TSJE explica qué son las Juntas Cívicas, pero señala falencias en concepción de la ley

Archivo - Miembros de la Junta Cívica recorren un local de votación para verificar los detalles de las mesas.

El director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetich, brindó detalles sobre la logística para las próximas elecciones municipales del 4 de octubre. Durante una entrevista, profundizó en el rol de las Juntas Cívicas, un organismo diseñado para el desarrollo de los comicios, pero desconocido por gran parte del electorado.

Ya solo faltan cinco días para las elecciones municipales en los 263 distritos del país. En ese sentido, desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) alistan los últimos detalles de cara a la jornada electoral que comenzará oficialmente a las 7:00 del domingo, con la apertura de los locales de votación.

Además de los electores y miembros de mesa, hay otros actores involucrados en el proceso y entre ellos están los miembros de las Juntas Cívicas, de cuya labor no se habla con demasiada asiduidad. Por esta razón, trasladamos la consulta al director de Procesos Electorales del TSJE, Carlos María Ljubetich.

En entrevista con ABC Cardinal, el funcionario explicó que las Juntas Cívicas son organismos temporales conformados por 10 miembros (cinco titulares y cinco suplentes) por cada distrito o parroquia. Aclaró que la legislación les atribuye tareas operativas que en la práctica resultan irrealizables o corresponden a otras entidades, como la designación de locales o de miembros de mesa. Sin embargo, precisó que se encargan del soporte logístico de la jornada.

“Ellos reciben en cada ciudad los elementos de la votación, se encargan de trasladarlas a los locales, preparar los locales con las mesas, sillas, colocación de carteles para facilitar toda la elección, instalar las mesas en caso de ausencia, completar las mesas con suplentes o con electores que tienen en la fila, se encargan de proveer todos los elementos que falten en las mesas receptoras de votos y luego recoger los sobres número uno, dos y tres. Y los sobres de los votos utilizados en la elección y trasladarlo hasta el juzgado electoral”, detalló.

Infografía: Juntas Cívicas en Paraguay - TSJE
Guía Electoral Curada Justicia Electoral de Paraguay • Ley 635/95

El rol de las Juntas Cívicas en las elecciones

Organismos electorales auxiliares y clave para la logística, resguardo de urnas electrónicas y transparencia del sufragio en cada distrito del país.

¿Qué son las Juntas Cívicas?

Son organismos electorales auxiliares transitorios que funcionan en cada distrito del país, con sede en la Oficina del Registro Electoral Distrital.

Sede: Oficina del Registro Electoral Distrital Art. 34 - Ley 635/95
Carga Pública

Irrenunciable

Sus funciones constituyen carga pública obligatoria. Solo se admite renuncia justificada en casos de enfermedad o ausencia justificada acreditada formalmente.

• Requisito constitucional de colaboración

Estructura, Designación y Vigencia

Composición Distrital

10 Integrantes Totales
1
Presidente
Titular
1
Secretario
Titular
3
Miembros
Titulares
5 Suplentes
Remplazo legal en orden
Designación y Criterio de Selección:

Designados por los Tribunales Electorales a propuesta de los Partidos Políticos, según la proporcionalidad de votos obtenida en las últimas elecciones para el Congreso Nacional (Cámara de Senadores).

Vigencia Temporal del Cargo

60 días antes

Integración Oficial

Asunción de funciones de los miembros e inicio de las tareas de planificación distrital.

Día D (Elecciones)

Operatividad Plena

Despliegue en locales, entrega de urnas electrónicas, auxilio a Mesas Receptoras de Votos.

30 días después

Extinción de Funciones

Cierre de labores con la entrega total de actas, rendiciones y retiro de equipos del juzgado.

Requisitos Legales para Integrar la Junta (Art. 35)

Condiciones excluyentes exigidas por la Ley 635/95 a los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas.

1

Nacionalidad

Ser ciudadano paraguayo natural o naturalizado en pleno ejercicio.

