El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la primera licitación (ID: 460034) para la compra de 28.000 máquinas de votación era taxativo. En su punto 17, establecía que la Garantía de Mantenimiento de Oferta debía ser equivalente al 5% del monto total. Considerando que el presupuesto estimado del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) era de US$ 92,8 millones, la póliza que la institución debió ejecutar -y no lo hizo- asciende a unos US$ 4,6 millones.
La “complacencia” del TSJE hacia el consorcio representado por Francisco Pérez Quintana, Juan Pablo Prezzoli y Nicolás Geraldo Nelson Deane surge al analizar el ítem e) del pliego, que describe las causales de ejecución de dicha póliza y las graves irregularidades descriptas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). En lugar de sancionar, el TSJE simplemente canceló el primer llamado.
Un engaño documentado
Según el informe de evaluación del proceso licitario cancelado el 29 de agosto de 2025, el actuar del consorcio podría encuadrarse dentro de los incisos f) e i), que mencionan la alteración de las condiciones de la oferta y presentación de declaraciones juradas falsas, respectivamente.
El informe de evaluación del TSJE describe en forma cronológica lo que habría sido precisamente el “engaño” del consorcio para poder quedarse con esa licitación. El 15 de julio de 2025, Comitia MSA entregó dos cajas: una con baterías y otra con “accesorios”. Esta última quedó lacrada.
El 17 de julio (dos días después), al abrir la caja de accesorios para las pruebas técnicas, apareció una máquina de votación adicional no solicitada. El Consorcio Comitia MSA alegó que era solo una “carcasa” para trasladar una pantalla.
Con el permiso de llevar el supuesto accesorio al área para las pruebas técnicas, los representantes del consorcio aprovecharon para reemplazar la pantalla de una de las cinco máquinas presentadas inicialmente en mayo de 2025, dos meses antes.
El Comité de Evaluación dejó constancia de que el oferente “alteró sustancialmente la muestra”, invalidando la prueba en dicho equipo para no violar la libre competencia entre los demás oferentes. Sin embargo, el análisis de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DNCP, en su dictamen del 16 de abril último, fue más tajante al señalar que el “reemplazo de la pantalla (…) habría tenido aptitud para incidir en la apreciación técnica del comité y, eventualmente, en el sentido de su recomendación”.
“No hubo daño”
A pesar de este historial de manipulación técnica, el TSJE no tocó la póliza. Esto permitió al Consorcio Comitia MSA reaparecer meses después y adjudicarse un contrato de US$ 35 millones (ID: 476307) del segundo llamado a licitación de la Justicia Electoral para el alquiler de máquinas en las próximas elecciones internas y municipales.
El director de Administración y Finanzas del TSJE, Daniel Echagüe, confirmó que no se ejecutó la garantía alegando que “no se materializó ningún daño o perjuicio a la convocante” y que la oferta fue simplemente rechazada.
Sin embargo, el argumento de Echagüe cae en una contradicción legal porque la propia cancelación de la primera licitación se fundamentó en el inciso c) del Art. 57 de la Ley N° 7021/2022, que se aplica justamente cuando continuar con el proceso “pudiera ocasionar daño o perjuicio a las contratantes”. Al señalársele que la cancelación misma es la prueba del daño potencial, el director optó por el silencio.
