La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) asegura que ya cuenta con herramientas para rastrear el movimiento de criptoactivos e identificar a sus propietarios. Sin embargo, durante un debate entre el director de la DNIT, Óscar Orué, y los asistentes al evento, las consultas planteadas dejaron expuestas dudas sobre el momento en que una ganancia obtenida con criptomonedas pasa a estar alcanzada por el impuesto a la renta.
DNIT afirma que ya puede rastrear las operaciones con criptoactivos
El director nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, afirmó que la DNIT ya dispone de herramientas para analizar las operaciones realizadas con criptoactivos y seguir su recorrido en la blockchain.
Orué hizo estas declaraciones durante su exposición sobre innovación en el proceso tributario de criptoactivos, en el Paraguay Blockchain Summit 2026, realizado a principios de agosto en la Universidad Autónoma de Asunción (UAA). La propia DNIT confirmó su participación en el encuentro, donde el director habló sobre la Resolución General Nº 47/2026 y respondió consultas de los participantes del evento.
Según explicó, la administración tributaria cuenta con un sistema que permite identificar los criptoactivos y sus movimientos, además de otra herramienta que permite determinar quién es el propietario.
Dijo que la DNIT también utiliza análisis de blockchain e información disponible en fuentes abiertas para detectar casos en los que una persona registra un crecimiento patrimonial que no coincide con lo declarado ante el fisco. “Sin información no podemos hacer el control”, sostuvo Orué durante la presentación.
La Resolución 47 obliga a informar las operaciones
La Resolución General Nº 47/2026 fue emitida el 10 de marzo de este año y estableció, por primera vez, la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos.
La obligación alcanza a plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay y a personas físicas o jurídicas residentes que realicen operaciones por encima de US$ 5.000 al año. También contempla operaciones efectuadas mediante plataformas del exterior o sin intermediarios.
La norma comprende una definición amplia de criptoactivo. Incluye representaciones digitales de valor o derechos basadas en blockchain, además de tokens, stablecoins y NFT. Quedan fuera las monedas digitales emitidas por bancos centrales y determinados instrumentos regulados por el mercado de valores.
Orué explicó que la obligación informativa no tiene como objetivo principal cobrar una multa. Dijo que interés de la administración está en obtener información que permita comparar el patrimonio del contribuyente y detectar rentas que no fueron declaradas.
La multa por la falta de presentación de la declaración informativa es de G. 1 millón, según lo expuesto por el director. El riesgo económico aumenta cuando la DNIT determina que existió evasión o defraudación. En esos casos, Orué señaló que las sanciones pueden llegar a entre el 100% y el 300% del monto evadido.
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El problema que quedó abierto: ¿cuándo se paga el impuesto?
La discusión más relevante del panel apareció cuando los participantes preguntaron cuándo se considera que existe una ganancia gravada. En un primer momento, Orué explicó que una persona puede tener un criptoactivo que aumentó de valor, pero que la ganancia se materializa cuando convierte ese activo en dinero corriente, como dólares o guaraníes.
Sin embargo, más adelante, ante otra consulta, sostuvo que una persona puede tener que tributar por el aumento de valor registrado durante el año aunque no haya convertido sus criptomonedas a dólares o guaraníes.
El cambio generó dudas entre los participantes.
Uno de los asistentes planteó el caso de una persona que comienza el año con US$ 10.000 en criptoactivos y termina con activos valuados en US$ 50.000, sin haber salido de la plataforma. Orué respondió que la diferencia de valor debe ser considerada para determinar la renta anual. “Por más que no haya cambiado a dólar o a guaraníes, igual va a tener que hacer la declaración”, respondió.
Así, el debate pasó de la obligación de informar a una cuestión tributaria más delicada: si el impuesto se determina sobre una ganancia efectivamente realizada o sobre una valorización registrada al cierre del ejercicio.
Bitcoin puede subir y bajar después del cierre fiscal
El público llevó la discusión a un ejemplo todavía más concreto. Una persona podría comprar Bitcoin por US$ 65.000 el 30 de diciembre y encontrar que el activo vale US$ 70.000 al cierre del ejercicio. Sin embargo, pocos días después, el precio podría caer a US$ 50.000.
La pregunta fue directa para el director, ¿el contribuyente debe pagar impuesto por una ganancia que después desapareció?
Orué reconoció que se trata de una de las situaciones que puede jugar en contra del contribuyente. La explicación de la DNIT es que el impuesto se determina de manera anual y que el resultado debe analizarse dentro de ese período.
La discusión dejó planteada una de las principales dificultades del tratamiento tributario de los criptoactivos que el precio puede cambiar en cuestión de horas y una valorización al cierre del ejercicio no necesariamente representa una ganancia que el contribuyente haya cobrado.
Las pérdidas de capital tampoco tienen una respuesta favorable para las personas físicas.
