La decisión de reprogramar para el lunes 24 de agosto, a las 8:00, el juicio oral por el caso mafia de los pagarés para la exjueza de Paz de La Catedral 2° Turno Nathalia Guadalupe Garcete Aquino fue a iniciativa del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos que preside el juez Matías Garcete e integran Adriana Planás y Sonia Sánchez.
El inicio del juzgamiento que ya se había reprogramado para este lunes 18 de mayo (en principio estaba previsto para el 10 de marzo) se vuelve a aplazar debido a que están pendientes de resolución un recurso de apelación en contra de la apertura de la causa a juicio oral y una recusación en contra de los camaristas que integran el Tribunal de Apelaciones, por lo que debe expedirse la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Por otro lado, también estás pendientes las audiencias preliminares para los acusados Alfredo Samudio Benítez y Édgar Fabián Ayala Melo, para quienes el Ministerio Público pide juicio oral por presuntamente integrar el esquema de mafia de los pagarés que funcionaba en el Juzgado de Paz de La Catedral 2° Turno.
Además de Nathalia Garcete, deben ser juzgados la actuaria Olivia Mosqueda, los abogados Sun Young Bang, de Plan Urbano; José Olmedo y César Bogarín, de la Compañía Administradora de Riesgos SA (Carsa), y los oficiales de justicia Óscar Rivela y Cristian Martínez.
Única jueza que fue removida por el JEM
El 20 de noviembre de 2025, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) aplicó la sanción de remoción del cargo de jueza de paz de La Catedral 2° Turno a Nathalia Garcete.
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Los miembros, en el marco de su enjuiciamiento, comprobaron el mal desempeño de sus funciones en el marco de varios procesos ejecutivos tramitados en su juzgado y que causaron “lesión y perjuicio”.
El entonces titular del órgano y ministro de la Corte, César Garay Zuccolillo, había señalado que las actuaciones de Garcete tuvo “consecuencias nefastas incluso desembocaron en exclusiones del sistema financiero sin posibilidad de reinserción. Derechos humanos fundamentales fueron vulnerados en las víctimas, cuyos sueldos han sido indebida e ilegalmente descontados mediante actos procedimentales completamente irregulares iniciados”.
Garcete es la única jueza de paz removida hasta ahora en el JEM, donde siguen con proceso la jueza de paz de la Encarnación Analía Cibils y el juez de paz de La Catedral 1° Turno, Enmanuel Villalba; los jueces de La Recoleta Víctor Rodríguez y San Roque, Lilian de Bristot, no llegaron a ser enjuiciados por haber renunciado antes.
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Esquema de la “mafia de los pagarés”
La acusación fiscal detalla que entre los años 2022 y 2024, las empresas de cobranzas, a través de sus representantes legales, promovieron demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios ejecutivos con títulos de crédito que servían de base para la ejecución, consistentes en pagarés sin indicación del beneficiario.
El Ministerio Público agrega que en los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres notificadores debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés; así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia.
Más adelante, dentro del juicio ejecutivo propiamente, debían ser notificados a fin de que se presentaran a oponer excepciones; y luego debía disponerse el embargo ejecutivo de los bienes suficientes para cubrir el monto reclamado; sin embargo, estas notificaciones e intimaciones de pago, así como los mandamientos de embargo, no eran diligenciadas por los ujieres y oficiales de justicia conforme a las constancias acreditadas por ellos en los documentos.
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Jueces de Paz “torcieron el derecho”
Según el esquema que revela la acusación fiscal, dentro del proceso ejecutivo las intimaciones de pago y embargos ejecutivos eran también informados falsamente como realizados por los oficiales de justicia, consignando en muchos casos la misma fecha (e incluso hora) en lugares distantes unos de otros en los diversos expedientes pertenecientes a la misma empresa de cobranzas demandante por quienes habían sido contratados.
De esta forma, los jueces y ex jueces de Paz acusados “dictaron resoluciones judiciales a favor de las partes demandantes, torciendo el derecho, dado que con el conocimiento de la falsedad de la realización de las notificaciones así como de las intimaciones de pago y embargos ejecutivos.”
Añade el Ministerio Público que los magistrados manifestaban en sus resoluciones que los deudores fueron notificados y que éstos no comparecieron a reconocer sus firmas, lo que le permitía a la misma aplicar la ficción legal de tener por reconocidas las firmas obrantes en los pagarés y ordenar que pasaran los trámites a la etapa de juicio ejecutivo; y dentro de los juicios ejecutivos, nuevamente avanzar el mismo sabiendo que los deudores no habían sido notificados de los distintos actos procesales y que la intimación de pago y embargo ejecutivo no habían sido practicados.
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Seguidamente, los abogados peticionaban la orden de embargo ejecutivo y los oficiales de justicia consignaban igualmente como diligenciados las intimaciones de pago y mandamientos de embargo, lo cual era solo en apariencia, de acuerdo con lo resaltado por la acusación del Ministerio Público.
Dentro de estos juicios ejecutivos se observa igualmente el dictamiento de resoluciones judiciales en el marco de un juicio plagado de actos inexistentes, con el conocimiento de todos los involucrados, que derivaban en resoluciones judiciales violatorias de las normas procesales.