Ejecutivo veta parcialmente proyecto de ley que regula el ejercicio profesional de la radiología

el Poder Ejecutivo vetó parcialmente el proyecto de ley que regula el ejercicio profesional de la radiología. (Foto de referencia).Foto generada con IA

Por razones técnicas y jurídicas, el Poder Ejecutivo vetó parcialmente el proyecto de ley que regula el ejercicio profesional de la radiología. Las objeciones apunta a la carga horaria de los turnos, el descanso profiláctico por exposición a radiaciones y la jubilación ordinaria. El proyecto volvió al Congreso para su consideración.

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 6182 por el cual veta parcialmente el proyecto de ley N° 7653 “Del ejercicio profesional de la radiología” ”, sancionado por el Congreso Nacional el 26 de abril de este año. Senadores de diversas bancadas presentaron la iniciativa en 2019.

El proyecto de ley tiene como objetivo regular el ejercicio de la radiología e imagenología, estableciendo derechos y obligaciones, así como condiciones claras para el desempeño profesional.

El proyecto “responde a la necesidad de establecer un marco normativo claro que garantice la calidad de los servicios, la seguridad de los pacientes y el adecuado desempeño de los profesionales del área”.

Busca, además, proteger a los usuarios mediante una atención integral, asegurando que los profesionales cuenten con la formación académica, técnica y científica necesaria para adaptarse a los avances tecnológicos propios de la especialidad.

Pretende, también, regular los derechos y obligaciones de los licenciados, definir condiciones laborales dignas, incluyendo carga horaria y jubilación, y reconocer los riesgos inherentes al manejo de fuentes de radiación.

De acuerdo a los datos, la iniciativa responde a un reclamo histórico del sector y apunta a fortalecer su reconocimiento dentro del equipo de salud.

Tres artículos objetados

En la parte resolutiva, el Ejecutivo refiere que objeta parcialmente el “artículo 19, inciso a), exclusivamente en las frases que rezan ”tendrá una duración máxima de veinte horas semanales, la distribución de la carga horaria de los turnos respectivos" y “donde el profesional radiólogo preste servicio»; en su artículo 22, exclusivamente en la frase que reza «por un periodo de veintiocho días corridos»; y, en su Capítulo XI, artículo 26, en su totalidad".

El artículo 19 establece un régimen laboral especial de protección para los trabajadores del área. Señala que la carga horaria del profesional de radiología tiene una duración máxima de 20 horas semanales.

En cuanto a la distribución, la normativa refiere la forma en que se distribuyen estas horas en los distintos turnos queda sujeta a la reglamentación interna de cada institución donde el profesional preste servicio.

En cuanto a los feriados, indica que el descanso remunerado por los días feriados no laborales se contabiliza directamente dentro de la jornada semanal o mensual.

El artículo 22 establece el derecho al descanso profiláctico por exposición a radiaciones. Este régimen especial garantiza un período de 28 días corridos de descanso cada seis meses, a partir de cumplido el primer año de trabajo, para el personal de entes públicos, autárquicos y autónomos, indica la norma.

El artículo 26 consiga los requisitos específicos para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria de los profesionales del área. Señala que los requisitos contemplados son: Cumplir 55 años de edad. Aporte de 25 años de servicio. La media jubilación se estipula a las personas que hayan aportado el equivalente al 50 % de lo requerido, podrán acceder a este beneficio proporcional.

Argumentos del veto parcial

En el decreto, el Poder Ejecutivo refiere que el proyecto de ley sancionado por el Congreso “contiene disposiciones que adolecen de carencias técnicas y jurídicas que resultan, a la postre, insalvables”, y que se circunscriben a tres aspectos específicos: 1. el régimen jubilatorio especial instituido en el Capítulo XI, artículo 26 —de naturaleza previsional.

2. El régimen del descanso profiláctico previsto en, el artículo 22 —de naturaleza laboral

3. El límite impuesto a la jornada laboral del profesional radiólogo, según lo previsto por el artículo 19, inc. a).

Jubilación

El decreto indica que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Dictamen de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, “ha señalado que el proyecto sancionado crea un nuevo régimen especial de jubilación sin contar con los estudios actuariales que permitan dimensionar su impacto financiero sobre el Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, condición que resulta indispensable”.

