Peña veta proyecto de ley que exonera impuestos para vehículos de bomberos

Los bomberos, de manera recurrente, organizan rifas para cubrir gastos. (Foto de archivo).Lucia González

El Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley el proyecto de ley que exonera de impuestos y tasas la importación de vehículos especializados donados o adquiridos por los bomberos. El argumento de la objeción redundancia normativa, defectos técnico-jurídicos y presupuestarios que “podrían tornar inviable la propuesta legislativa”.

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el decreto N° 6328 por el cual veta totalmente el proyecto de ley “Que exonera del pago de impuestos y tasas a la importación de vehículos especializados donados y/o adquiridos a las instituciones de bomberos voluntarios del Paraguay y bomberos dependientes de instituciones públicas”.

El 27 de mayo pasado, la Cámara de Senadores sancionó la iniciativa, pese a algunos legisladores cartistas se opusieron argumentando la negativa del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) o por la supuesta sobrelegislación.

A modo de ejemplo de cómo es el día a día los bomberos, a fines de mayo pasado, los Bomberos de Asunción organizaron una rifa para cubrir el traslado de un vehículo autobomba que fue donado por Francia, al igual que también para costear una capacitación con instructores europeos.

Argumentos del veto

El Poder Ejecutivo refiere que proyecto de ley presenta carencias que, “a la luz de los dictámenes producidos por las carteras de Estado consultadas y con competencia específica, tornan aconsejable formular su objeción total, por motivos o razones de orden sistémico, en razón de la redundancia normativa en que incurre el Proyecto de Ley; así como por defectos técnico-jurídicos que podrían tornar inviable la propuesta legislativa; y, finalmente, por motivos de naturaleza presupuestaria y de financiamiento de servicios".

También refiere que en su momento se expidieron la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, “convergen en aconsejar la objeción total del Proyecto de Ley”.

Agrega que atendiendo que el contenido del Proyecto de Ley “resulta redundante, en cuanto otros cuerpos normativos vigentes e integrantes del ordenamiento jurídico ya establecen análogas exoneraciones tributarias a las proyectadas, incluso con un nivel de precisión y de técnica legislativa superior, corresponde objetarlo totalmente de conformidad con el art. 209 de la Constitución Nacional”.

“Que además de lo que ya se tiene dicho, el Proyecto de Ley adolece también de otro defecto en su formulación, cual es el de la ambigüedad, según lo destaca la propia DNIT, entidad con competencia específica y de aplicación de los beneficios fiscales que el Proyecto de Ley propone introducir”, refiere el documento.

“Que por otra parte, y siempre según la opinión del órgano con competencia específica en la materia, el artículo 5° del Proyecto de Ley incurre en un doble error: por un lado, omite prever, entre los requisitos documentales, los supuestos de adquisición a título oneroso —pues únicamente contempla la acreditación de la donación, sin exigir la documentación propia de las operaciones onerosas, tal como la factura comercial—; y, por otro, introduce una relajación innecesaria de la capacidad de control del órgano aduanero, al no contemplar los procedimientos, controles y garantías aduaneras que correspondan —entre ellos, los previstos para los supuestos de retiro provisorio o anticipado de mercaderías—, además de remitir a una «Dirección Nacional de Aduanas» institucionalmente desactualizada tras la creación de la DNIT por la Ley N° 7143/2023″, consigna el Decreto.

Presupuesto

El Decreto refiere que la objeción tiene motivos de orden presupuestario y de financiamiento de servicios, conforme lo ha expuesto la DNIT en el trámite legislativo y reiterado ante la Presidencia de la República.

“Que el Proyecto de Ley no se limita a exonerar tributos de naturaleza impositiva, sino que comprende también tasas aduaneras y otros conceptos asociados a servicios efectivamente prestados, lo cual puede comprometer la sostenibilidad operativa de los servicios aduaneros y el régimen de financiamiento institucional de la DNIT, en ratón de que mediante tales conceptos se financian servicios prestados _por esta institución en el marco de los procedimientos aduaneros”, indica el documento.

El proyecto de ley fue devuelto al Congreso, que debe aceptar el veto presidencial o ratificarse en su decisión.

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