En entrevista con ABC, José Antonio Bravo, especialista español en fiscalidad de criptoactivos, analizó la nueva resolución de la DNIT y comparó el modelo paraguayo con España, Alemania, Francia y República Checa. Considera que Paraguay tiene una oportunidad para convertirse en referente regional, pero advierte que una regulación demasiado compleja podría expulsar capitales y usuarios hacia plataformas extranjeras.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), estableció en marzo de este año, un régimen de información que permitirá conocer con mayor detalle las operaciones realizadas con criptoactivos.
La Resolución General Nº 47/2026 obliga a determinados contribuyentes y plataformas a informar sus transacciones y fija un umbral anual de US$ 5.000 para las personas físicas y jurídicas residentes o constituidas en Paraguay que realicen determinadas operaciones. La primera declaración corresponderá al ejercicio 2026 y se presentará en marzo de 2027.
Esta medida fue analizada por Bravo, docente universitario de la Universidad Complutense de Madrid, quien llegó a Asunción para participar en la conferencia internacional Accelerating Bitcoin, que se desarrolla este 12 y 13 de agosto.
Bravo expuso el panel “Regular o estrangular: el camino hacia una regulación acorde con la naturaleza de Bitcoin” y planteó una advertencia para Paraguay: regular no debería significar complicar hasta el punto de expulsar al contribuyente.
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“El riesgo es que la tributación ahogue al contribuyente”
En entrevista con ABC, Bravo, refirió que los gobiernos no deben aplicar sistemas tributarios demasiado complejos a las criptomonedas.
“Uno de los grandes errores es querer que todas las operaciones en criptoactivos tributen y utilizar métodos que son complejos para los ciudadanos”, sostuvo.
El problema, explicó, está en la naturaleza misma de las criptomonedas. Dijo que una persona puede realizar numerosas operaciones en muy poco tiempo, intercambiar Bitcoin por stablecoins, cambiar nuevamente a otros activos y volver a Bitcoin. “No es como transaccionar acciones, que tú compras las acciones y las vendes, y básicamente ahí tienes una ganancia o pérdida”, explicó.
Por eso considera que Paraguay debería evitar un sistema que obligue al pequeño inversor a realizar cálculos excesivamente complicados para cumplir con el fisco.
¿Control fiscal o exceso de información?
Uno de los aspectos que más llamó la atención del especialista es el nivel de información que contempla la nueva normativa paraguaya.
La DNIT podrá recibir datos como fechas y horas, cantidades, valores, identificación de los intervinientes, direcciones de origen y destino, tipo de billetera, comisiones y el hash de las transacciones.
Para Bravo, ese nivel de detalle puede resultar excesivo. “En mi opinión, yo creo que es bastante excesivo, porque los movimientos financieros no se pide tanto detalle”, señaló.
Sin embargo, no cuestiona la utilidad de la tecnología blockchain para el control. Al contrario, considera que su trazabilidad puede convertirse en una herramienta poderosa para las administraciones tributarias. “La blockchain es mucho más transparente que las operaciones financieras”, afirmó.
El contrasentido del Bitcoin: más información, pero también más riesgos
La Resolución 47/2026 permite a la DNIT obtener información que, en determinados casos, puede revelar el volumen de activos movilizados y las billeteras utilizadas.
En ese sentido, Bravo considera que la ciberseguridad debe ocupar un lugar central. “Lo que es sobre todo muy importante es que ahí tenemos una base de datos de gente que tiene capital. Lo interesante es que haya mucha seguridad, mucha ciberseguridad para que esa base de datos no caiga en malas manos”, advirtió.
Dijo que su preocupación no se limita a una eventual filtración masiva. También apunta a la necesidad de establecer controles estrictos sobre quién puede acceder a esa información y con qué finalidad.
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El modelo español: hasta 30% sobre las ganancias
El economista y experto en tributación fiscal de ciptomonedas, utiliza a España como ejemplo de un sistema que, en su opinión, puede resultar demasiado complejo para determinados contribuyentes.
