Corte anula sobreseimiento definitivo de Hernán Rivas

Hernán Rivas cuando juró como representante del JEM en junio de 2020.
Hernán Rivas, senador con permiso.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anuló el sobreseimiento definitivo del senador Hernán Rivas, tras hacer a lugar al recurso extraordinario de casación planteado por el Ministerio Público. Para los ministros “no existe afectación” para el legislador, que ahora deberá afrontar juicio por los dos delitos acusados por la Fiscalía.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anuló los AI N° 102 y AI N° 107 del Tribunal de Apelación Penal, a través de los cuales se declaró operada la prescripción con relación a la producción mediata de documentos públicos de contenido falso y el uso de los mismos. Por consiguiente, queda sin efecto el sobreseimiento definitivo del senador colorado cartista Hernán David Rivas Román, en el caso relacionado a la supuesta falsedad de su título y matrícula de abogado.

La Sala Penal que analizó el recurso extraordinario de casación de las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero, estuvo integrada por los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, y el camarista Arnaldo Fleitas.

Este último integró la sala en reemplazo del ministro Manuel Ramírez Candia, quien se apartó por haber coincidido con Rivas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en 2023.

En tal sentido, el máximo tribunal por medio de su Auto Interlocutorio (AI) N° 133 dispuso como primera medida la nulidad de las resoluciones dictadas por los camaristas Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez que pusieron un punto final al proceso abierto al legislador, antes del mismo de que el caso pueda llegar a juicio oral.

El tercer integrante de la Cámara que estudió el caso, José Agustín Fernández, votó en disidencia.

La siguiente decisión adoptada hoy por la máxima instancia judicial fue la revocar parcialmente la resolución dictada en primera instancia por el juez Miguel Angel Palacios, específicamente el AI N° 850. En consecuencia, por decisión directa, la Corte dispone la apertura del juicio oral a Rivas por los dos delitos acusados por la Fiscalía.

Específicamente, los tres puntos del AI N° 850 que fueron revocados por la sala penal fueron los siguientes:

  • “I- Hacer lugar al Incidente de prescripción de los hechos punibles en relación a las porciones fácticas subsumidas en el tipo penal de producción mediata de documento público de contenido falso planteado por la defensa técnica del acusado, de conformidad a lo expuesto y con el alcance del exordio de la presente resolución.
  • “II- Declarar operada la prescripción en relación alas porciones fácticas subsumidas en el tipo pernal de producción mediata de documento público de contenido falso de con a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución”.
  • “III- Sobreseer definitivamente al procesado Hernán David Rivas Román en relación a las porciones fácticas subsumidas en el tipo penal de Producción mediata de documento público de contenido falso”.
Miguel Palacios, juez penal de garantías.
Miguel Palacios, juez penal de garantías.

En consecuencia, por decisión directa, la Corte dispone la apertura del juicio oral a Rivas por los dos delitos acusados por la Fiscalía y que son los siguientes: producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.

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Los integrantes de la Sala Penal resaltaron que en “una comparación entre la acusación y el auto de apertura a juicio: los hechos remitidos a juicio oral y público, son las mismas porciones fácticas presentadas en la acusación, por tanto, las mismas porciones fácticas sobre las cuales versó la audiencia preliminar, y sobre las cuales las partes pudieron ofrecer pruebas”.

Al respecto, calificaron esa concordancia como “fundamental, pues la causa ya se encuentra en estadio de juicio oral y público sobre las mismas porciones fácticas acusadas”.

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“El Juzgado Penal de Garantías no ordenó la apertura a juicio oral y público con base en la prescripción por la calificación de ‘producción mediata de documentos públicos de contenido falso’, sin embargo, esta declaración de prescripción fue declarada erróneamente”, a criterio de los miembros de la Sala Penal.

Sin embargo, “cabe determinar cuál es la solución jurídica óptima en este caso, pues, no es posible desdoblar el proceso cuando las porciones fácticas a ser debatidas son las mismas, toda vez que se corre el riesgo de caer en el vicio non bis in idem (no dos veces por la misma cosa)”.

Añadieron que “durante el proceso penal el procesado se defiende de hechos, no de calificaciones jurídicas, por tanto, si los hechos sobre los cuales versó la apertura a juicio oral y público, son exactamente los mismos que los de la acusación, y sobre los cuales se realizó la audiencia preliminar, entonces, no existe obstáculo para la realización del juicio oral y público sobre la base de los hechos ya objeto de apertura a juicio, pero, teniendo en cuenta también la calificación jurídica de ‘producción mediata de documentos públicos de contenido falso’”.

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Por lo que, tras su análisis del expediente del caso, los integrantes de la Sala señalaron que “si surgen calificaciones jurídicas distintas sobre los mismos hechos, recién en el estadio del juicio oral y público puedan introducirse al debate con la debida advertencia al procesado”.

Pero “en el presente caso, no existe obstáculo ni afectación de derechos al procesado si se realiza el debate sobre los mismos hechos, incluyendo la calificación de ‘Producción mediata de documentos públicos de contenido falso’, ya conocida desde el principio del proceso, y sobre la cual, incluso, versó la audiencia preliminar y la cual fue excluida del debate, de forma errónea por parte del Juez Penal de Garantías”.

Los ministros de la Corte Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y el camarista Arnaldo Fleitas, quienes integraron la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Los ministros de la Corte Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y el camarista Arnaldo Fleitas, quienes integraron la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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Rolón minimizó amenaza a fiscala y descartó abrir causa

Recordemos que la fiscala Patricia Sánchez remitió un escrito al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, poniéndole en conocimiento de que el 30 de marzo de 2026, previa presentación de su casación, recibió una comunicación verbal de parte de una persona, sobre quien solicitó resguardo en su identidad por estar en estado de vulnerabilidad y riesgo.

La comunicación de la fiscala Sánchez se hizo el 31 de marzo y según consta en el escrito, el senador Hernán Rivas le manifestó a esta persona que le hiciera saber a la agente del Ministerio Público que si interponía recurso contra lo resuelto en Cámara en la causa penal de su interés, el legislador se ocuparía de que ella fuera destituida del cargo.

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Inicialmente el fiscal general, Emiliano Rolón, había ocultado la identidad de la persona que, según denunció la propia fiscala afectada, había amenazado a su propio funcionario investigador. Recién cuando el hecho y el escrito tomaron estado público, el fiscal -a regañadientes-admitió que esa advertencia habría provenido del senador Rivas.

Fiscal General del Estado Emiliano Rolón.
Emiliano Rolón, fiscal general del Estado .

El 23 de abril último, cuando el permiso de Hernán Rivas en el Senado estaba en discusión, Emiliano Rolón había minimizado la amenaza contra su fiscala al tomar aquello como un simple rumor.

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“En la jerga popular sería He’i lo mitã (dice la gente), que es suficiente para iniciar una prevención, pero no para una investigación penal. Esa información apenas era un rumor inicial que todavía no tenía la fuerza para una investigación”, había referido Rolón tras ser consultado por la prensa.

Así también el titular del Ministerio Público había afirmado que “en la línea del Ministerio Público, la integridad significa ubicarse en el medio y evaluar la información sobre la base de evidencias”, para luego alegar que ese dato “apenas era un rumor inicial que todavía no tenía la fuerza de servir para una investigación”.

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Sin embargo, de no abrirse una investigación penal respecto al caso, teniendo como dato que el presunto origen de la amenaza es un senador de la Nación, no se podrá contar con evidencia de cuál fue el medio de amenaza y el supuesto responsable.