Sin embargo, el acaecer histórico transformó su sentido: lo que en su origen significaba “¡Viva la Constitución!” terminó siendo utilizado coloquialmente para describir el desorden, el libertinaje y la falta de respeto a las normas.
Decir “¡Viva la Pepa!” en este contexto no es un elogio al libertinaje, sino señalar que, al pisotear la Constitución- algo ya casi normal en este país- se instala un escenario de caos institucional. Es un recordatorio de que cada vez que se desconoce la supremacía constitucional, se traiciona el pacto fundante del Estado de Derecho y se retrocede hacia la arbitrariedad que los pueblos ya habían condenado hace más de dos siglos.
Por ello recurro a la expresión “¡Viva la Pepa!”: porque el nuevo intento de atropello contra la Constitución paraguaya por parte del sector denominado Honor Colorado reproduce aquel mismo gesto de desprecio hacia la norma suprema, degradando lo que debería ser fundamento de legalidad en un mero estado de desorden.
En efecto, la tentativa de reglamentar el Artículo 189 de la Constitución paraguaya que reconoce la calidad de senadores vitalicios a quienes han tenido el honor de ocupar la primera magistratura y les permita puedan renunciar a su condición de vitalicios (con voz pero sin voto) para postularse como senadores activos constituye una afrenta directa a la supremacía de la Constitución. Los legisladores del autodenominado movimiento “Honor Colorado” buscan someter la norma suprema a su arbitrio, desnaturalizando su esencia y vulnerando el principio de jerarquía normativa.
Este intento de manipulación legislativa no es más que la reedición de viejas prácticas absolutistas: disfrazar de reglamentación lo que en realidad es una usurpación de la soberanía constitucional. En ese contexto, la expresión “¡Viva la Pepa!” señala que, al pisotear la Constitución, se instala un escenario de caos institucional, donde la legalidad se sustituye por la conveniencia política y el orden jurídico se degrada en desvergüenza.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, fundamento del Estado de Derecho y piedra angular del sistema democrático. En ella se asienta el equilibrio de los poderes, la distribución de competencias y obligaciones entre los distintos órganos de gobierno, así como la garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Su jerarquía normativa, consagrada en el artículo de 137 impide que cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa pueda contradecirla o desnaturalizarla.
Quienes ejercen la función legislativa, de una vez por todas deben saber que tienen la responsabilidad indeclinable de partir del contenido de la Constitución para realizar su labor. Ninguna legislación puede válidamente ir en contra de lo que establece la Constitución, pues hacerlo implica quebrantar el principio de legalidad y vulnerar la estructura misma del Estado de Derecho, Art. 137.
Pretender violentarla bajo el pretexto de intereses políticos coyunturales no solo es jurídicamente improcedente, sino que representa una amenaza directa a la estabilidad institucional. Ninguna autoridad puede actuar discrecionalmente apartándose de los preceptos legales, ni incurrir en abusos o arbitrariedades. La Constitución establece límites infranqueables que no pueden ser relativizados por conveniencias coyunturales. Todo lo que se aparte de ella constituye un abuso de la Constitución y la ley. Es que el deber de obedecer la Constitución es categórico: tanto ciudadanos como autoridades deben acatarla. Pretender reducirla a un simple manual de procedimientos, aplicable solo cuando conviene a intereses políticos o sectoriales, es una violación flagrante de su supremacía y una amenaza al Estado de Derecho.
En este sentido, la persistencia de senadores que responden a Honor Colorado -les resulta habitual violar la Constitución- de reglamentar un artículo constitucional que reconoce la calidad de senadores vitalicios -Artículo 189- a quienes han ejercido la primera magistratura, constituye una afrenta directa a la supremacía constitucional. La Constitución ya define expresamente esta prerrogativa, y cualquier intento de “reglamentarla” implica desnaturalizar su esencia.
Así, el actuar de estos congresistas no solo carece de sustento jurídico, sino que constituye un abuso de poder y una usurpación de la soberanía constitucional degradando la Constitución y vulnerando el principio de legalidad amén de hacer gala de ignorancia y arbitrariedad.
En definitiva, la Constitución no puede ser violentada por intereses coyunturales políticos. Su supremacía, consagrada en el artículo 137 de la Constitución paraguaya, obliga a que toda norma y acto de gobierno se ajuste a ella. Cualquier desviación implica nulidad, conforme al principio de jerarquía normativa, y debe ser denunciada como un atropello al pacto fundante de la República y a las garantías que sostienen la convivencia democrática y esto por cuanto que en la democracia, nadie, absolutamente nadie, ni el más famoso ni el más rico, ni mucho menos el presidente de la República, menos aun los legisladores, pueden estar por encima de la Constitución y la Ley.
Nada ni nadie por encima de la Constitución. No existe licencia para violar la Constitución.
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