Reunión de algunos ministros

No hay mucho que agregar a lo que ya se ha dicho y se sigue diciendo sobre la reunión a escondidas que tuvieron seis ministros de la Corte Suprema con el presidente de la República y otras personas.

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No es, todavía, un quiebre institucional porque, hasta donde se publicaron las cosas, no se afectó el funcionamiento de nuestra Constitución como con la reelección vía enmienda o como el golpe de abril del 99 (“marzo paraguayo”). Todavía.

Pero estas reuniones, las famosas “interinstitucionales”, sean públicas o privadas, secretas o anunciadas, constituyen un riesgo en todos los casos porque diluyen la división de poderes.

La división de poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, fue conceptualizada por Montesquieu a partir del desarrollo institucional británico (cuando el Reino Unido caminaba hacia la democracia, no ahora que camina hacia el totalitarismo) y es la garantía fundamental de la libertad: Donde no hay división de poderes, no hay libertad y, de hecho, la concentración del poder implica dictadura.

En nuestro país, la dictadura sanitaria de 2020 muestra en toda su crudeza que Montesquieu tenía razón: A principios de aquel fatídico año, los integrantes de los tres poderes de nuestro Estado se reunieron para suspender de un plumazo la vigencia de nuestra Constitución y reemplazarla por unos perversos permisos otorgados por el ministerio de Salud, sin ninguna base científica que, aún cuando existieran, que no existieron, nos convirtieron a todos en seres despojados de derechos, conejillos de indias del más corrupto experimento social del siglo XXI.

Los ministros de la Corte tienen inamovilidad hasta los 75 años para estar liberados de cualquier dependencia. Para no tener que complacer a nadie, para no deber atender los llamados de nadie, para resistir exitosamente cualquier presión. Para no verse compelidos a asistir a invitaciones indebidas. Para eso está el Artículo 261 de nuestra Constitución.

Lastimosamente, nuestra clase política insiste machaconamente una y otra y otra y otra vez en derogar el Artículo 261 con la inconstitucional ley 609 por la que los ministros de la Corte se sienten obligados a someterse a la mayoría circunstancial de las Cámaras Legislativas que, a su vez, actúa como soldadesca obediente y no deliberante de líderes políticos y no como representación del pueblo, defensora de su derecho a una justicia independiente.

La coordinación de poderes de la que habla el Artículo 3 de nuestra Constitución nunca jamás se refirió, ni se refiere hoy, a “reuniones interinstitucionales” como las de 2020, ni a las de antes, ni a las de después.

Se refiere a su antecedente norteamericano sintetizado en el caso “Myers v. United States” por el ministro de la Corte Suprema de Estados Unidos Louis Brandeis: “La doctrina de la separación de poderes fue adoptada… no para promover la eficiencia sino para impedir el ejercicio del poder arbitrario. El propósito no era evitar la fricción sino, por medio de la inevitable fricción incidente a la distribución de los poderes gubernamentales entre tres departamentos, salvar al pueblo de la autocracia”.

evp@abc.com.py

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