Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), recalcó que la norma vigente no permite la apertura del sobre 4 luego de las elecciones y citó el artículo 118 de la Constitución Nacional que dice que el escrutinio es público y fiscalizado; por su lado, la Ley Electoral establece que el escrutinio debe ser realizado en el mismo lugar donde se hizo la votación en un solo acto ininterrumpido.
- “No se puede hacer un escrutinio en un lugar extraño a la mesa de votación”, destacó Ljubetic, quien además afirmó que la ley establece las funciones de los tribunales electorales que hacen el cómputo que consiste en la suma de los resultados emanados de las actas de escrutinio y no de los boletines de voto.
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Carlos María Ljubetic destacó que en los tres años que transcurrieron desde las elecciones del 2023, cuando desde la oposición denunciaron supuestos indicios de fraude y exigieron la apertura del sobre 4, nadie presentó un proyecto para modificar la normativa que permita a la Justicia Electoral hacer un recuento de votos. Con el plazo fenecido, la ley a ser aplicada en cada proceso electoral es la que fue aprobada antes de la convocatoria a elecciones, dijo el director.
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Denuncias contra máquinas de votación
Ljubetic señaló que todas las quejas contra las máquinas de votación que serán proveídas por Comitia-MSA (ligada a exsocios de Santiago Peña) motivaron una investigación que no arrojó nada relevante. Agregó que representantes de la institución acudieron varias veces al Congreso para explicar todo el proceso, el cual fue avalado por funcionarios responsables de Contrataciones Públicas.