Apunta que es necesario “toda iniciativa legal en materia de seguridad social cuente con un informe técnico de la entidad afectada y de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones que respalde su suficiencia actuarial y financiera cuando conlleve cambios o ajustes paramétricos”. “Consecuentemente, la ausencia de dicho informe en los antecedentes del proyecto constituye, por sí sola, un vicio de origen que compromete la viabilidad normativa”, refiere el documento.

Agrega que el artículo 22 del proyecto de ley, referente al descanso profiláctico de los profesionales radiólogos, “presenta ciertas deficiencias técnicas y de conveniencia que lo hacen merecedor de la objeción parcial del Poder Ejecutivo”.

Sede del Ministerio de Salud y Bienestar Social (MSPyBS).

Descanso

El Decreto del Ejecutivo refiere que la Autoridad Reguladora Radiológica Nacional (ARRN) ente de carácter eminentemente técnico en materia de protección radiológica y seguridad nuclear—, mediante el Dictamen DGAJ N.° 217/2026, ha determinado que “no existen evidencias científicas que avalen riesgos adicionales respecto a otras actividades laborales o de insalubridad por las cuales amerite la disposición de este articulado”.

El documento indica que “en este orden de ideas ha de advertirse asimismo que el período de descanso profiláctico consagrado en el referido artículo 22 resulta sensiblemente superior a los regímenes establecidos para la misma actividad en países de la región y que, examinados los antecedentes que acompañan a la iniciativa legislativa, no se hallan evidencias técnicas ni científicas que justifiquen, para el caso paraguayo, la adopción de un régimen diferencial”.

“Que en efecto, debe ponerse de relieve que el descanso profiláctico de los profesionales ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes ya se encuentra, en la actualidad, expresamente reconocido en el sector público a partir de instrumentos infra-legales. Que en el ámbito del Instituto de Previsión Social (IPS), la respectiva Reglamentación de Licencias y/o permisos del personal, en su artículo 15°, prevé que “los trabajadores ocupacionalmente expuestos a rayos X (RX) tendrán derecho a una licencia remunerada de 28 días corridos al año”; disposición cuya operatividad pacífica viene siendo aplicada de antaño sin controversia jurídica ni sanitaria conocida", señala el decreto.

Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).

Añade que “en idéntico sentido, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (CCCT) suscripto en el ámbito del propio Instituto de Previsión Social establece, en su artículo 38°, inciso 1), que “los trabajadores ocupacionalmente expuestos a rayos X (RX) tendrán derecho a una licencia remunerada de 28 días corridos al año, mientras subsista la exposición y hasta tanto el IPS adopte las medidas de mitigación necesarias.

Indica, además, que “los antecedentes documentales que acompañan a la iniciativa legislativa ni los informes técnicos producidos en su trámite aportan elementos de juicio suficientes —de naturaleza sanitaria u ocupacional— que justifiquen la fijación, por vía legislativa, de un tope máximo semanal de 20 horas para la jornada del profesional radiólogo, con independencia de la tecnología empleada y del nivel de exposición a radiación ionizarte".

“Que a contrario, lo técnicamente adecuado para establecer la cantidad máxima de horas semanales, la duración de la jornada laboral y la distribución de los turnos respectivos sería discriminar dichos parámetros según el tipo de tecnología empleada y el nivel de exposición a radiaciones ionizantes que cada práctica conlleve. Que de esta manera, la determinación en sede reglamentaria aparece como una solución más adecuada y razonable desde el punto de vista de técnica legislativa, pues permite fijar topes diferenciados según el grado de exposición a radiaciones ionizantes asociado a la tecnología empleada por el profesional, atendiendo así, con mayor fidelidad, a los fines sanitarios perseguidos por la legislación”, consigna el Decreto.

Finalmente, el Poder Ejecutivo sostiene que “la objeción parcial aquí formulada no altera la unidad ni la congruencia sistémica del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso, siendo este plenamente aplicable en todos sus demás enunciados normativos”.

“En en este sentido, las disposiciones objetadas tienen plena autonomía normativa respecto de las demás disposiciones del Proyecto de Ley, que merecen su aprobación y ulterior vigencia plena, ante la loable iniciativa de fortalecer el ejercicio de la noble profesión del radiólogo”, apunta el documento.

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