En España, explicó, las ganancias patrimoniales y determinados rendimientos vinculados a criptoactivos pueden tributar dentro de una escala progresiva que llega al 30%.
El problema, según el especialista, no está únicamente en la tasa, sino en la complejidad de calcular las ganancias cuando existe una gran cantidad de movimientos.
Dijo que el sistema español utiliza, entre otros criterios, el método FIFO —“first in, first out”— para determinar qué activos se consideran vendidos primero. “Yo he visto reportes de cien hojas que son horribles”, comentó al describir la complejidad que pueden alcanzar algunos reportes tributarios.
Esta es precisamente una de las experiencias que recomienda que Paraguay observe antes de profundizar su propio esquema.
Francia, Alemania y República Checa: otras alternativas
Otro de los puntos que Bravo considera es que Paraguay puede mirar modelos diferentes al español.
Mencionó a Francia como un ejemplo de un sistema que, bajo determinadas condiciones, concentra la tributación en la salida del ecosistema cripto y toma en cuenta el volumen de las operaciones. También destacó los esquemas de Alemania y República Checa para determinadas ganancias de capital de largo plazo.
Su propuesta parte de una diferenciación que considera fundamental: no debería recibir el mismo tratamiento quien utiliza Bitcoin como ahorro que quien realiza trading profesional. “El trading profesional debe gravarse más que el mero ahorro”, sostuvo.
A su criterio, una persona que utiliza Bitcoin como una inversión de largo plazo debería acceder a un tratamiento más favorable que alguien que desarrolla una actividad económica frecuente mediante compraventas.
Tres recomendaciones para Paraguay
Si tuviera que recomendar cambios concretos a la administración tributaria paraguaya, Bravo resume su propuesta en tres puntos.
El primero es establecer un tratamiento más favorable para las operaciones pequeñas. “Transacciones en las que se utilice Bitcoin o cualquier criptomoneda que tengan un monto inferior a, por ejemplo, mil dólares, no tributen”, planteó.
La segunda recomendación apunta al ahorro de largo plazo. “Hacer exenciones para tenencia a largo plazo, como ahorro, exención de impuestos o bajar el impuesto mínimo a un 3% o 5%”, propuso.
Y el tercer punto es simplificar el cumplimiento. “Evitar que sea complejo para el contribuyente tributar por Bitcoin y las criptomonedas”, sostuvo. Para el especialista, el ciudadano debería poder cumplir sus obligaciones sin tener que recurrir necesariamente a cálculos extremadamente complejos.
El temor: que usuarios se vayan al exterior
Uno de los principales riesgos que identifica Bravo es que una regulación demasiado exigente termine provocando un resultado contrario al buscado por el Estado.
“Cuando la tributación o cuando el control es muy severo, estamos impulsando a que muchos ciudadanos hagan transacciones fuera del sistema”, afirmó.
El fenómeno podría llevar a usuarios hacia plataformas extranjeras o hacia operaciones entre particulares, con lo que disminuiría la visibilidad que busca conseguir la administración tributaria. Por eso considera que el desafío paraguayo será encontrar un punto de equilibrio entre control, recaudación y atractivo para la inversión.
Paraguay tiene una oportunidad, pero debe evitar repetir errores
Bravo considera que Paraguay podría convertirse en un referente regional si consigue combinar fiscalización con incentivos. “El objetivo de un país como Paraguay debe ser atraer capital para que ese capital luego se distribuya”, sostuvo.
A su criterio, el país tiene una oportunidad para diseñar un régimen que resulte atractivo para los inversores y, al mismo tiempo, permita al Estado ejercer sus facultades de control.
No considera necesario que Paraguay adopte una tasa cero como la de algunas jurisdicciones que buscan atraer capital relacionado con activos digitales. Su apuesta es por una carga tributaria moderada y, sobre todo, sencilla.
“Lo importante es conseguir una fiscalidad que no ahogue tampoco al ciudadano y que a la vez le permita tener unos buenos servicios”, afirmó.
