La acción de inconstitucionalidad promovida por Armando Javier Rotela Ayala, bajo patrocinio de la Abg. Daniela Cuevas, es contra la Resolución N° 170 del 26 de febrero de 2024, emanada del Ministerio de Justicia, que reglamenta el procedimiento en las penitenciarías de máxima seguridad, en atención a que el líder del Clan Rotela está recluido en la cárcel de máxima seguridad de Emboscada.
“No contamos con ningún derecho, violando de esta forma nuestro Código de Ejecución Penal vigente, así como los tratados y acuerdos internacionales, donde nuestro país es signatario. No tenemos derecho a comunicarnos con nuestras familiares, en forma privada. Solo un familiar por recluso puede visitarnos, en una visita de una hora, en presencia de cuatro a cinco personales penitenciarios, armados, donde no existe ni una mínima posibilidad de conversación privada”, resalta parte del argumento de Rotela en el escrito de acción.
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El conocido como “zar del microtráfico” también fundamentó que en la Penitenciaría de Máxima Seguridad tampoco le permiten el contacto físico con sus visitantes, es decir, un abrazo, un apretón de manos, un beso o demostración de cariño. Al respecto agrega se le prohíbe la visita conyugal con su pareja de varios años, privándole así de un derecho humano primordial, lo que incluso afecta su salud, de acuerdo con otra parte de la argumentación.
Con estos fundamentos Armando Rotela solicitó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que haga lugar a su acción y declare inconstitucional la Resolución N° 170 del Ministerio de Justicia que aprobó el reglamento de medidas normativas para el régimen cerrado especial de reclusión para personas privadas de su libertad de alta peligrosidad y alto riesgo; en específico los artículos 1 y 8.
Rechazo “in límine” a acción de Armando Rotela
Con el voto en mayoría de los ministros Gustavo Santander Dans (preopinante) y César Diesel Junghanns, la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial resolvió rechazar ín limine (sin estudio) la acción de inconstitucionalidad que presentó Armando Javier Rotela Ayala. Por su parte el ministro Víctor Ríos Ojeda votó en disidencia por dar trámite a la acción y estudiar los argumentos del condenado.
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En el Auto Interlocutorio N° 706 de 27 de abril de 2026 Santander Dans resaltó que el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece que no se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. En ese sentido, concluyó que la acción de Armando Rotela no reúne los requisitos exigidos por la norma para su tramitación, debido a la falta de expresión detallada del agravio concreto que le acarrea la resolución ministerial.
Agrega que el accionante se limitó a invocar citas doctrinarias y normativas, obviando la demostración de la conexión entre los efectos de la resolución que ataca y las disposiciones de rango constitucional que, en caso de existir bajo la forma de una conculcación, ameritan el estudio y decisión sobre su constitucionalidad. A dicha postura se adhirió el ministro Diesel.
Por su parte Víctor Ríos concluyó que la Sala Constitucional debía dar trámite a la acción, ya que el accionante fundamentó en forma clara y concreta sus agravios con relación a la resolución que impugna, que a criterio de Rotela es inconstitucional, por cercenarle su derecho a la comunicación y a las visitas de sus familiares en su calidad de persona privada de libertad.
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Condenas y procesos que afronta Armando Rotela
Armando Rotela, líder del clan Rotela, cumple actualmente una condena de 19 años de cárcel y 8 años de medida de seguridad, dictada en 2020; y otra de 8 años de prisión dictada en 2022. Según la resolución que unificó ambas penas, el encausado cumpliría esa condena el 23 de julio de 2038 y la medida de seguridad en julio del año 2046.
Además el pasado 20 de abril, a través del Acuerdo y Sentencia N° 9, los camaristas Camilo Torres, Arnulfo Arias y Paublino Escobar resolvieron confirmar la sentencia que condenó a 30 años de cárcel a Armando Rotela, por liderar un esquema de microtráfico y sicariato desde el interior de la cárcel de Tacumbú. El tribunal de alzada ratificó también las penas del guardiacárcel Cristian Mario Martínez Medina y otros seis miembros de la estructura desbaratada con la “Operación Chacal”.
Finalmente, la semana pasada la jueza de Garantías N° 2 de la Capital Clara Ruiz Díaz admitió la acusación presentada por el fiscal Marcial Machado y resolvió elevar a juicio oral la acusa que afronta Armando Javier Rotela Ayala y otros acusados por toma de rehén, asociación criminal, motín de internos y hurto especialmente grave ocurridos en la cárcel de Tacumbú en octubre de 2023.
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Armando Rotela y varios integrantes de su organización criminal fueron trasladados de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú mediante la Operación Veneratio, realizada el 18 de diciembre de 2023 por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de la Nación para recuperar el control de la principal cárcel del país, que estaba bajo dominio del Clan Rotela.