El diputado abdista Mauricio Espínola presentó el proyecto de ley “que establece límites prudenciales a la concentración de recursos del Instituto de Previsión Social y del sector público en el sistema financiero nacional” a fin de evitar crisis como las generadas con el colapso en los años 1995 con el Banco General y otros, en 1997 y 1998 con el Banco Unión y el Banco Nacional de Trabajadores (BNT) y en el 2002 con el Banco Alemán y Banco Plus.
La intención central del proyecto es asegurar que los fondos de los asegurados de IPS depositados en una misma entidad financiera tengan un límite, que esté marcado por la liquidez en base al patrimonio de la institución donde se depositen dichos fondos.
Sí, se establecen topes diferenciados a favor del Banco Nacional de Fomento (BNF) a fin de privilegiar a la banca estatal.
“Los fondos públicos no le pertenecen a los gobernantes de turno ni a las entidades financieras. Los fondos públicos son el fruto del sudor de cada paraguayo que paga su IVA al hacer las compras, de cada empresa que paga su impuesto a la renta, y de cada trabajador que aporta para su futura jubilación. No podemos permitir que se hipoteque el futuro de ningún ciudadano”, comentó Espínola.
Si bien el proyecto no apunta a ningún caso en particular, el caso de Ueno Bank había despertado las alertas del diputado Espínola, ya que a finales del año pasado había detectado que los depósitos en el banco del grupo Vázquez (ex socios comerciales de Peña) excedían su patrimonio efectivo.
Desde que asumió este gobierno, gracias a un cambio de reglas en el IPS, Ueno Bank es uno de los bancos que alcanzó el tope legal de fondos que puede captar de IPS -e incluso los llegó a exceder con depósitos en cuentas corrientes- y además de eso, empezó a acaparar fondos públicos de otras instituciones estatales.
IPS, precisamente, había cambiado sus criterios para el depósito de dinero, relegando solvencia y seguridad en favor de la rentabilidad, ante lo cual Espínola plantea que este proyecto de ley pretende garantizar tanto la rentabilidad como la seguridad, solvencia, transparencia y calidad de servicio por parte de las instituciones financieras que capten fondos públicos.
En una detallada exposición de motivos con argumentos técnicos e históricos, el legislador destacó que la iniciativa “busca establecer reglas prudenciales, objetivas, transparentes y de aplicación general que eviten que una entidad financiera llegue a depender excesivamente de los depósitos públicos”, así como evitar “que el Estado concentre una porción significativa de sus disponibilidades en un único intermediario financiero”.
¿Cuales son los topes propuestos?
El legislador remarcó que las leyes vigentes prevén topes para la cantidad que una entidad financiera puede prestar, pero por el contrario “no existe una norma equivalente de rango legal que limite explícitamente cuánto puede captar un banco de un solo sector o depositante (Límites de Concentración de Fondeo - Pasivo), específicamente cuando ese depositante es el Estado”.
El mismo alertó que esto permite que en la actualidad, “la distribución de los fondos del IPS o del Tesoro en el sistema financiero privado depende en gran medida de licitaciones o decisiones administrativas, pero no de un tope prudencial automático fijado por ley” y “esto deja abierta la puerta a la discrecionalidad política y a la reaparición de concentraciones peligrosas”.
Los limites planteados en la ley son los siguientes:
Límite Específico para Fondos del IPS: Las colocaciones totales del Instituto de Previsión Social en una entidad del sistema financiero se regirán por los siguientes límites máximos, calculados sobre el Patrimonio Efectivo de la entidad receptora:
- Entidades Bancarias y Financieras Privadas: El total de los fondos podrá superar el 100% (cien por ciento) del Patrimonio Efectivo de la entidad.
- Banco Nacional de Fomento (BNF): El total de los fondos del IPS no podrá superar el 150% (ciento cincuenta por ciento) del Patrimonio Efectivo de la entidad.
En cuanto al Límite General de Captación del Sector Público se pretende establecer que la suma total de los Fondos del Sector Público (incluyendo al IPS y demás organismos del Estado) que una entidad financiera mantenga, estará sujeta a los siguientes límites globales:
- Entidades Bancarias y Financieras Privadas: No podrán captar ni mantener recursos del Sector Público que en su conjunto superen el 120% (ciento veinte por ciento) de su Patrimonio Efectivo.
- Banco Nacional de Fomento (BNF): No podrá mantener recursos del Sector Público que en su conjunto superen el 200% (doscientos por ciento) de su Patrimonio Efectivo.
En el caso de los fondos de la previsional se pretende que “por cada guaraní recibido del IPS exista, como referencia máxima, un guaraní de patrimonio efectivo que respalde la solidez de la institución receptora”, señaló.
Por su parte, el tope mayor para fondos públicos en general, señala que “el límite del ciento veinte por ciento (120%) no solo constituye una herramienta de protección del patrimonio público, sino también un mecanismo destinado a fortalecer la competencia dentro del sistema financiero”.
Esto ya que con ello esperan que “las entidades deberán competir mediante mejores tasas de interés, mayores estándares de seguridad, una gestión financiera sólida y mejores condiciones de servicio, evitando que la captación de recursos públicos responda a decisiones discrecionales o a relaciones privilegiadas.
Finalmente, también se establecen medidas o castigos, como que el proyectista define como “doble tenaza” ya que se establecen sanciones tales como multas de hasta 1.000 salarios mínimos, remoción de directores e inhabilitación para ejercer cargos financieros, a la par de obligar a las entidades financieras que excedan los límites, sean incluidos como pérdidas en el balance.
“Si un banco capta Gs. 10.000 millones de fondos públicos por encima del límite, deberá registrar una pérdida (gasto por previsión) de Gs. 10.000 millones en su estado de resultados y congelar ese capital”, comentó.
¿Cual es el riesgo y qué historia no se debe repetir?
El legislador refirió que la iniciativa es ante un escenario de crisis que ocurrió en un pasado no muy lejano, entre las décadas de los 90 y 2000, donde millones en fondos públicos -incluidos los del IPS- se perdieron con el cierre por quiebra de bancos.
“Cuando la burbuja estalló en 1995, con la caída de los bancos General y Bancopar, seguida por intervenciones en cadena (Bancosur, Banco Mercantil, Financiera Urundey, entre otros), el impacto en el patrimonio público fue devastador. El Estado paraguayo se vio obligado a intervenir masivamente a través del Banco Central del Paraguay (BCP), inyectando liquidez para evitar el colapso total del sistema de pagos. Este salvataje, conocido como ‘Auxilio Financiero’, tuvo un costo fiscal y monetario inmenso”, recordó.
Solamente ese año, esa crisis generó efectos negativos en la economía, ya que el “BCP debió monetizar las pérdidas, lo que generó presiones inflacionarias y devaluación de la moneda” y una pérdida estimada de US$ 270 millones de fondos del IPS.
Eso equivale actualmente a unos G. 1,6 billones, lo que equivale a 27 veces el monto de G. 61.000 millones de daño patrimonial que ahora se investiga en las gestiones de Vicente Battaglia y Jorge Brítez al frente del IPS.
Remarcó que tras el ’95, se registraron otras réplicas, “llevando a nuevas oleadas de quiebras en 1997 (Banco Unión, Banco Nacional de Trabajadores) y la crisis final de 2002 (Banco Alemán, Banco Plus).