Bitcoin no debería tratarse igual que todos los criptoactivos
Otro de los planteamientos centrales de Bravo es que Paraguay debería evitar colocar a Bitcoin y al resto de los criptoactivos dentro de una misma categoría sin considerar sus diferencias.
“Bitcoin hay que verlo como lo que es, que es una especie diferente a los demás y hay que intentar crear una normativa que sea específica para Bitcoin”, sostuvo.
Para el especialista, algunos otros criptoactivos pueden presentar características similares a instrumentos digitales ya existentes, mientras que Bitcoin tiene particularidades propias. Por ello, considera que una legislación diseñada desde cero debería contemplar esas diferencias.
¿Qué piensa de la Resolución 47/2026?
El economista dijo que considera que el régimen de información responde, en parte, a una tendencia internacional impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El denominado Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) establece un marco para que los proveedores de servicios de criptoactivos reporten determinada información a las administraciones tributarias.
Desde esa perspectiva, Paraguay no está aislado del proceso internacional. “El Gobierno paraguayo se ve obligado a hacer este tipo de reportes porque va a tener que informar al resto de países por el tema del Crypto-Asset Reporting Framework”, explicó.
Sin embargo, considera que el país debería aprovechar esa exigencia internacional para diseñar un sistema propio que sea proporcional y sencillo.
La formación de los fiscalizadores será clave
Otro de los desafíos que plantea el especialista es la preparación de los funcionarios que deberán analizar esta información.
“Lo primero que tienen que hacer es formar al menos a una parte del personal para que entienda cómo funciona un Bitcoin, cómo funciona cualquier criptomoneda que está en una blockchain”, señaló.
A su criterio, no basta con recibir grandes cantidades de información. La administración necesita funcionarios capaces de interpretar correctamente los datos y diferenciar entre una operación legítima, una inversión, una actividad económica y una transacción que pueda requerir una investigación adicional.
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Minería, staking y lending: no todo es compraventa
Bravo también plantea diferenciar las distintas formas de obtener ingresos con criptoactivos. Considera que la minería debe tratarse como una actividad empresarial, mientras que los rendimientos derivados de mecanismos como staking o lending podrían recibir un tratamiento similar al de los rendimientos del capital.
“La minería es una actividad empresarial y como tal ha de gravarse como una actividad empresarial”, explicó. En cambio, considera que staking y lending pueden analizarse como rendimientos obtenidos por la cesión de capital.
La propia Resolución 47/2026 contempla entre las operaciones reportables la minería, el staking, el lending, la validación y otras formas de generación de rendimientos.
Un modelo pensado para el pequeño ahorrista
El docente universitario plantea además una diferencia que podría tener impacto en los pequeños inversores paraguayos: separar al usuario que ahorra del operador que realiza trading de manera frecuente.
A su criterio, un pequeño inversor que compra Bitcoin como mecanismo de ahorro debería contar con un tratamiento más favorable.
“Para los pequeños inversores debería haber una especie de franquicia. Es decir, si no pasamos de un importe determinado, no se pagan impuestos”, propuso.
También considera interesante estudiar un modelo de exoneración para ganancias obtenidas después de determinado período de tenencia, como ocurre bajo ciertas condiciones en Alemania.
La idea sería evitar que una persona que compra Bitcoin para ahorrar durante varios años reciba el mismo tratamiento que un operador que realiza numerosas compraventas a diario.
El gran desafío para Paraguay
La DNIT ya definió qué información quiere recibir y estableció que las operaciones correspondientes al ejercicio 2026 deberán informarse en marzo de 2027.
Para Bravo, Paraguay tiene una oportunidad poco frecuente: diseñar su régimen mientras el ecosistema todavía se encuentra en una etapa de desarrollo. “Sí, yo creo que Paraguay podría convertirse en un referente regional”, afirmó.
Pero dejó una condición: “Una fiscalidad que sea justa, que no sea un exceso de leyes ni un exceso de normas que compliquen a todos los ciudadanos”, concluyó.