El juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, resolvió mantener el arresto domiciliario con monitoreo mediante tobillera electrónica para Alex Junior Silva Báez (19), mediante el Auto Interlocutorio (AI) N° 195, en el marco del caso Ícaro, en el que se indaga una megaestafa a una compañía telefónica por G. 9.015.046.663.
Cabe resaltar que desde el mes de abril, el principal sospechoso del hecho cumple con la medida cautelar y la vigilancia mediante tobillera electrónica.
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El joven está imputado por estafa mediante sistemas informáticos (art. 188), asociación criminal (art. 239) y lavado de activos (art. 196) en la modalidad de frustrar su hallazgo, por el Código Penal, al estar señalado como el principal artífice de una mega estafa que involucró a poco más de 400 personas.
Los abogados Alfredo Ramón Del Puerto Colman y Andrés Baldomero Vega Caballero, quienes ejercen la defensa de Alex Silva, solicitaron revisión de sus medidas; en la audiencia también estuvieron presentes los abogados Alfredo Kronawetter y Natalia Molinas, como representantes de la querella adhesiva por parte de la firma “Mobile Cash Paraguay SA”.
Procesado en caso Ícaro pidió ausentarse de su arresto domiciliario
Los abogados defensores de Alex Silva, solicitaron durante la audiencia de revisión de medidas el “levantamiento de la medida de la tobillera electrónica impuesta al mismo, y la autorización para que mi defendido ejerza la actividad laboral fuera del domicilio”.
Los profesionales señalaron además que, a través de verificaciones hechas a su domicilio, se constató que no existían artefactos electrónicos, como notebook, teléfono u otro dispositivo, por lo que no “existía ningún tipo de alteraciones a las decisiones impuestas por este juzgado”.
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A ello agregó que, Silva “está pasando por una situación económica sumamente delicada ya que durante la investigación del proceso le fueron incautados sus bienes, cuentas y activos que fueron su fuente de ingreso”, también que “necesita trabajar para sostener este proceso, por ese motivo que le sea permitido realizar actividades laborales entre las horas 06:00 a 20:00 a fin de poder sostenerse económicamente”.
En ese contexto, los abogados manifestaron que “la tobillera ya ha perdido su finalidad cautelar” y por ende solicitaron el levantamiento de esta para que “se autorice a Alex Junior a realizar actividades laborales manteniendo las demás medidas que Vuestra Señoría considere necesaria”.
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Por su parte, la fiscala Irma Llano, al contestar el pedido de la defensa pidió su rechazo. Esto, teniendo en cuenta que “el permiso para trabajar es una medida que no se halla contemplada en nuestro sistema procesal y sobre ello existen jurisprudencia en la que en planteamientos similares se ha pronunciado juzgados y cámara de apelaciones”.
Permiso desnaturalizaría la medida del arresto
Al momento de dar a conocer su decisión, el juez Rodrigo Estigarribia señaló primeramente que la parte investigada “no ha acreditado una modificación sustancial de las circunstancias fácticas o jurídicas que justificaron la imposición de las medidas cautelares actualmente vigentes”.
Además, la pesquisa aún continúa y quedan por realizarse diligencias, como la extracción de datos de aparatos informáticos incautados en la causa. A ello sumó que, según la hipótesis de la Fiscalía, el procesado habría desempeñado un rol relevante en una estructura organizada dedicada a la comisión de ilícitos mediante sistemas informáticos, con importante perjuicio económico para la presunta víctima.
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Sobre la autorización para trabajar, Estigarribia consideró que el planteamiento no podía prosperar. “El arresto domiciliario implica, por definición, la obligación de permanecer en el domicilio fijado judicialmente, constituyendo una modalidad de privación de libertad de menor intensidad que la prisión preventiva”, subrayó el juez.
También, “autorizar al procesado a abandonar diariamente su residencia durante un lapso de aproximadamente catorce horas para desarrollar actividades laborales desnaturalizaría completamente el contenido de la medida cautelar impuesta, pues equivaldría, en los hechos, a dejar sin efecto el arresto domiciliario durante la mayor parte del día”.
Estructura empleó criptomonedas para materializar megaestafa en cinco días
De acuerdo con la denuncia hecha por la compañía telefónica, entre el 20 y el 25 de marzo de 2026, Alex Silva habría vulnerado la seguridad de una compañía proveedora de servicios de pagos móviles.
Al respecto, la Fiscalía identificó que el joven explotó una vulnerabilidad en el sistema de pagos electrónicos de la firma, mediante la manipulación del segundo comando del proceso transaccional de cobro por código QR.
De esta forma se valían de los comercios o individuos que operaban con códigos QR para captar los pagos de usuarios a través de la billetera asociada a la firma víctima de esta estructura.
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Así, los investigados pusieron en marcha un mecanismo consistente en la manipulación del segundo comando del proceso transaccional, es decir, cuando un cliente escaneaba un código QR, el sistema reservaba el monto real en el banco clearing y lo debitaba íntegramente, pero al momento que impactaba en la billetera electrónica del comercio receptor, el valor registrado, era alterado a G. 1.
Es así que, la diferencia entre el monto real cobrado y el ínfimo valor registrado se desviada hacia las billeteras de los hoy imputados y sus asociados. Con esto, los fondos obtenidos se distribuyeron por 1.927 transacciones hacia 395 cuentas bancarias, insertándose en el sistema formal de pagos para aparentar licitud.
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Según se pudo constatar mediante las diligencias iniciales, los sospechados habrían recurrido a “granjas de pitufos” o “granjas de mulas”, que son individuos que prestan sus cuentas para las operaciones.
Dentro del esquema, desde las granjas vendían criptoactivos, que entonces estaban a un valor de G. 6.500, pero que los investigados ofrecían comprar por G. 13.000, y transferían esos valores a las cuentas de los estafadores.
Así, los investigados ofrecían hacer transferencias por código QR por la suma máxima de G. 499.000 a modo de que el criptoactivo les sea transferido a sus respectivas billeteras, registradas en la plataforma Binance.