El apartamiento del juez Héctor Capurro Radice del Tribunal de Sentencia encargado del juicio oral al exsenador Hernán David Rivas Román responde a “razones de decoro y delicadeza institucional, a fin de preservar la transparencia, imparcialidad, independencia e incuestionabilidad que debe rodear la actuación jurisdiccional”, según resalta el escrito que presentó en la fecha el magistrado.
Capurro confirma que cursó estudios de posgrado en la Universidad Sudamericana, institución educativa que expidió el título de abogado a nombre de Hernán David Rivas Román y cuya autenticidad está en duda, en atención a que presumiblemente el acusado obtuvo dicho título sin haber cursado la carrera de Derecho.
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El magistrado agrega que culminó su formación académica, en la Universidad Sudamericana, con la defensa de la tesis doctoral titulada “La reforma de la etapa de Juicio Oral y Público en el proceso penal”, en el año 2013.
Destaca que su título de grado es de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, promoción 1986, y que ha ejercido la docencia por más de 20 años.
“Estas circunstancias en modo alguno comprometen mi imparcialidad, independencia y criterio de objetividad para el juzgamiento del caso ni constituyen causal legal de apartamiento”, argumenta Capurro.
Sin embargo el juez de Sentencia alega que, considerando la sensibilidad pública que rodea el presente proceso y a fin de evitar interpretaciones equívocas, suspicacias o cuestionamientos que pudieran empañar la credibilidad institucional del juzgamiento, estimó prudente apartarse del tribunal que debe juzgar el caso.
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Juicio a Hernán Rivas se iniciaría el 3 de julio
Con el apartamiento del juez Héctor Capurro el Tribunal de Sentencia que tendrá a su cargo el juicio oral y público al exsenador colorado Hernán Rivas está compuesto por los jueces María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate. Este último había sido designado como suplente del colegiado y ahora toma el lugar del magistrado inhibido.
El colegiado había fijado el viernes 3 de julio del corriente año como fecha tentativa para el inicio del juicio oral y público a Hernán David Rivas Román, cuya renuncia a la Cámara de Senadores fue aceptada esta mañana por sus colegas, en una sesión extraordinaria del cuerpo legislativo.
Rivas Román será juzgado por supuesta producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, hechos punibles que tienen una expectativa de hasta 11 años y meses de cárcel (por concurso de hechos).
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Corte ordenó juicio por dos hechos punibles
La acusación presentada por las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero fue analizada en audiencia preliminar el 10 de octubre de 2025; y el juez de Garantías Miguel Palacios resolvió decretar por operada la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y elevó la causa a juicio oral solo por el hecho de uso de documentos públicos de contenido falso.
La resolución del juzgado fue apelada tanto por la defensa como por el Ministerio Público y el 30 de marzo pasado el titular de Apelación Penal, Segunda Sala, resolvió por Auto Interlocutorio N° 102, dictada por los camaristas José Agustín Fernández, Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro (quien se jubiló el 1 de abril), confirmar la prescripción de la producción mediata de documentos públicos de contenido falso.
Además por A.I N° 107 también del 30 de marzo, con voto en mayoría de los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro (actualmente jubilado), y el voto en disidencia del magistrado José Agustín Fernández, el tribunal de alzada dictó el sobreseimiento definitivo de Rivas Román.
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Las agentes del Ministerio Público recurrieron a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y el pasado 7 de mayo, por A.I N° 133, los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, y el camarista Digno Arnaldo Fleitas anularon las resoluciones del tribunal de alzada, revocaron el fallo del juez de Garantías Miguel Palacios, y ordenaron que la causa vaya a juicio oral por ambos tipos penales acusados.