Delincuentes armados, con chalecos antibalas y placas policiales, asaltaron un motel y se llevaron cerca de US$ 600.000 en efectivo durante una transacción inmobiliaria.
El dinero pertenecía a Kori Aihara, ciudadano japonés de 42 años, quien había llegado para concretar la compra de un inmueble. En el lugar estaban el propietario del motel, Gilberto Caro Méndez, una escribana y un abogado vinculados a la operación.
Según el relato policial, el comprador ya había entregado US$ 500.000 y se disponía a completar el pago con otros US$ 600.000 cuando ocurrió el asalto, en la casa del vendedor.
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¿Quién tiene derecho a reclamar el dinero?
Ante la consulta sobre quién puede reclamar el dinero robado, la gerente superior del Registro Unificado Nacional (RUN), Lourdes González, explicó que el análisis legal debe centrarse en si la escritura pública fue o no firmada y autorizada.
“Aquí lo que tenemos que mirar es si la escritura pública no fue totalmente suscrita y autorizada por el escribano, no hubo transferencia de inmueble formal y legalmente hablando”, refirió.
Según aclaró, esto implica que, aunque el dinero haya sido entregado físicamente, si no se firmó la escritura pública, la ley no reconoce la transferencia del inmueble. En términos jurídicos, el bien sigue perteneciendo al vendedor.
¿Qué puede hacer el comprador?
González detalló que el comprador cuenta con vías legales para reclamar, dependiendo de lo pactado entre las partes.
Es decir, el comprador puede reclamar la devolución del dinero o exigir que se formalice la escritura, siempre conforme a lo establecido en el contrato previo.
“El comprador pudiera enervar una acción civil para realizar el reclamo respectivo según se haya convenido en el contrato. El comprador podría ir a enervar una acción civil en tribunales solicitando o la devolución de las entregas ya realizadas, o bien la concreción de la formalización de la escritura pública”, mencionó.
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¿Cuándo se transfiere legalmente el inmueble?
La directora del RUN fue enfática al señalar que lo determinante es la escritura pública.
Si el asalto ocurrió después de la firma y autorización notarial, la transferencia ya estaría hecha. Mientras tanto que si se dio antes, cuando aún se entregaba el dinero y no se firmó la escritura, no hay transmisión de dominio.
“Para la transmisión de dominio de ese inmueble va a valer lo que diga la escritura pública, si es que la escritura pública se llegó a formalizar”, indicó.
¿Presencia de una escribana garantiza la operación?
Otro punto clave es la presencia de empleados de una escribanía durante la transacción. González aclaró que esto no constituye una garantía automática.
“¿Qué hacían en un lugar fuera de la sede notarial? La ley también es clara en que el notario público no debería trasladarse fuera de su sede, salvo con autorización de la Corte Suprema de Justicia”, aclaró.
Remarcó que la fe pública notarial se ejerce bajo condiciones estrictas y en el marco legal correspondiente, no simplemente por la presencia de personal de una escribanía.