Caso Hernán Rivas instala el debate constitucional, señala exministro de Justicia

Hernán Rivas, fue condenado a 8 años de cárcel por su caso de título falso de abogado.Gustavo Machado

La condena a 8 años de cárcel al exsenador colorado cartista Hernán Rivas abrió una compleja discusión sobre la validez legal de las resoluciones emitidas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en las cuales el sentenciado tuvo intervención.

La condena a 8 años de pena privativa de libertad para el exlegislador y extitular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Hernán David Rivas Román, por producción mediata de documentos públicos de contenido falso y el uso de estos, abrió una discusión compleja en lo que se refiere a las reglas del derecho público paraguayo.

Al respecto, el doctor Daniel Benítez Romero, exministro de Justicia, elevó la interrogante: “¿Qué consecuencias jurídicas puede producir la participación de una persona cuya condición constitucional para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ha sido judicialmente cuestionada sobre las decisiones adoptadas por ese órgano?”.

Para Benítez, la complejidad de lo que desató el caso Hernán Rivas “no puede ser automática ni puede construirse desde la indignación”, sino que “debe construirse desde la Constitución”. El problema tiene su origen en el artículo 253 de la Constitución Nacional, que establece como requisito fundamental que los representantes del Poder Legislativo deben ser abogados, expresó.

Doctor Daniel Benítez Romero, exministro de Justicia.

“La expresión constitucional no parece dejar margen para considerar esta condición como un requisito secundario”, por lo que ante esta situación “no estamos frente a una formalidad administrativa. Estamos frente a una condición constitucional de integración de un órgano encargado de ejercer una función especialmente sensible: el juzgamiento y eventual remoción de magistrados y otros operadores de justicia”, sostuvo Benítez.

Quorum y validez para las decisiones en el JEM

En otro momento, el exministro Daniel Benítez también lanzó la interrogante: “¿Puede ejercer válidamente la función constitucional de integrante del JEM quien no reúne una condición que la propia Constitución establece como requisito para integrar ese órgano?”.

Sobre ese punto indicó que “la competencia no depende solamente del cargo. En Derecho Público, ocupar formalmente un cargo no significa que cualquier actuación realizada desde ese cargo sea necesariamente válida. La competencia es una condición jurídica del ejercicio del poder”.

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Además, “el Estado no actúa legítimamente simplemente porque exista una autoridad que firme un documento”, sino que la misma debe necesariamente estar habilitada por el ordenamiento jurídico. En lo que se refiere al JEM, “la cuestión adquiere una dimensión especial porque estamos ante un órgano constitucional cuya integración está definida por la propia Constitución”, añadió.

Por otra parte, Benítez consideró que bajo la Ley Nº 6814/2021, que regula el funcionamiento del JEM, la conformación del quorum y las mayorías para dictar sentencias definitivas son elementos determinantes. Por esta razón, el análisis jurídico rechaza las posturas extremas, ya que no se puede ni minimizar la participación del exsenador ni declarar una nulidad generalizada de todas sus actuaciones.

“La integración determina la posibilidad misma de formar válidamente la voluntad del órgano”, manifestó Benítez.

Actuaciones de Hernán Rivas se deben analizar bajo el debido proceso

Para Benítez, “no todas las actuaciones en las que participó Hernán Rivas necesariamente presentan idénticas características”, porque –graficó- “supongamos que en un expediente participaron ocho miembros y una resolución obtuvo una mayoría que habría subsistido aun excluyendo hipotéticamente el voto de Rivas”.

De acuerdo con el punto de vista del exministro de Justicia, “el análisis jurídico será diferente de aquel supuesto en que su voto haya resultado indispensable para alcanzar la mayoría requerida”.

Benítez trajo a colación algunos expedientes en los que el voto de Rivas habría sido decisivo. “Ese dato justifica una revisión jurídica, pero revisión no significa nulidad automática, significa analizar cada decisión, pues no todo lo actuado puede recibir el mismo tratamiento”, añadió.

“Desde una perspectiva estrictamente jurídica, sería un error afirmar que todas las resoluciones en las que intervino Rivas son automáticamente inexistentes o nulas. Hay que distinguir, porque una cosa es una actuación administrativa suscrita individualmente en ejercicio de la Presidencia del JEM y otra es una resolución adoptada por el pleno. Otra es una sentencia definitiva”, manifestó después Benítez.

Según observó Benítez, la propia norma que rige el JEM establece las reglas de integración y votación y sus consecuencias concretas como voluntad del JEM. “Por ello, el camino técnicamente correcto no es una declaración generalizada de invalidez, sino una auditoría jurídica individualizada de las decisiones”, consideró Benítez.

“Cuando el JEM ejerce su función de juzgamiento, sus decisiones pueden producir consecuencias extremadamente relevantes sobre la carrera y los derechos de magistrados, fiscales y defensores públicos” y, precisamente por esta razón es que “la legitimidad constitucional de quienes integran el órgano adquiere una importancia sustancial”.

“¿La irregularidad afecta únicamente a la persona que integró el órgano o puede afectar también la legitimidad de las decisiones en cuya formación intervino? La respuesta dependerá de las circunstancias concretas de cada expediente”, emitió el exministro de Justicia que agregó que “el problema existe y debe ser estudiado bajo los principios del juez natural, debido proceso, legalidad”.

Condena a Hernán Rivas es la puerta para fortalecer las instituciones

El exministro Daniel Benítez también expresó que “la condena penal no produce por sí sola una nulidad universal”, teniendo en cuenta que la misma aún no está firme.

“Una condena de primera instancia constituye un hecho jurídico de enorme relevancia, pero sus efectos deben distinguirse de los que produciría una sentencia firme. Por ello, no sería técnicamente correcto afirmar que la condena penal convierte automáticamente en nulas todas las resoluciones del JEM en las que Rivas intervino”, analizó Benítez.

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Posteriormente amplió diciendo que “la cuestión de fondo es otra: determinar si existió un vicio constitucional en la integración del órgano y, en caso afirmativo, qué consecuencias produce ese vicio sobre cada decisión concreta”.

Sin embargo, el caso de Hernán Rivas también es una excelente oportunidad para “llevarnos a una discusión institucional más profunda”. En tal sentido agregó Benítez, que “cuando la Constitución establece requisitos específicos para integrar un órgano de juzgamiento, los mecanismos destinados a verificar esos requisitos deben ser particularmente rigurosos”.

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Para este tipo de casos, “no basta con controlar la existencia formal de una designación. También debe verificarse que quien será investido reúna efectivamente las condiciones constitucionales exigidas”, subrayó el exsecretario del Legislativo.

“Cuando una persona integra un órgano que puede decidir sobre la permanencia o remoción de magistrados y fiscales, la legitimidad de su investidura deja de ser un asunto exclusivamente personal”, lanzó por último el exministro Daniel Benítez.

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