Erico Galeano sufre nuevo revés tras pedir su traslado a Viñas Cue

Erico Galeano Segovia, exsenador colorado condenado a 13 años de cárcel por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal, en el caso A Ultranza.214413+0000 DANIEL DUARTE

El exsenador colorado Erico Galeano Segovia, condenado a 13 años de cárcel por sus vínculos con el esquema de narcotráfico de A Ultranza, solicitó su traslado a la cárcel militar de Viñas Cue. Sin embargo, el juzgado de Ejecución ratificó su prisión en el Centro Nacional de Prevenidos (ex-Tacumbú). En esta nota te contamos los argumentos.

El incidente de tutela jurisdiccional promovido por la defensa del exsenador Erico Galeano Segovia, condenado a 13 años de cárcel por lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal, en el marco de la causa A Ultranza, fue rechazado por el juez de Ejecución Especializado en Crimen Organizado, Delitos Económicos y Anticorrupción N° 3, Carlos Mendoza.

Puntualmente, a través del incidente planteado la defensa del exparlamentario condenado pretendía que Erico Galeano fuera trasladado desde el Centro Nacional de Prevenidos (ex-Tacumbú) –donde está recluido desde el 20 de mayo pasado– a la Penitenciaría Regional de Viñas Cue, según informó este miércoles la Dirección de Comunicación del Ministerio Público.

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Los representantes de Galeano argumentaron que, debido a su condición de excongresista y a su alta exposición pública y política, el condenado se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad dentro de un establecimiento penitenciario de carácter masivo, por lo que pidieron su traslado a la cárcel militar de Viñas Cue.

Al contestar el incidente, la fiscala de Ejecución Dominica Zayas sostuvo que la decisión sobre el traslado de personas privadas de libertad constituye una atribución exclusiva del Ministerio de Justicia, como órgano del Poder Ejecutivo competente para la administración del sistema penitenciario, conforme a la normativa vigente y al Decreto Presidencial N° 796, de fecha 19 de junio de 2014, específicamente su artículo 3.

Tribunal ordenó lugar de reclusión de Erico Galeano

En su resolución el juez de Ejecución Carlos Mendoza resalta que el exsenador colorado Erico Galeano Segovia debe cumplir la pena de 13 años de cárcel que le fuera impuesta mediante la Sentencia Definitiva N° 68 del 4 de marzo de 2026; y que el propio Tribunal de Sentencia que dictó la condena señaló el lugar de reclusión donde el encausado debe cumplir prisión preventiva.

Carlos Mendoza Peña, juez de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado Nº 3.

El magistrado agrega que el Tribunal Especializado en Crimen Organizado presidido por Pablino Barreto e integrado por Inés Galarza y Juan Dávalos; al revocar las medidas alternativas y dictar la prisión preventiva de Erico Galeano, en fecha 19 de mayo de 2026, señaló los fundamentos en cuanto al lugar donde Erico debe guardar reclusión.

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Finalmente, el magistrado puntualiza que tampoco, en la petición, la defensa del exsenador colorado agregó documental alguna, incumpliendo así lo establecido en los artículos 303 y 304 del Código de Ejecución Penal.

Con esta resolución judicial el exparlamentario por el Partido Colorado seguirá cumpliendo prisión preventiva en el ex-Tacumbú, aguardando la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), respecto a la acción de inconstitucionalidad que planteó su defensa, buscando anular la condena a 13 años de cárcel que le fue impuesta al finalizar el juicio oral y público.

Acción de Erico Galeano contra su condena

La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados defensores de Erico Galeano -Luis Almada y Ricardo Estigarribia- ataca el Acuerdo y Sentencia N° 10 del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por Paublino Escobar, Arnulfo Arias y Camilo Torres.

Este fallo confirmó a su vez, la sentencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado presidido por Pablino Barreto e integrado por Inés Galarza y Juan Dávalos, que condenó al exlegislador.

El abogado Luis Almada acompañado de su colega Ricardo Estigarribia, habla con la prensa frente a Judiciales de la Policía. Ambos ejercen la defensa de Erico Galeano.

