Por segunda vez, el juez penal de Garantías Raúl Florentín Cueto se opuso a la desestimación de la denuncia presentada por formulada contra los responsables del Proyecto de Construcción del Supermercado Box Mayorista, por el supuesto delito de perjuicio de reservas naturales tras la destrucción del bosque San Vicente.
El 22 de abril 2024 por un grupo de vecinos del barrio San Vicente liderado por la abogada Rosa Vacchetta formuló denuncia contra los responsables del Proyecto de Construcción del Supermercado Box Mayorista, ubicado en el inmueble situado sobre la Avda. Félix Bogado casi 21 Proyectadas, del barrio mencionado, distrito San Roque, de la ciudad de Asunción.
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Vecinos de San Vicente denunciaron la tala de 77 árboles
Conforme a la denuncia formulada, la Municipalidad de Asunción habria otorgado autorización para el derribo de 77 árboles (posteriormente ampliado a 117) los cuales formarian parte del perímetro de protección del Arroyo Ferreira y que fueron afectados en el marco del proyecto de construcción del mencionado supermercado.
Los denunciantes señalaron que los árboles que conformaban el pulmón verde tenían entre 30 y 150 años.
La autorización correspondiente fue otorgada durante la gestión de Óscar “Nenecho” Rodríguez (ANR-cartista).
La denuncia advertía la posible comisión del hecho punible previsto en el articulo 202, inciso 1º, del Código Penal, “Perjuicio a Reservas Naturales”, especificamente en su numeral 5), referente a la tala de árboles o bosques nativos dentro de reservas naturales, parques nacionales u otras zonas de igual protección, asi como la infracción al articulo 5″, inciso d) de la Ley N° 716/96, “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, que reprime a los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental.
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La investigación caratulada “Emerson Chemin y Matheus Chemin sobre perjuicio a reservas naturales” quedó a cargo de la fiscala Liza Martínez, de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales.
Fiscala dice no haber constatado delito ambiental
El 10 de agosto pasado, la fiscala Liza Martínez solicitó la desestimación de la denuncia, a través del Requerimiento Fiscal N° 06.
En su dictamen, la fiscala relató que en su declaración ante la Fiscalía, la Ing. Cinthia Maria Fernanda Guerreño, Directora General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Asunción, explicó el procedimiento realizado a partir de la solicitud de derribo de 77 árboles, presentada el 29 de Mayo de 2023 por German García, en representación de la firina Super Box S.A.
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La funcionaria municipal mencionó que la petición con un plan de o de afectación arbórea y plan de compensación, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 340/13 “De Protección de la Cobertura Arbórea de la Ciudad de Asunción”, razón por la cual se aprobó la petición el 7 de junio de 2023.
Posteriormente, funcionarios de la Dirección de Obras se constituyeron en el lugar y constataron discrepancias entre la superficie total a construir y la superficie total del inmueble, motivo por el cual la autorizó quedó en suspenso, hasta realizar las correcciones correspondientes.
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La condición que puso la comuna para autorizar el derribo de 117 árboles
“En cumplimiento de tal requerimiento, los responsables del proyecto presentaron los ajustes correspondientes, en los cuales se observó una ampliación a 117 árboles a ser derribados. Según manifestaron, el incremento obedecia a la necesidad de nivelar el terreno”, señala el dictamen.
Martínez refiere que este nuevo pedido fue aprobado el 5 de Marzo de 2024, con la condición de que -a modo de compensación ambiental- los responsables de la obra plantaron otros 1.170 árboles nativos (yvyra pytā, cedro, yvapurü, guavira, farumă, entre otras especies), distribuidos de la siguiente manera:
- Avda. Pozo Favorito: 130 ejemplares.
- Plaza Sol Naciente: 24 ejemplares.
- Farque Japón: 262 ejemplares.
- Márgenes del Arroyo Ferreira (aguas arriba y abajo del proyecto): 100 ejemplares.
- Resto: en la Costanera Sur y en el Predio Militar de Viñas Cuè, además la ejecución del proyecto de mejoramiento de la Plaza Sol Naciente.
La fiscala Martínez argumentó que los trabajos de remoción de vegetación y derribo de árboles fueron ejecutados bajo autorización municipal. Además, afirmó que tampoco se ha acreditado que inmueble asiento del área devastada se encuentre categorizado “como bosque nativo, bosque protector o área silvestre protegida. por la autoridad competente, ni que forme parte de una reserva natural legalmente reconocida”.
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“En ese contexto, aún cuando se hubiera verificado la remoción de ejemplares arborens aislados dentro del inmueble, tal circunstancia, por si sola, no resulta suficiente para configurar una conducta penalmente relevante, al no tratarse de árboles integrantes de un bosque nativo, bosque protector, reserva natural o ecosistema especialnante protegido per la logislación penal ambiental. Consecuentemente, tampoco desde esta perspectiva se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para la configuración de los tipos penales investigados”, concluyó la agente fiscal.
FGE debe resolver si ratifica o rectifica solicitud de desestimación
El magistrado Raúl Florentín dio trámite de oposición a la petición y la reenvió a la agente fiscal para que se ratifique o rectifique en su postura.
El 25 de septiembre pasado, la fiscala Martínez se ratificó en su dictamen. Ante esta decisión, el juez Florentín dio nuevamente trámite de oposición a esta petición y derivó el caso a la Fiscalía General del Estado, para que examine la actuación de la agente y decida ratitificar o rectificar su postura.
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El Código Procesal Penal, en su artículo 314. establece lo siguiente:
- Oposición del juez- Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días.
- Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al Fiscal General del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior.
- Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso.