumple funciones en la localidad de Fortín Teniente Esteban Martínez, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, se le atribuyen hechos irregulares en el marco de sus labores.

Garay especificó al respecto que se le endilga el “no haber recepcionado una presentación que realizó Aída Noemi Díaz, encargada de la Codeni, ante el Juzgado a su cargo, con el objeto de remitir informes sobre una situación de urgencia y vulnerabilidad, en atención a ser un caso de abandono y maltrato emocional de un menor de 5 años, infringiendo así lo establecido en el artículo 1°, inciso 1, de la Ley N° 6059/2018, en concordancia con el artículo 40 de la Constitución Nacional”.

Esa norma da autoridad a los jueces de Paz para intervenir en caso relacionados al fuero de Niñez y Adolescencia, en cuanto a la asistencia alimentaria, régimen de convivencia y relacionamiento.

Juez de Paz habría incumplido la norma, según el JEM

De acuerdo con lo que señaló en su argumentación el ministro César Garay, “atento al supuesto de irregular cometido por López Arellano y, con ello, las aparentes normas conculcadas necesitaron, cabe señalar, que en nuestro ordenamiento positivo existe normativa especial, Ley N° 4295/2011, que establece el procedimiento especial para el tratamiento del maltrato infantil en la jurisdicción especializada”.

Sobre el contenido de esa norma, Garay hizo lectura del artículo 1° que establece que “toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o, así como de abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciarlo inmediatamente, en forma oral o escrita ante la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia o la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. En ausencia de estas instituciones o ante la dificultad de llegar a ellas, la denuncia podrá realizarse ante el Juzgado de Paz, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) o la Policía Nacional”.

También citó lo que dice el artículo 3 de esa misma ley, que tras recibir la denuncia, el juez de Paz adoptará inmediatamente las medidas establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 1.600/2000 “Contra la Violencia doméstica”, en el Código de la Niñez y Adolescencia que considere necesarias en atención al interés superior del niño, niña y adolescente, y que esas medidas serán adoptadas en forma conjunta o separadamente.

Garay refirió, en base a la norma, que el mismo procedimiento se debe realizar en casos de maltrato contra niños, niñas o adolescentes. Además, de que en estas situaciones el juez de Paz interviniente tendrá la obligación de remitir al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia todo lo actuado en un plazo no mayor de 48 horas.

“A partir de la claridad de las normas transcriptas de protección del niño y conforme a las documentales a la vista, se tiene que prima facie existen atisbos de proceder irregulares que deben ser juzgados a fondo, porque de ser probados engarzarían en causales de mal desempeño previstas artículo 14, incisos B y C de la ley que nos rige”.

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