Por unanimidad el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Crimen Organizado, Primera Sala, confirmó la condena a 30 años de cárcel (21 años de pena más 9 años como medida de seguridad) para Armando Javier Rotela Ayala, líder del clan Rotela, dictada el 7 de marzo de 2025, en el marco de caso Chacal, por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Inés Galarza (presidente), Pablino Barreto y Juan Dávalos.
A través del Acuerdo y Sentencia N° 9 dictada este lunes 20 de abril, los camaristas Camilo Torres, Arnulfo Arias y Paublino Escobar resolvieron confirmar también las penas dictadas para los demás integrantes del esquema de microtráfico y sicariato: Juan Javier Rodas Román, alias Pacholi, a 19 años de cárcel más 4 años de medidas de seguridad; Vicente Ignacio Chase Lauseker, alias Peko, a 18 años de cárcel más 4 años de medidas de seguridad y Carlos Damián Fernández González, a 14 años de prisión.
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Asimismo el tribunal de alzada confirmó las condenas dictadas para el guardiacárcel Christian Mario Martínez Medina (13 años de prisión), Fredy Magdaleno Pérez Montiel (12 años de cárcel), Ronald Herminio Cantero Ibáñez (12 años) y Carmen Carolina Ortiz Figueredo a 10 años de pena privativa de libertad.
Además de la pena en esta causa Armando Rotela, líder del clan Rotela, cumple actualmente una condena de 19 años de cárcel y 8 años de medida de seguridad, dictada en 2020; y otra de 8 años de prisión dictada en 2022. Según la resolución que unificó ambas penas, el encausado cumpliría esa condena el 23 de julio de 2038 y la medida de seguridad en julio del año 2046.
Argumentos para confirmar condena de Rotela
En los escritos de apelación presentados ante la Cámara, las defensas fundamentaron que en el juicio oral duró más de seis meses se violó el principio de inmediatez, la sentencia está sustentada en una fundamentación insuficiente, los jueces cometieron un error de subsunción de la conducta de los encausados y que hubo inobservancia de la ley al momento de aplicar las medidas de seguridad a los condenados.
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Al contestar las apelaciones el Ministerio Público, que en el juicio oral estuvo representado por los fiscales Luis Said y Cristian Ortiz, de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico, solicitó la confirmación de la sentencia en todas sus partes.

Luego de analizar los argumentos de la defensa, en lo referente al principio de inmediatez, el camarista Camilo Torres (preopinante) concluyó que el Art. 373 del Código Procesal Penal prevé que el juicio oral no deberá estar suspendido por más de 10 días consecutivos, cuestión que no engloba a lo que respecta a los recesos diarios.
En cuanto a los demás agravios, el magistrado resalta que del cotejo probatorio realizado por el Tribunal de Sentencia, “el mismo ha examinado cada una de las pruebas, y les ha dado el mérito y la credibilidad que a criterio del mismo ameritaba la exposición probatoria. Por lo tanto, no se observa de modo alguno; inconsistencia, incongruencia ni contradicción entre las pruebas analizadas por el tribunal y las conclusiones arribadas por el mismo”, según resalta parte del Acuerdo y Sentencia N° 9 del 20 de abril.
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“Al haber el tribunal respetado las formas exigidas para el dictado de las sentencias; al no advertir el error o la omisión en la aplicación de la ley que justifique la nulidad requerida y su reenvío o algún otro vicio que la invalide; habiendo observado el Tribunal de Sentencia los derechos y garantías procesales del acusado para dicho efecto, corresponde el rechazo de los agravios”, destaca otra parte de la resolución de tribunal de alzada.
Operación Chacal desbarató esquema criminal
La denominada “operación Chacal” se inició en enero de 2021, con interceptaciones de comunicaciones telefónicas, previamente autorizadas, vía judicial. Los procedimientos fueron realizados por inteligencia del Departamento Antinarcóticos de la Policía, mediante el cual se obtuvo información relevante sobre las funciones y miembros del grupo criminal.
Estos datos confirmaron que Rotela era el principal elemento de la logística del grupo criminal, y que, estando en prisión, seguía operando de forma continua en el tráfico y comercialización de sustancias, tanto dentro como fuera del penal.
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De acuerdo con los alegatos finales de los fiscales Christian Ortiz y Luis Said, Rotela contaba con la colaboración de guardiacárceles o agentes penitenciarios, quienes facilitaban la introducción de sustancias y la posterior entrega de la droga a terceros en lugares coordinados anteriormente; también que los custodios colaboraban con la introducción al penal de armas de fuego y sus municiones a cambio de beneficios.

Incluso, los guardiacárceles habrían recibido órdenes de Rotela para no registrar en los libros de novedades los datos de ciertas visitas que recibían él y los demás miembros de la estructura, según lo demostrado por la fiscalía.
Principales colaboradores de Armando Rotela
De acuerdo con lo probado en el juicio oral el acusado Vicente Chase Lauseker era uno de los principales intermediarios con los proveedores, quienes transportaban la sustancia en vehículos modificados para ocultarla, bajo la modalidad de “doble fondo”.
Por su parte el ahora condenado Juan Javier Rodas era el brazo derecho y persona de confianza de Armando Javier Rotela Ayala y, según lo probado por el Ministerio Público en el juicio oral, ambos llevaban a cabo el balance financiero.
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Además, Rodas era el encargado de verificar, controlar y confirmar la correcta distribución de la sustancia a otros proveedores de la zona.
Además Juan Rodas tenía a su cargo la comercialización al menudeo de las sustancias, operando desde la zona conocida como San Felipe, dentro del barrio Ricardo Brugada, en colaboración con Carlos Damián Fernández, alias Tingui.
