La Cámara Paraguaya de Fintech (CPF) mantiene sus objeciones a la Resolución General Nº 47/2026, que establece la obligación de informar operaciones con criptoactivos.
Tras una reunión técnica con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), el sector advirtió que persisten dudas sobre el alcance de la normativa, el tratamiento de las transferencias entre billeteras propias y la exposición de información de los usuarios. También alertó que las exigencias podrían incentivar la informalidad.
Explicaciones oficiales no despejaron dudas
La DNIT mantuvo una reunión técnica con representantes de la Cámara y otros actores para avanzar en la implementación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) de Criptoactivos, establecida mediante la nueva normativa.
Según informó la institución, durante el encuentro se determinó que la declaración deberá presentarse anualmente a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, al tercer mes de finalizar el ejercicio fiscal declarado. Los contribuyentes alcanzados deberán tener registrada la obligación 959 en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Sin embargo, las explicaciones oficiales no despejaron todos los cuestionamientos del sector. Desde la Cámara señalaron, en respuesta a una serie de consultas de ABC Color, que permanecen sin resolver varios aspectos relacionados con la aplicación de la normativa y su impacto en quienes realizan operaciones con activos digitales.
Los representantes del gremio aclararon que sus observaciones responden tanto al contenido de la resolución vigente como a las conversaciones mantenidas con la DNIT y a las modificaciones que se encuentran en discusión.
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¿Quiénes deberán declarar sus operaciones?
La obligación alcanza, en principio, a los propietarios, administradores o responsables de plataformas de activos digitales que operen en Paraguay. También comprende a las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que superen los US$ 5.000 anuales en transacciones, cuando operen a través de plataformas no residentes o sin intermediación alguna.
Según la Cámara, uno de los puntos todavía sin respuesta es qué debe entenderse exactamente por una plataforma que opera en territorio paraguayo.
El gremio sostiene que la resolución no establece una interpretación suficientemente precisa de este concepto, lo que genera incertidumbre sobre cuáles plataformas estarán comprendidas en la obligación informativa.
Cuestionan el límite anual de US$ 5.000
La Cámara Paraguaya de Fintech considera que el umbral de US$ 5.000 anuales es demasiado bajo para la dinámica de las operaciones con activos digitales.
Según explicó, el monto se calcula considerando las transacciones acumuladas durante el año, y no individualmente por operación ni por tipo de criptoactivo. Esto implica que 10 transacciones de menor cuantía pueden superar el límite de la misma manera que una sola operación de mayor valor.
Para los representantes del sector, este tratamiento no contempla adecuadamente las características de las transacciones digitales y difiere del aplicado a otras operaciones. Otra cuestión que permanece sin aclaración es qué tipo de cambio o fuente de valorización deberá utilizarse para convertir las operaciones a dólares y determinar si el contribuyente supera el umbral establecido.
Advierten sobre la exposición de datos personales
La Cámara objetó la información que deberán proporcionar los exchanges y demás prestadores de servicios sobre sus usuarios.
Desde el gremio cuestionaron especialmente la posibilidad de relacionar las direcciones de las billeteras con la identidad de sus propietarios. La Cámara calificó esta exigencia como anticonstitucional y peligrosa, al considerar que expone innecesariamente a los titulares de activos digitales.
Sus representantes argumentaron que Paraguay aplica un sistema tributario de fuente territorial, bajo el cual se gravan las rentas o actividades de fuente paraguaya, y cuestionaron que la DNIT requiera información cuyo alcance, a criterio del gremio, excede lo necesario para ese sistema.
Sostuvieron que la administración tributaria no presentó una justificación adecuada para exigir ese nivel de identificación. Se trata de una interpretación jurídica del sector, no de una declaración de inconstitucionalidad determinada por una autoridad judicial.
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Cuestionan que se deba informar transferencias entre billeteras propias
Otro punto de conflicto está relacionado con el artículo 5°, inciso a.5, de la Resolución General Nº 47/2026 que enumera de forma general la información que debe contener la DJI.
Según la interpretación expuesta por la Cámara, este apartado incluye como transacciones declarables las transferencias de activos digitales hacia o desde plataformas, exchanges, billeteras digitales u otros sistemas de custodia.
El problema, señalaron, es que no se contempla una excepción para las transferencias realizadas entre billeteras pertenecientes a una misma persona. Esto significa que un usuario que traslade sus criptoactivos de una billetera propia a otra tendría que informar el movimiento, aunque no exista compraventa ni se haya generado una ganancia.
Los representantes de Fintech calificaron esta exigencia como innecesaria desde el punto de vista tributario y advirtieron que puede exponer información sensible sobre los propietarios de las cuentas. Además, indicaron que durante la reunión la DNIT no anunció una exención ni un criterio que permita excluir este tipo de movimientos de la declaración.
A criterio del gremio, mantener esta disposición podría desalentar las operaciones formales e incentivar la informalidad.
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¿La tenencia de criptomonedas genera impuestos?
En cuanto al tratamiento tributario, la Cámara aclaró que la normativa no crea un nuevo impuesto sobre los criptoactivos. La disposición establece una obligación informativa destinada a registrar las operaciones, mientras que la eventual tributación de las ganancias continúa sujeta a las reglas generales del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP), según corresponda, así como a las disposiciones sobre fuente de la renta.
No obstante, permanece abierto el debate sobre la obligación de informar la mera tenencia o posesión de activos digitales, incluso cuando estos no fueron vendidos.
El gremio cuestiona este requerimiento porque considera que no existen precedentes equivalentes de declaraciones patrimoniales en Paraguay. También sostiene que la administración tributaria no explicó suficientemente cómo se compatibilizan estas exigencias con las leyes vigentes.
Los representantes recordaron que una resolución administrativa no puede prevalecer sobre una ley y consideran necesario revisar el alcance de las obligaciones establecidas. No se estableció durante el encuentro un criterio específico sobre la tributación de las ganancias no realizadas por apreciación del valor de las criptomonedas.
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Sin definición sobre documentos respaldatorios
La DNIT informó que durante la reunión se intercambiaron datos sobre las modalidades de operaciones, los registros y las fuentes de información disponibles para facilitar la aplicación de la resolución.
Sin embargo, desde la Cámara señalaron que el encuentro no permitió establecer una lista de documentos considerados válidos para respaldar las compras o ventas de criptoactivos. Tampoco se comunicó un criterio definitivo sobre la documentación exigible para transferencias entre billeteras y operaciones realizadas mediante plataformas extranjeras.
Esta falta de precisión constituye otra de las preocupaciones planteadas por los profesionales y empresarios que desarrollan sistemas de pagos con activos digitales.
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Fintech busca modificar la resolución
La Cámara Paraguaya de Fintech informó que trabaja en un convenio de cooperación con la DNIT y en una propuesta de actualización de la normativa.
El objetivo del sector es introducir modificaciones que permitan cumplir con las exigencias de información tributaria sin afectar la competitividad de Paraguay ni comprometer la seguridad de quienes poseen activos digitales.
También se encuentran en discusión aspectos técnicos relacionados con la implementación de la declaración. Aunque el encuentro permitió revisar mecanismos de presentación y avanzar en el intercambio de información, el gremio sostiene que sus principales objeciones siguen pendientes. No se informó cuáles de los cambios planteados fueron aceptados formalmente por la administración tributaria ni cuáles continuarán bajo análisis antes de la primera presentación de la declaración jurada.
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