La Cámara de Apelaciones dispuso el pasado lunes sobreseimiento definitivo del senador cartista Hernán David Rivas Román de la causa por el supuesto uso de su título de abogado presuntamente falsificado, para jurar como miembro del JEM.
Su sobreseimiento definitivo de la causa por presunta producción mediata de documentos públicos fue dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital, con el voto de los camaristas Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faría y con voto en disidencia de José Agustín Fernández.
Desde el CAP sostuvieron en un comunicado público que esto se maneja como “una apariencia de legalidad al servicio de la impunidad”.
Expresaron su profunda preocupación ante circunstancias que, consideradas en su conjunto, constituyen una amenaza grave al principio de igualdad ante la ley, a la vigencia del Estado de Derecho y a la independencia de los operadores del sistema de justicia.
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Piden reencausar causa de Rivas
Agregan que las mismas adquieren una dimensión institucional de tal magnitud, que el gremio no puede guardar silencio.
“El señor Hernán David Rivas Román es senador de la Nación y ostenta, además, el antecedente de haber ejercido funciones como miembro del JEM, órgano constitucional al que la República confía la más alta responsabilidad en materia de juzgamiento de los magistrados. La participación de representantes del Congreso Nacional en dicho órgano supone, en razón de la alta responsabilidad que le es consustancial, la exigencia de una irreprochabilidad pública que trasciende con amplitud los requisitos formales del cargo“, refieren.
Indican que quien ejerció ese rol de contralor de la magistratura, y en su presidencia, sea hoy beneficiario de un sobreseimiento definitivo en una causa contra la prueba documental es un hecho de innegable relevancia institucional que interpela al conjunto de la sociedad y que exige de las instituciones de la República una respuesta a la altura de su significación.
Aclaran que no se pronuncian sobre la responsabilidad penal del imputado, lo que corresponde determinar en juicio oral con plenitud de las garantías, peri sí señalan con toda la firmeza que la resolución del Tribunal de Apelación, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo del senador, presenta inconsistencias argumentativas que no permiten tenerla como expresión de un razonamiento judicial sereno, riguroso, motivado, congruente, lógico, fundado e imparcial.
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“La resolución aplica institutos procesales de manera sesgada e incongruente, afirma la autonomía típica de los hechos punibles para validar la prescripción de uno de ellos y, acto seguido, niega esa misma autonomía para concluir en la imposibilidad de probar el otro, sin advertir que ambas proposiciones son lógicamente incompatibles. El resultado es la construcción de una apariencia de legalidad que, en los hechos, conduce a la impunidad de quien ocupa una curul en el Senado de la Nación”, denuncian.
Repudian amenazas a fiscalas del caso Rivas
Señalan que la preocupación institucional se agrava ante denuncias de presiones o amenazas a agentes fiscales que intervienen en la causa, con el propósito de impedir o desalentar la revisión de la resolución ante la Corte Suprema de Justicia. El CAP repudia enérgicamente cualquier forma de intimidación contra operadores del sistema de justicia y reafirma que la independencia del Ministerio Público y la integridad de sus miembros son presupuestos indispensables del Estado de Derecho.
El CAP sostiene que confía en que la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, con la serenidad y el rigor analítico que le son propios, habrá de examinar la resolución cuestionada y advertir las falencias que la comprometen.
“Un estudio fundado en las normas sustantivas y procesales aplicables, libre de toda presión y condicionamiento externos, permitirá corregir el rumbo y restituir a la causa el cauce que el ordenamiento jurídico impone. La sociedad paraguaya tiene derecho a que sus instituciones no claudiquen ante el poder político ni ante la amenaza; tiene derecho, en suma, a que la ley sea una y la misma para todos, sin distinción del cargo que se ostente ni de la investidura que se invoque", manifiestan.
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Instan al pleno de la Corte a que, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación actual del ejercicio de la profesión de abogado en la República, proceda de manera inmediata a la cancelación de la matrícula profesional del señor Hernán David Rivas Román.
“La razón es tan contundente como irrefutable: si el Tribunal de Apelación sostuvo que resulta material y jurídicamente imposible reconstruir el origen del documento presuntamente falso que fue objeto de la causa, esa misma imposibilidad asumida por el órgano jurisdiccional con carácter definitivo se proyecta con igual e ineludible fuerza sobre el título universitario que sirvió de base para la obtención y mantenimiento de dicha matrícula”, argumentan.
Piden anular matrícular de Rivas
Insisten en que un título cuyo origen no puede ser reconstruido ni verificado no reúne las condiciones de certeza que la habilitación para el ejercicio de la abogacía exige.
Además consideran que admitir lo contrario sería tolerar una contradicción jurídicamente insostenible, en el sentido que la imposibilidad declarada en sede penal opere como escudo de impunidad en el proceso y, al mismo tiempo, carezca de toda consecuencia en el plano del control y la habilitación profesional.
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“Consecuentemente, se insta asimismo a la Corte Suprema de Justicia a arbitrar los mecanismos institucionales pertinentes a efectos de que las autoridades competentes procedan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a la declaración de nulidad del instrumento académico de cuya autenticidad no puede tenerse certeza”, agregan.
Por último, ratificaron su compromiso irrenunciable con la defensa de la legalidad, con la protección de quienes administran justicia y ejercen la acción penal pública en condiciones de independencia, y con la construcción de una República en la que la impunidad no encuentre amparo ni en el poder político ni en el razonamiento judicial que pretenda servirla.