La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) estableció un nuevo mecanismo para conocer quién opera con criptoactivos, con el fin de saber cuánto mueve, desde qué billeteras y hacia dónde se transfieren esos activos. Según la DNIT, el objetivo no es fijar un límite al uso de criptomonedas, sino contar con información para contrastar operaciones, detectar eventuales inconsistencias y fortalecer la fiscalización.
La DNIT puso en marcha la Resolución General Nº 47/2026 que obliga a declarar las operaciones con criptoactivos. La primera declaración corresponderá al ejercicio fiscal 2026 y deberá presentarse en marzo de 2027, a través del sistema Marangatu.
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¿Quiénes estarán obligados a informar?
La normativa alcanza a los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay. También deberán informar las personas físicas, jurídicas y otras entidades residentes o constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por encima de US$ 5.000 al año, ya sea en una sola operación o en el conjunto de movimientos realizados durante el ejercicio.
El requisito también alcanza operaciones sin intermediarios o mediante plataformas del exterior. La resolución contempla además un universo amplio de actividades, entre ellas compraventa, tenencia, intercambio, transferencias, pagos, minería, staking, lending y otras formas de generación de rendimientos.
La ley refiere que, el umbral de US$ 5.000 trata del parámetro establecido para determinar quiénes quedan sujetos a la obligación informativa. No significa que al superar ese monto automáticamente se deba pagar un impuesto.
Del monto a la billetera: qué quiere conocer la DNIT
La nueva declaración no se limita a preguntar cuánto dinero movió una persona. La información que deberá consignarse incluye la fecha y hora de cada operación, los criptoactivos utilizados, la cantidad negociada y el valor bruto expresado en dólares. También deberán registrarse las comisiones y otros costos de transacción.
Pero hay un elemento que marca una diferencia importante respecto de una declaración tradicional: la DNIT podrá recibir el hash de la transacción, las direcciones de origen y destino y el tipo de billetera utilizada.
La resolución también contempla la identificación de los intervinientes cuando sea posible y, cuando no lo sea, establece el reporte de las direcciones públicas, cuentas digitales o contratos inteligentes involucrados. En otras palabras, el objetivo es que la administración tributaria pueda reconstruir el recorrido de una operación.
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“No queremos poner un tope de ingreso en esta moneda”
El director nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué y el gerente ejecutivo de la DNIT, Braulio Ferreira, explicaron en entrevista con ABC que la intención inicial de la administración tributaria es utilizar la información para realizar controles posteriores.
“No queremos poner un tope de ingreso en esta moneda. Queremos ver si realmente lo que está pagando este sector corresponde a la realidad”, sostuvo Ferreira.
- Por su parte, Orué señaló además que la institución ya dispone de herramientas tecnológicas para identificar a contribuyentes que operan con criptoactivos. “Con la información recopilada, la administración podrá seleccionar casos que presenten inconsistencias y determinar si corresponde profundizar los controles”, refirió.
No solo bitcoin: la resolución alcanza a un universo amplio
La normativa tampoco se limita al bitcoin. La definición de criptoactivo utilizada por la DNIT comprende, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y tokens no fungibles (NFT), además de otras formas similares de activos digitales. Quedan fuera las monedas digitales emitidas por bancos centrales y determinados instrumentos financieros regulados.
La definición de plataforma también es amplia. Incluye exchanges, billeteras, plataformas de staking, lending, yield farming, marketplaces de NFT y otros sistemas que permitan negociar o disponer de criptoactivos. Esto significa que la obligación informativa no se construye exclusivamente alrededor de las tradicionales plataformas de compraventa.
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La blockchain como fuente de información
Uno de los elementos que favorece el nuevo esquema de control es justamente una característica propia de la tecnología blockchain: la posibilidad de seguir públicamente determinadas transacciones.
El economista español José Antonio Bravo, especialista en fiscalidad de criptoactivos, considera que existe una percepción equivocada sobre la supuesta opacidad de las criptomonedas. “En mi opinión, yo creo que es bastante excesivo, porque los movimientos financieros no se pide tanto detalle”, señaló al referirse al nivel de información que contempla la resolución.
Bravo agregó en entrevista con ABC que existe una idea extendida de que los criptoactivos son especialmente opacos, cuando, desde su perspectiva, ocurre lo contrario. “Los criptoactivos son mucho más trazables en sí que cualquier transacción financiera”, sostuvo.
Para el especialista, esa trazabilidad puede ser especialmente útil para detectar operaciones vinculadas a delitos financieros, aunque advirtió que el volumen de información también genera desafíos en materia de privacidad y seguridad.
El desafío: controlar sin ahogar al sector
La discusión que abre la Resolución 47/2026, que obliga a declarar las operaciones con criptoactivos, va más allá de cuánto deberá informar un usuario de criptomonedas. El punto central será determinar hasta dónde puede llegar el control tributario sin generar un sistema tan complejo que termine desalentando la formalización del sector.
Bravo considera que ese equilibrio será determinante para Paraguay. “Cuando el control es muy severo, estamos impulsando a que muchos ciudadanos hagan transacciones fuera del sistema”, advirtió.
Según su análisis, una regulación excesivamente compleja podría generar el efecto contrario al buscado por las autoridades: que los usuarios opten por estructuras o plataformas extranjeras y que resulte más difícil para el Estado obtener la información.
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¿Cuándo comienza la obligación?
La primera declaración informativa alcanzará las operaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2026. Para contribuyentes con cierre de ejercicio al 31 de diciembre, la declaración deberá presentarse en marzo de 2027, de acuerdo con el calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas.
Para cumplir con la presentación, los sujetos obligados deberán incorporar previamente en el RUC la obligación 959-DJI Criptoactivos. Quienes todavía no estén inscriptos en el RUC y estén alcanzados por la normativa deberán registrarse.
G. 1 millón de multa
La DNIT estableció además una sanción concreta. La presentación fuera del plazo de la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos tendrá una multa por contravención de G. 1.000.000, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.
La administración tributaria también conserva sus facultades para solicitar información adicional a contribuyentes, terceros y entidades públicas o privadas cuando lo considere necesario dentro de sus tareas de control, verificación y fiscalización.