2

Elector Inscripto

Gozar del derecho al sufragio e inscripto en la Sección Electoral respectiva.

3

Honorabilidad

Gozar de reconocida honorabilidad y conducta intachable en la comunidad.

4

Instrucción

Tener cursados e instruidos por lo menos los estudios primarios completos.

Funciones y Tareas en el Proceso Electoral

Explora el rol de la Junta Cívica en cada etapa operativa antes, durante y después del día de la votación.

01

Gestión de Veedores

Recibir nóminas de partidos políticos, remitir al Juez Electoral para credenciales y formalizar su entrega.

02

Padrones y Útiles

Retirar del Juzgado Electoral los Padrones de Mesa y útiles comiciales a más tardar 3 días antes de los comicios.

03

Inspección de Locales

Verificar condiciones físicas y eléctricas junto a técnicos de la Justicia Electoral previo al montaje.

04

Señalización e Información

Notificar a directores de locales y colocar carteles indicadores con rango de electores por mesa.

Fuente Oficial: Manual de Juntas Cívicas / Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) - Paraguay.
Ley N° 635/95 - Reglamentación Comicial Distrital

Delegados, composición política y derechos laborales

Para suplir el déficit de personal en ciudades grandes, Ljubetich recordó que la figura del delegado electoral permite ampliar la cobertura territorial: “La Junta Cívica designa sus delegados, sus representantes en los locales de votación. Se amplía la cantidad en caso de necesidad de que la ciudad requiera más miembros para la cantidad de locales que tiene”.

Sobre la disputa de cargos dentro de estos organismos auxiliares, explicó que dependen de la representación política en la Cámara Alta. “En esta oportunidad, debido a la última elección de la Cámara de Senadores, donde el Partido Colorado tiene amplia mayoría, tiene tres el Partido Colorado y dos el Partido Liberal”.

En cuanto a la condición laboral de los ciudadanos que cumplen esta carga pública de carácter voluntario y no remunerado, así como los miembros de mesa, aclaró que la normativa contempla permisos, pero no impone un día libre automático al día siguiente de las elecciones. “La ley establece que pueden solicitar dos días libre (...) Esa es una gestión que tiene que hacer con su empleador para determinar en qué días va a estructurar eso”.

Sobres del TSJE. Archivo Elecciones 2023.

Una ley mal concebida

Al profundizar la cuestión, Carlos María Ljubetich, señaló lo que, a su entender, son falencias del marco normativo que rige a estos grupos y su conformación para las elecciones.

“Realmente la ley de la junta cívica es una de las peores leyes que se haya inventado en el país”, dijo, al tiempo de cuestionar la falta de proporción en la distribución de sus integrantes.

“Fijate que está mal concebida. Cómo en una ciudad de 32 locales de votación puede haber cinco miembros titulares y cinco suplentes. Y en una ciudad que hay un solo local de votación, también cinco titulares y cinco suplentes. No tiene sentido”, criticó.

Archivo - Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del TSJE.

Documento válido para votar el domingo

El director recordó a la ciudadanía los requisitos para el día de las votaciones; por ejemplo, que se podrá sufragar únicamente con cédula de identidad, ya sea vigente o vencida.

“Nada de pasaportes, ni registro de conducir, ni ningún otro documento (...) Tampoco sirve constancia de estar gestionando la cédula, tampoco fotocopia de la cédula y tampoco la cédula digital”, manifestó.

¿A qué hora se sabrá el resultado?

Finalmente, sobre el monitoreo y conteo de votos durante la jornada electoral, Ljubetich adelantó que el Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) arrojará tendencias claras pocas horas después del cierre de mesas, fijado para las 17:00.

“A las ocho de la noche yo creo que vamos a tener todo definido, pero previamente ya podemos ir sabiendo. Y una vez que el resultado llega a 60 por ciento, tiene que haber mucha paridad para que te surjan todavía dudas”, concluyó.

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