Para la defensa del exlegislador colorado, el proceso penal en su contra contiene numerosos vicios, los cuales se traducen en violaciones del principio de inocencia, la defensa en juicio, entre otras disposiciones constitucionales. Asimismo, sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una errónea medición de la pena que se convirtió en un “doble error” cuando el Tribunal de Alzada omitió hacer el control correspondiente.

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En la parte conclusiva de su presentación, Erico Galeano solicitó suspender los efectos, tanto de la SD N° 68 como del Acuerdo y Sentencia N° 10, dictados el 4 de marzo y el 4 de mayo, respectivamente, dictados por el Tribunal de Sentencia que condenó al exlegislador a 13 años de cárcel, y el tribunal de alzada que ratificó dicho fallo.

Condena por vínculos con esquema A Ultranza

El 14 de octubre de 2020 el entonces diputado cartista Erico Galeano Segovia firmó un contrato de compraventa con Hugo Manuel González Ramos sobre una vivienda ubicada en el condominio Aqua Village, distrito de Altos (Cordillera), por la suma de US$ 1.000.000 que el legislador cobró en el acto y en efectivo, utilizando incluso un contador de billetes, según lo relatado en el juicio oral por la escribana pública Olga Graciela Peralta Santacruz.

Vivienda ubicada en el condominio Aqua Village de Altos, que Erico Galeano vendió a un testaferro de Miguel "Tío Rico" Insfrán por US$ 1.000.000 en el 2020.

Sin embargo, según lo probado por el Ministerio Público (MP) en el juicio, el verdadero comprador del inmueble que Erico Galeano adquirió el 8 de febrero de 2013 por la suma de US$ 210.599, fue el presunto narcotraficante Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán Galeano, quien utilizó como testaferro a Hugo González Ramos, prófugo de la Justicia en el caso A Ultranza, en atención a que este no tenía la capacidad económica para realizar dicha adquisición.

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Para el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, que el 4 de marzo de este año condenó a 13 años de cárcel a Erico Galeano Segovia a través de la Sentencia Definitiva N° 68, los fiscales Deny Yoon Pak y Silvio Corbeta Dinamarca demostraron que, pese a que el entonces diputado poseía cuentas tanto en dólares como en guaraníes, el dinero recibido en efectivo (US$ 1.000.000) de parte de Hugo González Ramos no fue depositado en la cuenta en dólares, ni consta operación formal alguna de cambio de divisas por ese monto.

Brindó soporte para que cartel de Marset siga operando

La Sentencia Definitiva N° 68 del 4 de marzo de 2026, que condenó a 13 años de cárcel a Erico Galeano Segovia, por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal en el marco del caso A Ultranza Py, resalta que en el juicio quedó probado que el entonces parlamentario brindó apoyo logístico al grupo criminal que lideraban el uruguayo Sebastián Enrique Marset Cabrera y Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán Galeano.

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Dicho soporte se dio con la provisión de la aeronave con matrícula ZP-BHQ para que el esquema dedicado al narcotráfico internacional pueda mantener capacidad de desplazamiento aéreo dentro del país, durante el 2020, según el fallo dictado por los jueces Inés Galarza Careaga, Pablino Barreto (presidente del tribunal) y Juan Dávalos Bogarín.

Avioneta que Erico Galeano prestó a Sebastián Marset y Miguel "Tío Rico" Insfrán para que el esquema criminal siga funcionando.

La sentencia detalla que el grupo criminal fue privado de su propia flota aérea tras la incautación de aeronaves que eran propiedad de Tío Rico, el 8 de octubre de 2020 en el aeródromo Arrayán, en el marco de una investigación que estaba a cargo del agente fiscal Marcelo Pecci (asesinado en Colombia el 10 de mayo de 2022).

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La coincidencia temporal entre la pérdida de la flota aérea del grupo criminal y la utilización de la aeronave de Erico Galeano, así como la identidad de los pasajeros transportados, permitieron al tribunal concluir que la conducta del legislador colorado respondió a una finalidad concreta, que es el apoyo logístico para favorecer la continuidad operativa del grupo criminal, de acuerdo con lo que resalta parte del fallo de primera instancia.

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