Otra de las consultas apuntó a las pérdidas de capital. Orué explicó que una persona física que obtuvo una ganancia y pagó el impuesto no puede utilizar posteriormente una pérdida de capital para compensar esa ganancia. El tratamiento puede ser distinto para empresas, según el tipo de impuesto y la operación.
La diferencia genera una asimetría para quienes operan con criptoactivos por cuenta propia. El contribuyente puede quedar obligado a tributar por una valorización anual, pero una caída posterior del activo no necesariamente le permite recuperar o compensar el impuesto pagado.
¿Qué pasa si Bitcoin se cambia por USDT?
La pregunta que dejó uno de los mayores vacíos del panel fue la relacionada con las stablecoins. Un participante planteó el caso de una persona que compra Bitcoin y luego lo cambia por USDT o USDC. Ambos activos buscan mantener una paridad con el dólar, pero continúan siendo activos digitales.
La duda fue si ese intercambio representa una salida de criptoactivos hacia dinero fiat (dinero fiduciario) o si continúa siendo una operación entre criptoactivos. Orué reconoció que se trata de un punto técnico que debe analizarse.
La pregunta tiene impacto directo sobre el momento en que podría surgir la obligación tributaria. Si una persona cambia Bitcoin por USDT, pero nunca convierte el USDT en dólares o guaraníes, todavía queda por precisar cómo debe interpretarse esa operación bajo el criterio tributario planteado durante el panel.
La normativa de la DNIT establece la obligación de informar este tipo de operaciones, pero la discusión del evento mostró que la obligación informativa y la determinación exacta del impuesto son cuestiones distintas.
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La DNIT todavía debe definir mejor el tratamiento del trader
Otra discusión surgió alrededor del término “trader”. En una primera respuesta, Orué entendió que un trader es un intermediario que cobra una comisión por colocar dinero de terceros. Bajo ese criterio, debería tributar por la comisión obtenida.
El participante aclaró que se refería a una persona que opera con su propio dinero en un exchange y compra o vende Bitcoin, Ethereum u otros criptoactivos.
Ante esa precisión, Orué señaló que, si el dinero y los activos son propios, la persona debe declarar la rentabilidad obtenida.
La diferencia muestra que el tratamiento tributario depende de una cuestión que parece sencilla, pero que puede cambiar por completo la forma de liquidar el impuesto: si la persona opera por cuenta propia o si presta un servicio de intermediación.

Bancos y criptoactivos: la trazabilidad también entra en juego
Otro de los puntos planteados por el público fue la relación con los bancos. Un participante preguntó qué debe hacer una persona que tiene, por ejemplo, US$ 20.000 en Bitcoin, quiere convertirlos en dinero y pagar sus impuestos, pero teme que el banco cierre su cuenta por considerar que existe un riesgo relacionado con el origen de los fondos.
Orué explicó que los bancos enfrentan riesgos vinculados con la prevención del lavado de activos porque los criptoactivos todavía no cuentan con un esquema regulatorio específico que abarque toda la actividad.
En ese contexto, señaló que la Resolución 47 puede servir para documentar el origen y la trazabilidad de los recursos. Además, informó que la DNIT había firmado un convenio con la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) para intercambiar información.
La declaración ante la DNIT puede ayudar al contribuyente a demostrar el origen de los fondos, pero la exposición de Orué no implica que un banco quede obligado a mantener una cuenta abierta por el solo hecho de que el cliente haya presentado la declaración informativa.
Orué sostiene que los criptoactivos son “valores privados”
Otro aspecto central de la exposición fue la definición utilizada por la DNIT. Orué recordó que los criptoactivos no son moneda de curso legal en Paraguay. Sin embargo, señaló que tienen una realidad económica porque se utilizan para comprar bienes, prestar servicios, invertir y transferir valor.
Ante esta situación, explicó que la DNIT optó por considerar a los criptoactivos como “valores privados” a efectos de la Resolución 47. La administración sostiene que esta interpretación permite establecer reglas tributarias sobre una actividad que ya existe en la economía, aunque todavía no tenga una regulación legal específica como activo digital.
El propio Orué reconoció que el marco actual es administrativo y anticipó que en el futuro podría establecerse una regulación a nivel legal.
DNIT defiende la reserva de los datos
La cantidad de información que deben proporcionar los operadores fue otra de las preocupaciones expresadas durante el encuentro. Orué defendió la reserva de los datos declarados ante la DNIT. Aseguró que el acceso está restringido y que un funcionario común no puede consultar libremente esa información.
La preocupación del sector privado tiene una razón concreta ya que refieren que las declaraciones pueden contener información muy sensible sobre patrimonio, operaciones y saldos en billeteras digitales. Para la DNIT, la información es necesaria para poder controlar operaciones que pueden realizarse fuera del sistema financiero tradicional.
En otro momento del debate, Orué admitió que la cantidad de información solicitada en la normativa responde a la necesidad actual de control. Sin embargo, señaló que en el futuro podrán revisarse los datos exigidos si se determina que algunos ya no son necesarios.
