El caso ocurrió anoche, cuando una pareja argentina, residente en la zona de la Triple Frontera, pretendía cruzar el Puente de la Amistad con destino a Paraguay, donde esperaría el nacimiento de su hijo. Sin embargo, la mujer, con ocho meses de embarazo, entró en trabajo de parto al llegar al área de control migratorio brasileño, poco antes de cruzar el puente que cruza el río Paraná.
Ante la emergencia, el conductor solicitó apoyo a la Policía Rodoviaria Federal (PRF) para estacionar el vehículo en la zona primaria brasileña. En el lugar, agentes de la Receita Federal y de la Fuerza Nacional, guiados de forma remota por médicos del Servicio de Atención Móvil de Urgencias (SAMU), recibieron orientaciones para brindar los primeros auxilios a la madre y a la recién nacida hasta la llegada de la ambulancia.
Posteriormente, ambos fueron estabilizados y trasladados al Hospital Costa Cavalcanti, en Foz, estado de Paraná, donde permanecen en buen estado de salud.
Brasil: nacionalidad por “jus soli”
Según informaron los medios brasileños, dado que el nacimiento se produjo en territorio brasileño, el recién nacido fue inscripto como ciudadano brasileño, en virtud del principio de jus soli (derecho del suelo), consagrado en la Constitución Federal de Brasil de 1988.
La legislación brasileña establece que toda persona nacida en su territorio es brasileña de origen, sin importar la nacionalidad de sus padres, salvo una excepción: que ambos progenitores sean extranjeros y se encuentren al servicio oficial de su país, condición que no corresponde en este caso.
También podrá optar por nacionalidad argentina
El hecho de haber nacido y sido inscripto en Brasil no impide que el niño pueda adquirir la nacionalidad argentina más adelante. Esto considerando que la legislación argentina reconoce el principio del jus sanguinis (derecho de sangre), que permite que los hijos de ciudadanos argentinos nacidos en el extranjero obtengan la nacionalidad argentina por opción.
¿Y la nacionalidad paraguaya?
Aunque la familia tenía previsto permanecer en Paraguay hasta el nacimiento del bebé, el hecho de que el parto no se haya registrado en territorio paraguayo impide que el niño adquiera automáticamente la nacionalidad paraguaya.
La Constitución Nacional del Paraguay, en su artículo 146, inciso 3, establece que son paraguayos naturales los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el exterior, siempre que posteriormente fijen residencia permanente en el país. Como ninguno de los padres es paraguayo, este artículo es inaplicable.
Sin embargo, un ciudadano extranjero puede solicitar su naturalización luego de haber tenido residencia permanente en el país por un mínimo de tres años, tras lo cual puede presentar una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).