No se ejecutó póliza contra “proveedor estrella” de máquinas de votación: esto explica el TSJE

Una papeleta de votación (de capacitación) en la ranura de la máquina de voto. (Foto: TSJE)

Pese a la alteración detectada en las muestras presentadas durante una licitación cancelada de máquinas de votación, el TSJE defendió su decisión de no ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta ni denunciar ante Contrataciones Públicas al Consorcio Comitia MSA. La institución sostuvo que la oferta irregular nunca fue evaluada técnicamente y que, por tanto, no se configuraron los requisitos legales para considerar daño o dolo.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) no solo evitó denunciar ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la alteración de muestras detectada en el Consorcio Comitia MSA, sino que, además, decidió no ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta -de US$ 4,6 millones- tras el “engaño” documentado en la licitación cancelada para la compra de máquinas de votación en 2025.

Pese a esos antecedentes, el mismo consorcio pasó posteriormente de ser descalificado a adjudicarse un contrato cercano a US$ 35 millones en una segunda licitación para el alquiler de máquinas destinadas a las elecciones internas y municipales.

El director general de Administración y Finanzas del TSJE, Daniel Echagüe, sostuvo que la institución concluyó que no existían los presupuestos legales necesarios para ejecutar la póliza, debido a que la oferta cuestionada no llegó a ser evaluada por el Comité de Evaluación.

No existen “presupuestos jurídicos“

Según explicó, el reemplazo de la pantalla detectado en una de las máquinas ocurrió después de las pruebas funcionales iniciales y, por ello, consideran que no se produjo un perjuicio concreto para la institución.

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“Para nosotros, no se reunieron los requisitos legales para ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta porque esa oferta no fue estudiada por el Comité de Evaluación. No fue ejecutada porque no se configuraron los presupuestos jurídicos: el reemplazo de la pantalla fue después de las pruebas funcionales. Por tanto, no hubo un daño o un dolo, eventualmente, para la institución”, dijo.

“La oferta no fue evaluada”, insistió Echagüe

El funcionario remarcó que la posición jurídica del TSJE se basa en que las máquinas observadas nunca fueron sometidas a las pruebas técnicas exhaustivas previstas en el proceso licitatorio.

Indicó que las cinco máquinas presentadas inicialmente por el consorcio incluían una pantalla distinta a la requerida en el pliego de bases y condiciones, motivo por el cual la oferta fue descalificada antes de avanzar a la etapa de evaluación técnica de 12 horas.

“Lo central es que la oferta no se evaluó. Como dice el Comité de Evaluación, la oferta no fue evaluada. Evaluación es someter a pruebas técnicas estrictas de 12 horas. Si se evaluaba la pantalla que ellos trajeron, estaríamos hablando de otra cosa. No pasó tal cosa. Ellos trajeron 5 máquinas con una pantalla diferente a la que habíamos solicitado en el pliego, por eso fue descalificado”, mencionó.

Situación irregular se dio antes de evaluación formal

Echagüe añadió que, a criterio de la institución, la garantía de mantenimiento de oferta suele ejecutarse en etapas más avanzadas del proceso, especialmente cuando el oferente modifica su propuesta o presenta documentación irregular en instancias previas a la firma del contrato.

“La garantía de mantenimiento de oferta eventualmente se puede ejecutar: vos evaluaste la oferta, se está por firmar el contrato y ahí el oferente modifica su oferta o presenta una escritura mal constituida, lo que podría generar un dolo para la contratante”, declaró.

TSJE alegó que no existió daño institucional

También afirmó que el TSJE realizó un análisis jurídico interno que concluyó que no correspondía formular una denuncia ante la DNCP ni ejecutar la póliza. A la vez, aseguró que existe un dictamen jurídico que respalde el actuar de la institución.

“Nosotros hicimos un análisis jurídico. La conclusión es que no reunía los presupuestos jurídicos. No hay que hacer la denuncia así por así”, expresó.

El funcionario insistió en que el punto central del caso es que la oferta irregular no llegó a ser sometida a evaluación técnica formal, por lo que —según sostuvo— no existió afectación concreta para el TSJE.

Además, recordó que la licitación finalmente fue cancelada y señaló que la investigación actualmente impulsada por la DNCP se originó a partir de una segunda denuncia anónima, que calificó de similar a una ya analizada anteriormente.

La alteración de muestras

De acuerdo con el informe de evaluación de la licitación cancelada el 29 de agosto de 2025, la actuación del Consorcio Comitia MSA podría encuadrarse en causales vinculadas a la alteración de condiciones de la oferta y la eventual presentación de declaraciones juradas falsas.

El documento reconstruye cronológicamente el episodio. El 15 de julio de 2025, el consorcio entregó dos cajas: una con baterías y otra identificada como “accesorios”, que quedó lacrada.

Dos días después, al abrirse la caja de accesorios para las pruebas técnicas, apareció una máquina de votación adicional que no había sido solicitada. La empresa argumentó que se trataba únicamente de una carcasa utilizada para transportar una pantalla.

Sin embargo, según el informe, representantes del consorcio aprovecharon el traslado de ese supuesto accesorio para reemplazar la pantalla de una de las cinco máquinas entregadas originalmente en mayo de 2025.

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DNCP advirtió posible incidencia en la evaluación

El Comité de Evaluación dejó constancia de que el oferente había “alterado sustancialmente la muestra”, razón por la cual invalidó la prueba correspondiente a ese equipo para evitar afectar la libre competencia entre oferentes.

La Dirección de Asuntos Jurídicos de la DNCP, en un dictamen emitido el 16 de abril pasado, sostuvo una postura más severa sobre el caso.

Según el análisis jurídico de la entidad, el reemplazo de la pantalla habría tenido capacidad de influir en la apreciación técnica del Comité de Evaluación e incluso en el sentido de su recomendación final.

La cancelación de la primera licitación se sustentó precisamente en el inciso c) del artículo 57 de la Ley N.º 7021/2022, disposición que habilita suspender un proceso cuando su continuidad pueda ocasionar daño o perjuicio a las instituciones contratantes.

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